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AL1195-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

Decreto 797 de 1949

SCLAJPT-05 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL1195-2021 Radicación n.° 72504 Acta 009 Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). La Corte resuelve la solicitud de corrección y aclaración del fallo proferido por esta Sala el 15 de febrero de 2021 (CSJ SL416-2021), presentada por SONIA MARGARITA PÁEZ PINILLA dentro del proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN, hoy FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante memorial presentado el 1° de marzo de la cursante anualidad, la parte actora solicita la aclaración o corrección de la sentencia CSJ SL416-2021 proferida el 15 de febrero hogaño, porque en su sentir, la Corte no advirtió que el 21 de febrero de 2014, el juzgado aclaró su fallo en relación con la condena por concepto de indemnización moratoria, «[…] indicando que esta se causaría hasta tanto se Radicación n.° 72504 SCLAJPT-05 V.00 2 pagara la totalidad de las acreencias laborales reconocidas a la demandante.» Con base en ello, aseguró que ese lapsus condujo a la Corte a limitar dicha condena a la suma de $35.802.904,50, cuando debió imponerla hasta el 31 de marzo de 2015.

II. CONSIDERACIONES La solicitud será negada porque parte de un supuesto inexistente. En efecto, tal como oportunamente se indicó en los antecedentes de la sentencia de casación, el juzgado de primer grado sí aclaró su providencia, pero únicamente con el objeto de explicar las razones por las que consideraba que era procedente la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

No hay una sola manifestación del juzgador en esa providencia aclaratoria, en la que diga expresamente que la condena a título de indemnización moratoria prevista en el Decreto 797 de 1949 correspondiera a un valor distinto al señalado en la providencia inicial. Todo lo contrario, el a quo fue enfático en dejar claro que no reformaría la parte resolutiva de su decisión. Así lo puntualizó (minuto 02:27, archivo 01 de la aclaración): […] Se les aclara a los apoderados de las partes que, de ninguna manera, por estar expresamente prohibido, se va a modificar la sentencia ya proferida por el juzgado.

Nos referimos a las previsiones de los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, pero sí se va a aclarar la sentencia en una de sus partes motivas. Reitera el juzgado que no se alterará por supuesto la parte condenatoria de esta sentencia, sino la parte motiva, vistas las previsiones del artículo 309 del citado código que a la letra señala: […] Radicación n.° 72504 SCLAJPT-05 V.00 3 Después, expuso ampliamente los argumentos por los que consideró que en este caso era procedente la condena por concepto de sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y concluyó (minuto 00:20, archivo 02 de la aclaración): […] El despacho se animó a hacer esta aclaración de sentencia, pues el tema es bastante discutible, habida consideración que hay una parte significativa de la jurisprudencia en señalar que este beneficio laboral no es del todo reconocible a los trabajadores oficiales, en términos de considerarlos como empleados públicos.

Sin embargo, el despacho se aparta del criterio mayoritario de la jurisprudencia, si se tiene presente que el artículo 230 así lo autoriza, en los siguientes términos: la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, son criterios auxiliares de la actividad judicial. De esta manera, pues, se aclara, no se modifica, el fallo proferido por el juzgado con radicación 2013-531.

Por lo expuesto, se negará la aclaración y corrección solicitadas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia CSJ SL461-2021, formulada por la parte demandante, por las razones que se dejaron expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 72504 SCLAJPT-05 V.00 4 Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105024201300531-01 RADICADO INTERNO: 72504 RECURRENTE: SONIA MARGARITA PÁEZ PINILLA OPOSITOR: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - HOY FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08/04/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 035, la providencia proferida el 23/03/2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13/04/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23/03/2021. SECRETARIA__________________________________