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AL1199-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 528 de 1964

SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1199-2023 Radicación n.° 95091 Acta 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Conforme a las facultades legales y constitucionales y a la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 24 de 27 de julio de 2022, se procede con el trámite del presente asunto y la ponencia del mismo es asumida por el presidente de la Sala.

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de JOSÉ EFRÉN AGUDELO OSORIO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2021, dentro del proceso ordinario que promovió en contra de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. Radicación n.° 95091 SCLAJPT-05 V.00 2 I.

ANTECEDENTES El demandante inició demanda ordinaria laboral contra Positiva Compañía de Seguros S.A., con el fin de que se declare que la demandada omitió otorgarle los servicios asistenciales en riesgos laborales, por los padecimientos acaecidos entre el 5 de mayo de 2013 y 30 de agosto de 2019; de igual modo, que estos conforman «un factor modulador en contra de la capacidad física y neuropsicológica por intermediación del M. M. M. (Máxima Mejoría Médica)».

En consecuencia, se ordene a la convocada a juicio, a otorgar dichos servicios, y a pagar las sumas de $4.389.014,8 «a título de compensación por conformación de un factor modulador en su contra» y de $166.641.931,88 «a título de compensación por conformación de un C. A. T negativo (Carga de Adherencia a un Tratamiento Negativo)»; las costas y agencias en derecho.

Mediante providencia dictada el 9 de junio de 2021, el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación formulada por la enjuiciada, a la que absolvió de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra por el actor, y le impuso las costas del proceso. Al resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial del demandante, el juzgador de segundo grado, mediante providencia de 31 de agosto de 2021, confirmó íntegramente la decisión proferida por el a quo.

Radicación n.° 95091 SCLAJPT-05 V.00 3 El mandatario judicial del actor interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, mediante auto de 24 de noviembre de 2021, al considerar que cuenta con interés económico para recurrir, en tanto el valor de una de las pretensiones negadas y apeladas, asciende a la suma de $166.641.931,68, la que supera ampliamente los ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme lo requiere el artículo 86 del CPTSS.

II. CONSIDERACIONES Decantado tiene esta Sala que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; ii) que se trate de una sentencia proferida dentro de un proceso ordinario; y iii) que se acredite el interés económico para recurrir.

Pues bien, con relación al término legal, preceptúa el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 62 del Decreto 528 de 1964, que el recurso de casación en materia laboral «podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia». Al respecto, luego de revisado el expediente, observa la Corte que el primero de los requisitos enunciados no se Radicación n.° 95091 SCLAJPT-05 V.00 4 satisface, como quiera que el recurso extraordinario fue interpuesto de manera extemporánea.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la sentencia objeto de impugnación fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2021, y notificada debidamente por edicto, el 10 de septiembre de la misma anualidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del literal d) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (ver auto CSJ AL2550-2021); mientras que, el recurso en cuestión, fue interpuesto por el recurrente el 4 de octubre de 2021, esto es, por fuera del término legal, toda vez que venció el 1.º de ese mes y año. En consecuencia, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso extraordinario de casación al accionante y, por lo tanto, se inadmitirá. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que JOSÉ EFRÉN AGUDELO OSORIO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 31 de agosto de 2021, Radicación n.° 95091 SCLAJPT-05 V.00 5 en el proceso ordinario que promovió contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.

SEGUNDO: Abstenerse de reconocer personería a la firma de abogados a la que Positiva Compañía de Seguros S. A. confiere un nuevo poder, ya que no acompaña la documental idónea que acredite la representación legal de la referida sociedad y de la escritura pública que menciona dentro del escrito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 95091 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06 de junio de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 086 la providencia proferida el 10 de mayo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________