CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72523 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1196-2017 Radicación n.° 72523 Acta No.05 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). RONALD ANTONIO TORRES MENDOZA VS. EPS SALUDCOOP Y OTROS. Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por el apoderado de la parte demandante, dentro del proceso ordinario instaurado por RONALD ANTONIO TORRES MENDOZA contra la EPS SALUDCOOP, la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SOLUCIONES Y ALTERNATIVAS COMERCIALES EFECTIVA y la sociedad SOLUCIONES EFECTIVA S.A.S. Así mismo, se procederá a decidir sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el demandante.
I.
ANTECEDENTES. Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2015, el apoderado de la parte demandante solicita que se ordene « establecer las garantías necesarias dentro del proceso para garantizar el cumplimiento de las posibles condenas dentro del proceso de la referencia. Lo anterior como consecuencia y con ocasión a la liquidación de la mencionada demandada SALUDCOOP EPS».
II. CONSIDERACIONES Conforme a lo previsto en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 37 A de la Ley 712 de 2001, las medidas cautelares en un proceso ordinario pueden solicitarse ante el juez de conocimiento y, como la norma lo dispone, la correspondiente decisión que se dicta en audiencia pública especial, será apelable en el efecto devolutivo, lo que significa que es una actuación propia de las instancias.
Como el recurso extraordinario de casación no es una instancia más del proceso, y la competencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, está más que definida en el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 la Ley 712 de 2001 dentro de la cual no se encuentra conocer de la solicitud de medida cautelar, salta a la vista la improcedencia e impertinencia de la petición elevada.
Por consiguiente se negará. De otra parte, por reunir los requisitos legales se procederá a admitir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y, en consecuencia, se correrá, por el término legal, traslado de los autos a la parte recurrente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por improcedente e impertinente, la solicitud de medida cautelar formulada ante esta corporación por el apoderado de la parte demandante.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida 15 de abril de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro proceso adelantado por RONALD ANTONIO TORRES MENDOZA contra la EPS SALUDCOOP Y OTROS. En consecuencia, córrase, traslado de los autos a la parte recurrente por el término legal.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4