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AL1185-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2651 de 1991

SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1185-2020 Radicación n.° 84075 Acta 19 Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020). Decide la Sala la solicitud de desistimiento del recurso de casación, presentada por la parte opositora ROCÍO MARÍA ORELLANO PÉREZ, DENIS ORELLANO DE OJEDA, NELLIS MARÍA ORELLANO DE UTRIA y LUIS HUMBERTO ORELLANO PÉREZ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por EVERIS ESTELA RODRÍGUEZ CANTILLO y RUTH MARÍA PÉREZ DE ORELLANO (Q.E.P.D.) contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.ANTECEDENTES Téngase en cuenta la renuncia presentada por la apoderada de Colpensiones, toda vez que se le impartió el trámite previsto en el artículo 76 del CGP. Radicación n.° 84075 SCLAJPT-10 V.00 2 Everis Estela Rodríguez Cantillo promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su cónyuge Antonio Rafael Orellano Pérez; mesadas adicionales; indexación; intereses moratorios, y las costas del proceso.

La demanda correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual, por auto de fecha 17 de octubre de 2014, ordenó vincular como litisconsorte necesario a la señora Ruth María Pérez de Orellano, en calidad de madre del de cujus; de igual modo, mediante proveído del 19 de octubre de 2016, decretó la acumulación del proceso con el instaurado por la señora Pérez de Orellano ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad, al encontrar reunidos los requisitos exigidos en el artículo 52 del Decreto 2651 de 1991.

Luego, en sentencia del 22 de septiembre de 2017, el a quo declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por Colpensiones y, en consecuencia, la absolvió de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra. Al resolver los recursos de apelación propuestos por las demandantes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de septiembre de 2018, confirmó el fallo proferido por el juez de primer grado.

Radicación n.° 84075 SCLAJPT-10 V.00 3 Inconforme con dicha decisión, el apoderado de la demandante Everis Estela Rodríguez Cantillo interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Corporación, mediante providencia del 10 de abril de 2019. Por auto de fecha 10 de julio de esa misma anualidad, se calificó la demanda de casación, por encontrar reunidos los requisitos de ley, y se ordenó correr traslado a la parte opositora.

El 16 de diciembre de 2019, se allegó memorial de desistimiento suscrito por los opositores María Orellano Pérez, Denis Orellano de Ojeda, Nellis María Orellano de Utria y Luis Humberto Orellano, como sucesor procesal de la señora Ruth María Pérez de Orellano (q.e.p.d.), y coadyuvado por la recurrente Everis Estela Rodríguez Cantillo (fl.°26 del cuaderno de la Corte).

II.CONSIDERACIONES Sobre la solicitud presentada por la parte opositora, mediante la cual desiste del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2018, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, esta sala la rechazará por improcedente, en tanto no están legitimados para ese acto jurídico procesal.

Radicación n.° 84075 SCLAJPT-10 V.00 4 Es del caso precisar que el desistimiento, como forma de terminación anormal del proceso, debió formularse por quien interpuso el medio de impugnación judicial y no por los opositores al mismo. En consecuencia, tampoco será procedente admitir la coadyuvancia de la parte recurrente Everis Estela Rodríguez Cantillo, pues no puede pretender avalar una actuación judicial que le está vedada a los citados opositores.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de desistimiento promovida por los opositores ROCÍO MARÍA ORELLANO PÉREZ, DENIS ORELLANO DE OJEDA, NELLIS MARÍA ORELLANO DE UTRIA y LUIS HUMBERTO ORELLANO PÉREZ y coadyuvada por la recurrente EVERIS ESTELA RODRÍGUEZ CANTILLO.

SEGUNDO: Continúese con el trámite del recurso de casación. Radicación n.° 84075 SCLAJPT-10 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 84075 SCLAJPT-10 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105001201400344-01 RADICADO INTERNO: 84075 RECURRENTE: EVERIS ESTELA RODRIGUEZ CANTILLO OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, NELLY MARIA ORELLANO PEREZ sucesora procesal de RUTH MARIA PEREZ DE ORELLANO, ROCIO MARIA ORELLANO PEREZ sucesora procesal de RUTH MARIA PEREZ DE ORELLANO, LUIS HUMBERTO ORELLANO PEREZ sucesor procesal de RUTH MARIA PEREZ DE ORELLANO, DENYS ORELLANO DE OJEDA sucesora procesal de RUTH MARIA PEREZ DE ORELLANO MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de Junio de 2020 a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 47 la providencia proferida el 3 de Junio de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2 de Julio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de Junio de 2020. SECRETARIA___________________________________