CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 57719 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL 1196 - 2013 Radicación No. 57719 Acta No. 30 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Decide la Corte la solicitud impetrada por la apoderada judicial de CARLOS ARTURO GIL PALLARES, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo JOSÉ ARTURO GIL ALONSO, parte recurrente en el presente asunto.
I.
ANTECEDENTES 1.- En auto del 6 de septiembre de 2012, la Sala rechazó por improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte citada a través de apoderada judicial, contra la sentencia de 7 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, confirmada el 14 de diciembre de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y no casada por esta Corporación el 8 de agosto de 2007, y contra la sentencia del 16 de enero de 2012 emanada del Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Valledupar, dentro de los procesos adelantados por el recurrente en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
En aplicación del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, se impuso multa de 5 salarios mínimos mensuales vigentes al 2012, a la apoderada del recurrente en revisión. 2.- Solicita la profesional del derecho multada, que se reconsidere la sanción impuesta por actuar de buena fe y tramitar el recurso, “ únicamente por el deseo de ayudar a este menor de edad, que infortunadamente, en ninguna instancia le han reconocido su derecho fundamental a la seguridad social… ”.
De igual forma peticiona, que se tenga en cuenta la declaración de inexequibilidad del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 efectuada por la Corte Constitucional en la sentencia C-203 de 2011. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de advertir que el rechazo de la demanda de revisión trae como consecuencia para el apoderado o apoderada de la parte recurrente la imposición de la multa dispuesta en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.
En este asunto, la demanda fue rechazada al no ser presentada de acuerdo con los lineamientos que rigen el recurso extraordinario de revisión en materia laboral, lo que conllevó a la imposición de la multa a la vocera judicial de la parte actora. De otro lado, no resulta procedente tener en cuenta la sentencia C-203 de 2011, por cuanto la norma aplicada al sub examine es el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, que no ha sido declarado inexequible, mientras que la sentencia en cuestión declaró inexequible la expresión “ no reúne los requisitos, o ” contemplada en el artículo 49, inciso 3º de la Ley 1395 de 2010, que no se tuvo en cuenta para imponer la multa a la petente.
Por lo anterior, no se accederá a la súplica planteada. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
NEGAR la petición dirigida por la apoderada de la parte recurrente. Notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4