CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72193 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1188-2017 Radicación n.° 72193 Acta No. 6 Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). JUAN PABLO RESTREPO PUENTES vs. PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. Resuelve la Corte respecto de la solicitud de aclaración obrante a folio 36, dentro del recurso de casación que interpuso el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -administrado por Fiduagraria S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 3 de junio de 2015, en el proceso que en contra del recurrente adelanta Juan Pablo Restrepo Puentes.
ANTECEDENTES El apoderado judicial del recurrente solicitó aclarar el auto de traslado, proferido el 8 de junio de 2016, toda vez que en el mismo figura Fiduagraria S.A. y no el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en Liquidación - administrado por Fiduagraria; que dado lo anterior, al presentarse a retirar el expediente para presentar el recurso en calidad de recurrente, le fue informado « que no era procedente pues no representábamos a quien ordenó el traslado Fiduagraria S.A. ».
CONSIDERACIONES Revisado el cuaderno de la Corte, a folio 6 se observa el auto del 8 de junio de 2016, mediante el cual la Sala admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado de los autos a la parte recurrente « SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. y otros ». A folios 9 a 35, aparece el poder conferido por el apoderado general del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, al abogado Jorge Merlano Martínez, para que en nombre y representación del citado patrimonio « presente la demanda de casación dentro del proceso citado en la referencia », el cual fue recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de junio del pasado año. A folio 36, se encuentra la solicitud de aclaración del auto que presentó el citado apoderado, con sello de presentación en la Secretaría de la Sala de 24 de junio de 2016.
El siguiente 1º de septiembre, el expediente pasó al despacho informando que el traslado a la parte recurrente Fiduagraria S.A., « inició el 17 de junio de 2016 y venció el 15 de julio de 2016 », y que « dentro del término legal del traslado NO fue recibida sustentación del recurso de casación ». El anterior recuento permite colegir, que el apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, oportunamente allegó el poder que lo facultaba para actuar en nombre de su poderdante y que igualmente, encontrándose dentro del término de traslado, presentó la solicitud de aclaración del auto que admitió la demanda y ordenó correr traslado a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., por manera que si no se presentó la sustentación de la demanda de casación, fue porque no se le permitió el expediente al citado profesional, dada la imprecisión que contenía la providencia. En efecto, por error involuntario se ordenó correr traslado a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A y otros, cuando lo correcto era ordenar el traslado al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -administrado por Fiduagraria S.A.-, parte demandada en este asunto.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 285 del Código General del Proceso, se ordenará la corrección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
ACLARAR La providencia del 8 de junio de 2016, en el sentido de que el traslado de los autos se debe surtir por el término legal, a la parte recurrente Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -administrado por la Fiduagraria S.A. y no a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. y otros, como se indicó en el auto que se aclara.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5