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AL1193-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

SCLAJPT-04 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL1193-2021 Radicación n.° 67730 Acta 008 Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021). La Corte procede a resolver la solicitud de adición del fallo proferido por esta Sala el 18 de noviembre de 2020 (CSJ SL4737-2020), elevada por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP, dentro del proceso que en su contra le sigue FERNANDO JESÚS PRADA HERNÁNDEZ I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL4737-2020, del 18 de noviembre de la misma anualidad, ante el recurso extraordinario de casación formulado por la parte activa en el sub lite, esta Corporación no casó la decisión proferida el 21 de marzo de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Dicha decisión fue notificada por Edicto fijado el día 4 de diciembre de 2020 y desfijado en la misma fecha.

Radicación n.° 67730 SCLAJPT-04 V.00 2 Con escrito recibido vía correo electrónico en esta corporación el día 9 de diciembre de 2020, la demandada allega solicitud de adición del contenido del proveído referido, en los siguientes términos: […] Es importante traer a colación lo dispuesto en el numeral primero del artículo 365 del C.G.P., que reza. […] Así mismo, en el párrafo sexto del artículo 349 del C.G.P. se señala. […] “Ahora, se tiene que al estudiar los cargos de la demanda de casación, la Honorable Corte decidió NO CASAR la sentencia (…) y, al decidir sobe las costas de esta instancia, resuelve no emitir condena por este concepto porque hubo un error del tribunal, con lo cual se desconoce las reglas de los artículos anteriormente relacionados. […] Así las cosas […] solicito comedidamente adicionar/o complementar la sentencia […], en su lugar condenar en costas a la parte recurrente por no haber prosperado los cargos propuestos en esa instancia. II.

CONSIDERACIONES Para resolver, basta rememorar que el artículo 287 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por vía de integración analógica en los términos del artículo 145 del CPTSSS, regula el tema de la adición de las sentencias así: Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El proveído respecto del cual se solicita la adición, en efecto, no condenó en costas al recurrente porque, como se dijo expresamente allí, A pesar de resultar fundado el cargo, no hay lugar a anular la sentencia recurrida, ya que la Corte actuando como Tribunal de instancia, al pronunciarse sobre el derecho pretendido, llegaría a Radicación n.° 67730 SCLAJPT-04 V.00 3 la misma decisión absolutoria como quiera que la norma convencional perdió vigencia con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005, sin que el demandante acreditara el cumplimiento de los requisitos convencionales en los plazos que señaló la referida norma superior.

Es decir, el censor desnudó los errores en que incurrió el ad quem, al pronunciar la sentencia de segundo grado, lo que equivale a decir, que había lugar a casar la sentencia, por prosperar la causal alegada, sin embargo, estimó la Sala, que al entrar a resolver en instancia, arribaría a la misma decisión absolutoria del Tribunal, porque la norma convencional perdió vigencia en virtud del Acto Legislativo 01 de 2005.

Así, es claro que, el motivo de inconformidad que promovió el actor en casación, era próspero, por consiguiente, no había lugar a imponer costas, esto, como lo ordena el inciso 6º del artículo 649 del Código General del Proceso, máxime, que en casación, esta parte no fue vencida, tal como lo enseña el artículo 365 ibidem. No sobra advertir, que la Corte resolvió todos los extremos de la litis, que en últimas, cuando no se cumple con ello, es lo que eventualmente genera una sentencia complementaria (adición), por ende, no hay lugar a lo solicitado, precisamente, porque se abordaron todos los puntos objeto de controversia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 67730 SCLAJPT-04 V.00 4

RESUELVE

RECHAZAR la solicitud de adición presentada por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP, de acuerdo con las razones que se dejaron expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105006201300381-01 RADICADO INTERNO: 67730 RECURRENTE: FERNANDO JESÚS PRADA HERNÁNDEZ OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08/04/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 035, la providencia proferida el 15/03/2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13/04/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15/03/2021. SECRETARIA__________________________________