CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 76231 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1185-2017 Radicación n.° 76231 Acta 6 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). EDUARDO MÉNDEZ POLANÍA VS. GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A. Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte demandante EDUARDO MÉNDEZ POLANÍA, contra el auto proferido por esta Sala el 6 de diciembre de 2016, que admitió el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario que le adelanta a GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A. I.
ANTECEDENTES La apoderada judicial de Eduardo Méndez Polania, el 14 de diciembre de 2016 presentó memorial, en el cual manifestó que interponía recurso de reposición en contra del proveído de 6 de diciembre de 2016, para « que se adicione admitiendo igualmente el recurso de casación interpuesto por la parte demandante». Lo anterior, debido a que en representación del demandante interpuso dentro del término legal recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de agosto de 2016, como consta en el audio de la audiencia de fallo de segunda instancia, que aparece a folios 401 y 402 del cuaderno 1; que mediante memorial del 3 de octubre de 2016, reiteró su solicitud de concesión del recurso, pero el Tribunal envió el expediente a la Corte sin pronunciarse al respecto.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social preceptúa que el « recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado » (negrillas de la Sala). Conforme la anterior disposición legal, y teniendo en cuenta que en el presente asunto, el auto recurrido fue notificado, por anotación en estado el día viernes 9 de diciembre del 2016 y quedó ejecutoriado el 14 del mismo mes y año, la parte recurrente disponía de los días lunes 12 y martes 13 de diciembre, para formular el recurso de reposición; sin embargo, como éste sólo fue presentado el 14 de diciembre siguiente, resulta ser indiscutiblemente extemporáneo.
Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto. Al margen de lo anterior, es preciso señalar que no le es dable a la Corte admitir un recurso de casación que no ha sido concedido por el Tribunal, pues no es posible pretermitir las etapas procesales correspondientes, como tampoco puede abrogarse facultades que no le corresponden, pues la concesión o no del citado recurso es competencia del juzgador de segunda instancia. No obstante, revisado el expediente se advierte que, a folio 401 del cuaderno del Tribunal, obra un CD contentivo de la audiencia de juzgamiento, en la cual se profirió la correspondiente sentencia de segunda instancia; al escuchar el audio es claro que la apoderada judicial del demandante, al término de la diligencia, interpuso recurso de casación contra la decisión adoptada; así mismo el 16 de agosto de 2012, el mandatario judicial de la General Colmotores S.A., como demandante en reconvención, también interpuso recurso extraordinario.
Sin embargo, el ad quem mediante providencia del 22 de septiembre de 2016, concedió el recurso de casación interpuesto por la parte convocante en reconvención, sin que hiciera pronunciamiento alguno con relación a la concesión o no del recurso extraordinario promovido por la apoderada de Eduardo Méndez Polania, y procedió a enviar el asunto a esta Corporación, a pesar de que a folio 408 del expediente la mandataria del demandante reiteró su solicitud para que se le concediera dicho recurso.
En consecuencia, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa, se dispondrá devolver el presente proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que resuelva sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de Eduardo Méndez Polania y una vez se surta esta actuación inmediatamente regrese el expediente a esta Corporación para continuar con el trámite del recurso de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido por esta Sala el 6 de diciembre de 2016, por medio del cual se admitió el recurso de casación.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que éste se pronuncie sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de EDUARDO MÉNDEZ POLANÍA dentro del proceso ordinario que le adelanta a GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A. y una vez se surta esta actuación inmediatamente regrese el expediente a esta Corporación para continuar con el trámite del recurso de casación. Notifíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6