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- PROCEDIMIENTO LABORAL » ACCIÓN DE REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » REQUISITOS DE LA DEMANDA - Para la acción de revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, se deben obedecer las exigencias formales mínimas del artículo 33 de la Ley 712 de 2001, pues si bien es una figura diferente al recurso extraordinario de revisión, su trámite es igual a este
Tesis:
«[…] aun cuando la parte indica como pruebas documentales las sentencias proferidas en las instancias, las mismas que ataca a través de esta acción, lo cierto es que se encuentran incorporadas las actas de dichas diligencias, pero no las decisiones, pues frente a la de primer grado se incorpora una transcripción incompleta y, la segunda, brilla por su ausencia, además tampoco se adjunta la totalidad de las piezas procesales, actuaciones y diligencias del proceso ordinario laboral, de ahí que lo que pide la recurrente es oficiar al juzgado para que se remita el expediente.
A juicio del apoderado de la UGPP, la Sala se equivoca por cuanto no especificó que folios no se habían adjuntado y, en su criterio, la palabra íntegra resultaba ambigua, por lo que el derecho sustancial debía superar las formalidades.
Frente a lo anterior, se debe señalar que la decisión censurada se remite a las normas que rigen el asunto, esto es: primero, el artículo 33 de la Ley 712 de 2001 que, expresamente, señala que la demanda de revisión debe contener “Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral”. Precepto aplicable, pues en providencia CSJ AL4945-2016, se indicó que “el trámite procesal que se surte en la acción de revisión, por mandato expreso del art. 20 de la L. 797/2003, es el previsto para los recursos extraordinarios de revisión en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ese orden, la demanda de revisión deberá cumplir con la totalidad de las exigencias formales mínimas contempladas en el art. 33 de la L. 712/2001”».
PROCEDIMIENTO LABORAL » ACCIÓN DE REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » REQUISITOS DE LA DEMANDA - Se inadmite la acción de revisión por no cumplir con la totalidad de requisitos
Tesis:
«[…] el precepto 34 de la misma ley establece que “se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior”.
En consecuencia, la decisión objeto de reproche se ajusta al ordenamiento jurídico y goza de plena validez, máxime cuando se ajusta al criterio explicado en diferentes oportunidades, por ejemplo, en las providencias CSJ AL4269-2019 y AL1449-2019.
Ahora, posteriormente la UGPP presentó escrito de subsanación, en el que como ya se dijo, indicó el despacho judicial en el que se hallaba el expediente ordinario, lo que conlleva al cumplimiento de esa exigencia, pero no pasa igual con el otro requisito, pues la parte solo se remitió a reiterar lo dicho en el recurso de reposición, esto es, que se había adjuntado la totalidad del expediente y que era deber de la Sala enlistar la documentación faltante, argumento que no resulta procedente, según ya se dijo en líneas anteriores y, por lo que, ante la falta de subsanación dentro del término otorgado, se insiste, al no allegar copia íntegra del proceso ordinario laboral contra el que se dirige la acción de revisión, procede rechazar la demanda e imponer multa al apoderado de la parte recurrente, equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente».
PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE REPOSICIÓN - No repone el auto impugnado