Micelio
AL1186-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 59642 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL1186-2018 Radicación n.° 59642 Acta 07 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). BEATRÍZ ROBINSON DE VARGAS vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y EVERLIDES CECILIA FRANCO DE EVILLA La apoderada judicial de la parte recurrente, mediante escrito que obra a folio 28 del cuaderno de la Corte, solicita «no dar trámite al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia […] toda vez que hubo fallo judicial sobre el mismo objeto del litigio y dicho recurso carece de fundamento».

Dicha solicitud fue reiterada por la recurrente, BEATRIZ ROBINSON DE VARGAS, en escrito visible a folios 35 y 36 del cuaderno de la Corte, toda vez que la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones mediante Resolución GNR 120863 del 26 de abril de 2016 le reconoció la pensión de sobrevivientes en cuantía del 50% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, en cumplimiento de la sentencia calendada el 24 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso judicial con radicado n.° 2012-00196 que impetró EVERLIDES CECILIA FRANCO DE EVILLA contra el ISS.

Tal decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. No obstante, en aras de tener total claridad de lo solicitado, esta Corporación, mediante auto del 30 de enero de 2018 (f.° 75, cuaderno de la Corte), requirió a BEATRIZ ROBINSON DE VARGAS para que explicara al Despacho si lo pretendido con el memorial presentado era desistir.

De ello, se obtuvo respuesta el 28 de febrero del año en curso (f.° 78 y 79, ibídem ), la cual fue reiterada el 6 de marzo del mismo año (f.° 81 y 82, ibídem ), en donde la apoderada de la parte recurrente indicó que: «en cumplimiento del Auto adiado el 30 de enero de 2018, manifiesto que el alcance el (sic) memorial donde se solicita no dar trámite al recurso extraordinario de casación es desistir del mismo».

La doctora OLGA LUCIA ANAYA GONZALEZ, quien actúa en representación de la recurrente, se encuentra debidamente facultada para desistir, de conformidad con el poder que obra a folio 37 del cuaderno principal. Así la cosas, se acepta el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de BEATRÍZ ROBINSON DE VARGAS, así como por la parte misma, contra la sentencia de 29 de junio de 2012, proferida por la Sala Primera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que promovió en contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y EVERLIDES CECILIA FRANCO DE EVILLA.

Costas en el recurso extraordinario a cargo de la recurrente, toda vez que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 316 del CGP, el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió, salvo las excepciones allí previstas, las cuales no se configuran en el presente caso. Como agencias en derecho se fija la suma de $1’875.000, que se incluirán en la liquidación que el juez de primera instancia haga, según lo dispone el artículo 366 del Código General del Proceso.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-04 V.00 3 SCLAJPT-04 V.00