SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1184-2020 Radicación n.° 41854 Acta 19 Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por la apoderada del demandante LUIS FERNARDO RIVERA VALENCIA, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE - EMCALI – EICE – ESP.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia SL2177-2019, esta Corte, en cumplimiento a lo decidido en el fallo de tutela STC15337- 2018 del 22 de noviembre de 2018 proferido por la Sala Civil de esta Corporación, dejó sin efecto la sentencia de casación del 22 de noviembre de 2011 proferida dentro del asunto; en consecuencia, casó la del 17 de junio de 2009, adoptada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali y, en sede de instancia, revocó la providencia del 9 de Radicación n.° 41854 SCLAJPT-10 V.00 2 diciembre de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Laboral Adjunto del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, para, en su lugar, declarar no probadas las excepciones formuladas por la demandada y condenar a las Empresas Municipales de Cali Emcali E.I.C.E. E.S.P. a reliquidar la pensión de jubilación que le reconoció al demandante Luis Fernando Rivera Valencia, incluyendo para el efecto las primas de antigüedad y vacaciones que recibió durante su último año de servicios.
Con tal propósito, se efectuaron los cálculos aritméticos del caso y se obtuvo una mesada pensional primigenia de $3.789.425, la cual presenta una diferencia frente a la reconocida por la demandada de $542.425, de modo que, desde el 15 de diciembre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2019, se generó a favor del demandante un retroactivo por valor de $124.342.487.
El 20 de septiembre de 2019 la apoderada del señor Rivera Valencia solicitó corregir el error aritmético en que se incurrió en la citada providencia, tanto en el valor de la mesada inicial, como en el del retroactivo pensional, pues en la parte resolutiva se indicó que correspondían a las sumas de $3.657.888 y $94.189.583, respectivamente, las cuales difieren de los valores señalados en la liquidación obrante en las consideraciones.
Radicación n.° 41854 SCLAJPT-10 V.00 3 II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por la remisión prevista en el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error aritmético, de omisión, o por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Tal preceptiva, dispone textualmente que:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Así las cosas, al tenor de lo establecido en la norma transcrita, se observa que en la providencia que resolvió el recurso extraordinario de casación efectivamente se incurrió en un error en la parte resolutiva, ya que se indicó como mesada inicial la suma de $3.657.888, y como retroactivo pensional la de $94.189.583, siendo que en realidad el primer valor corresponde a $3.789.425, y el segundo a $124.342.487, conforme la liquidación efectuada, y tal como se dejó consignado en las consideraciones.
Radicación n.° 41854 SCLAJPT-10 V.00 4 Por lo tanto, procede la Sala a corregir la sentencia CSJ SL2177-2019, en el sentido de precisar lo antes descrito. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR la sentencia CSJ SL2177-2019, de fecha 10 de abril de 2019, en el sentido de que la mesada inicial corresponde a la suma de $3.789.425, y el retroactivo pensional a $124.342.487. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, realícense las actuaciones correspondientes. Notifíquese y Cúmplase. Radicación n.° 41854 SCLAJPT-10 V.00 5 Radicación n.° 41854 SCLAJPT-10 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105010200700479-01 RADICADO INTERNO: 41854 RECURRENTE: LUIS FERNANDO RIVERA VALENCIA OPOSITOR: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI EICE ESP- MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de Junio de 2020, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 47 la providencia proferida el 3 de Junio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2 de Julio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de Junio de 2020. SECRETARIA___________________________________