República de Colombia Sede Suprema de Justicia Sala de Caudón Laboral Sala de WilitINMONIN N. JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1189-2020 Radicación n.° 78652 Acta 21 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020). La Corte resuelve la solicitud de aclaración de la providencia proferida por esta Corporación el 11 de marzo de 2020, presentada por el apoderado judicial de la recurrente MYRIAM ELENA CARREÑO PARDO dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 11 de marzo de 2020, la Corte casó el fallo proferido el 29 de marzo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., la cual había revocado el dictado por el Juzgado SCLAWT-05 V.00 Radicación n.° 78652 Veintidós Laboral del Circuito de esa misma ciudad, y en su lugar, mediante sentencia de instancia, se dispuso:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Veintidós Laboral de Circuito de Bogotá D.C., el 26 de septiembre de 2016.
SEGUNDO: COSTAS de las instancias a cargo de la parte demandada. El apoderado de la recurrente, el 8 de junio de 2020, solicitó la aclaración de la providencia referida, en los siguientes términos: me permito solicitar a su despacho se sirva aclarar la sentencia en el sentido del valor de las costas que usted ordenó en la parte resolutiva en el segundo punto de la misma que dice: Costas de la instancia a cargo de la parte demandada y el edicto publicado en día 03-06-2020 a las 5:00 pm, establece en el mismo en la parte que hace referencia a la decisión "Casa confirma sin Costas".
Edicto ese que contraria (sic) la decisión de la corte y por tal motivo se solicita, se aclare el valor de las mismas tasadas por su despacho determinando la suma que se incluyen en la liquidación que realizó el juzgador de primera instancia conforme al ART. 366 del CGP y cuyo valor debe estar en pesos (Negrilla del texto). CONSIDERACIONES Empieza la Sala por recordar, que conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
SCLA)PT-05 V.00 2 Radicación n.° 78652 La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. Al descender al asunto bajo escrutinio, se advierte que la providencia que se pretende sea aclarada, no contiene conceptos o frases que generen un verdadero motivo de incertidumbre, en tanto su texto es entendible por cualquier lector y su redacción no presenta oscuridad o ambigüedad, pues tiene establecido esta Corporación, que el remedio procesal invocado, no procede frente «a los conceptos que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto' o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo» (CSJ SC, 24 jun. 1992), ya que de no ser así, se vulneraría el principio de la intangibilidad e inmutabilidad de las providencias frente al propio juez que las profirió. En virtud de lo anterior, no se accederá a la solicitud de aclaración incoada y, se ordenará devolver la actuación á Tribunal de origen para los fines pertinentes En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SCUUPT-05 V.00 3 Radicación n.° 78652
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la recurrente.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. 1 "?‘ DO ALD JOSÉ DIX PON FZ JIME A ISABEL-GODO-Y-FAJARDO GE PRAD SÁNCHEZ SCLAWT-05 V.00 4