SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 40907 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL 1199 - 2013 Radicación N° 40907 Acta N°30 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Sería del caso proceder a resolver el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de NORELLA BELÉN OSPINA SUÁREZ y OTROS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 19 de diciembre de 2008, en el juicio que le instauraron al BBVA BANCO GANADERO S.A., si no fuera porque en este momento avizora la Sala la existencia de una causal de nulidad, que de haberse advertido oportunamente habría impedido su admisión inicial y el adelantamiento de la actuación por parte de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES Por auto del 4 de agosto de 2009, esta Corte admitió el recurso extraordinario interpuesto por los accionantes, contra la precitada sentencia del Ad quem y ordenó correr el traslado de ley a la parte recurrente. II. CONSIDERACIONES Dentro del proceso de la referencia allegado a esta Sala en virtud a la concesión del recurso de casación, se observó que obra escrito del folio 1562 al 1563 del cuaderno del Tribunal, en el cual la parte demandante solicitó a la antecitada autoridad judicial dictar sentencia complementaria de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, al revisar la Corte la documentación aportada, observa que el Colegiado omitió pronunciarse respecto de dicha petición. De hecho, en esa omisión, la censura fundamenta en parte su recurso al señalar que, el colegiado “no quiso pronunciarse sobre la solicitud de sentencia complementaria que le curse al (sic) ese Tribunal para que subsanara el grave yerro (…).” (folio 17), frente a lo cual esta Corte carece de competencia funcional conforme a lo establecido en el artículo 140, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil.
De otro lado, manifiesta la apoderada judicial del BBVA BANCO GANADERO S.A. que, no figuran en el plenario algunas de las pruebas que se aportaron con la contestación de la demanda, esto es, los documentos relacionados bajo los “numerales 2.10 a 2.14. de la prueba documental (fol.109 y 110) sin conocer la causa del porque (sic) no se encuentran (…)” (fl.79), razón por la que solicita se ordene la reconstrucción del expediente, “de considerarlo necesario.” (Fl.79).
Sobre el particular, sea lo primero señalar que del oficio No 1703 de fecha 4 de mayo de 2009, por medio del cual la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Atlántico, remitió el expediente a esta Corporación, se vislumbra que el mismo consta de “(2) cuadernos con 1.579 (sic) folios”, datos que coinciden en número y orden de foliatura, con los cuadernos que componen el plenario, que además, ahora lo integra el cuaderno de la Corte que a la fecha consta de 82 folios.
Así las cosas, no le corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la solicitud presentada, pues, los supuestos de hecho en que la misma se funda, según lo informa la memorialista, se produjeron mientras el expediente se encontraba a órdenes de los jueces de las instancias y, en consecuencia, serán éstos quienes deberán decidir lo pertinente.
Consecuente con lo anterior, habrá de dejarse sin efecto el proveído de fecha 4 de agosto de 2009, a través del cual se admitió el recurso de casación y, en su lugar, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal de origen a fin de que proceda de conformidad. Por lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el proveído de fecha 4 de agosto de 2009, por medio del cual esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 19 de diciembre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que la señora NORELLA BELÉN OSPINA SUÁREZ y OTROS, le promovieron al BBVA BANCO GANADERO S.A.
SEGUNDO: ORDENAR que por secretaría se devuelva el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia, conforme la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2