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AL120-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

SCLAJPT-04 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL120-2023 Radicación n.° 87899 Acta 01 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia CSJ SL2318-2022, emitida por esta Sala de la Corte el pasado 6 de junio de dos mil veintidós (2022), dentro del proceso ordinario laboral promovido por ROSA ANGÉLICA LONDOÑO RESTREPO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al que fue llamada GLORIA CECILIA PEÑA ZAPATA en calidad de litisconsorte necesaria por pasiva.

I.

ANTECEDENTES El 6 de junio de 2022 la Sala profirió sentencia SL2318- 2022, mediante la cual se casó el fallo dictado el 5 de diciembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior Radicación n.°87899 SCLAJPT-04 V.00 2 del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó ROSA ANGÉLICA LONDOÑO RESTREPO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al que fue llamada GLORIA CECILIA PEÑA ZAPATA en calidad de litisconsorte necesaria por pasiva.

El apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, mediante memorial, solicita corregir la referida sentencia, «en el sentido de fijar los porcentajes de distribución de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor Carlos Iván Yepes Henao a favor de las señoras Rosa Angélica Londoño Restrepo y Gloria Cecilia Peña Zapata, en forma proporcional al tiempo de convivencia acreditado por las mismas dentro del trámite judicial, sin que la distribución pensional que efectúe el despacho exceda el límite del 100% de la prestación».

II. CONSIDERACIONES Al punto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, procede la corrección de las providencias, en los siguientes casos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

(Subrayado fuera del texto original). Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Radicación n.°87899 SCLAJPT-04 V.00 3 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

De ello, se razona que la corrección se debe contraer a establecer adecuadamente los porcentajes de distribución en los cuales deberá ser reconocida la pensión de sobrevivientes, equivalentes al tiempo de convivencia con el causante, el señor Yepes Henao. La Sala, una vez revisada la sentencia CSJ SL2318- 2022, encuentra que efectivamente le asiste la razón al solicitante, pues en efecto en la parte motiva se señaló: […] En esos términos, le corresponde a la accionante una cuota de la pensión que, en equivalencia con el tiempo de convivencia es del 67,08 %, mientras que a Gloria Cecilia Peña Zapata, en su calidad de compañera permanente le debe corresponder un 33.15 % de la prestación. […] En ese entendido, procede la revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, se condenará a la accionada al reconocimiento y pago de la cuota parte de la pensión mensual vitalicia de sobrevivientes, causada con ocasión del fallecimiento de Carlos Iván Yepes Henao, en proporción del 67,08 % de un SMLMV, a partir del 23 de febrero de 2012, en cuantía de $380.142,36, sumados los incrementos anuales de conformidad con la Ley.

El retroactivo así generado totaliza al 31 de mayo de 2022, $65.435.349,33 sin perjuicio de las mesadas que se sigan generando. Las sumas adeudadas deberán ser indexadas conforme a lo considerado. Y como quiera que el tiempo total de convivencia del causante con la demandante Rosa Angélica Londoño Restrepo y con la litisconsorte necesaria por pasiva Gloria Cecilia Peña Zapata, fue de 8.173 días, en los siguientes periodos: Radicación n.°87899 SCLAJPT-04 V.00 4 Calidad Desde Hasta Total días % Esposa:-Rosa Angélica Londoño Restrepo 9-06-1984 1-09-1999 5.483 67,09 Compañera: Gloria Cecilia Peña Zapata 3-09-2003 22-02-2011 2.690 32,91 Total tiempo de convivencia 8.173 100 En ese orden, se evidencia la ocurrencia del error aritmético, en lo que atañe al porcentaje del reconocimiento pensional, tanto de la demandante y cónyuge como de la compañera permanente, pues de conformidad con el tiempo convivido por cada una con el causante, como se anotó en precedencia, el correcto, en su orden, equivale al 67,09 % y al 32,91 %, que no al 67,08 % y 33,15 % señalado, por lo que se impone efectuar la corrección pertinente.

Lo anterior indica que el retroactivo que le corresponde a la cónyuge peticionaria, contado entre el 23 de febrero de 2012 y el 31 de mayo de 2022, sin perjuicio de las que se causen hacia el futuro, asciende a la suma de $65.445.104,15, como se muestra en el siguiente cuadro: Fecha inicial Fecha final Valor mesada CUOTA del 67,09% N.° de mesadas Total mesadas 23/02/2012 31/12/2012 $ 566.700,00 $ 380.199,03 10,24 $ 3.893.238,07 1/01/2013 31/12/2013 $ 589.500,00 $ 395.495,55 13 $ 5.141.442,15 1/01/2014 31/12/2014 $ 616.000,00 $ 413.274,40 13 $ 5.372.567,20 1/01/2015 31/12/2015 $ 644.350,00 $ 432.294,42 13 $ 5.619.827,40 1/01/2016 31/12/2016 $ 689.455,00 $ 462.555,36 13 $ 6.013.219,67 1/01/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 $ 494.934,34 13 $ 6.434.146,36 1/01/2018 31/10/2018 $ 781.242,00 $ 524.135,26 13 $ 6.813.758,35 1/01/2019 31/01/2019 $ 828.116,00 $ 555.583,02 13 $ 7.222.579,32 1/01/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 $ 588.918,03 13 $ 7.655.934,43 1/01/2021 1/01/2021 $ 908.526,00 $ 609.530,09 13 $ 7.923.891,21 1/01/2022 31/05/2022 $ 1.000.000,00 $ 670.900,00 5 $ 3.354.500,00 $ 65.445.104,15TOTAL RETROACTIVO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2022: Radicación n.°87899 SCLAJPT-04 V.00 5 En ese entendido, se condenará a la accionada al reconocimiento y pago a la demandante, en su calidad de cónyuge, de la cuota parte de la pensión mensual vitalicia de sobrevivientes, causada con ocasión del fallecimiento de Carlos Iván Yepes Henao, en proporción del 67,09 % de un SMLMV, a partir del 23 de febrero de 2012, en cuantía de $380.199,03 sumados los incrementos anuales de conformidad con la Ley.

El retroactivo así generado totaliza al 31 de mayo de 2022, $65.445.104,15 sin perjuicio de las mesadas que se sigan generando. Las sumas adeudadas deberán ser indexadas conforme a lo considerado. Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sede de instancia, III.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL2318-2022, el cual quedará así:

PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor de ROSA ANGÉLICA LONDOÑO RESTREPO, la cuota parte de la pensión mensual vitalicia de sobrevivientes, causada con ocasión del fallecimiento de Carlos Iván Yepes Henao, en proporción del 67,09 % de un SMLMV, a partir del 23 de febrero de 2012, en cuantía de $380.199,03 Radicación n.°87899 SCLAJPT-04 V.00 6 sumados los incrementos anuales de conformidad con la Ley.

El retroactivo así generado totaliza, al 31 de mayo de 2022, $65.445.104,15 sin perjuicio de las mesadas que se sigan generando. Las sumas adeudadas deberán ser indexadas conforme a lo considerado, desde la causación de cada mesada y hasta la data de su pago. La tasa de remplazo que le corresponde a Gloria Cecilia Peña Zapata equivale al 32,91 % de un SMLMV.

SEGUNDO: Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.

TERCERO: REMITIR las diligencias al Tribunal de origen para ser adjuntadas al expediente y continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese. Radicación n.°87899 SCLAJPT-04 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105012201600396-01 RADICADO INTERNO: 87899 RECURRENTE: ROSA ANGELICA LONDOÑO RESTREPO OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08/02/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 13 la providencia proferida el 23/01/2023. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13/02/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23/01/2023.

SECRETARIA___________________________________