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AL1184-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 51265 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL1184-2018 Radicación n.° 51265 Acta 07 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). LA NACION MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL vs. EDUARDO ANGARITA BARRIOS. Procede la Sala a corregir de oficio la providencia dictada el 26 de septiembre de 2017, dentro del proceso ordinario laboral seguido por EDUARDO ANGARITA BARRIOS contra LA NACIÓN MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, toda vez que se impuso costas en el recurso extraordinario a cargo del « recurrente demandante », cuando lo propio es para el recurrente demandado.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, que autoriza la corrección de errores aritméticos y por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, como quiera que se trató de un error involuntario de digitación, al consignar las costas en el recurso extraordinario a cargo del « recurrente demandante», cuando en realidad están a cargo de la « recurrente demandada», por ser la parte que propuso el recurso de casación y resultó vencida, habiéndose causado las mismas en razón a la réplica de la demanda que efectuó el opositor y por ajustarse tal circunstancia al supuesto del inciso tercero de la citada disposición, se procede a corregir la providencia, en el sentido de que las costas serán a cargo del impugnante demandado, en el valor allí fijado.

En ese orden, para todos los efectos que se desprendan de la sentencia CSJ SL15826-2017, será la demandada la que debe asumir las costas. Visto lo anterior, la Sala corrige la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2017, por medio de la cual se decidió no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de septiembre de 2017, dentro el proceso instaurado por EDUARDO ANGARITA BARRIOS contra la NACIÓN MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el error en que se incurrió en la sentencia proferida el pasado veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en este proceso ordinario seguido por EDUARDO ANGARITA BARRIOS contra LA NACIÓN MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL y, en consecuencia, el aspecto a enmendar de dicha providencia que influye directamente en la parte resolutiva, quedará así: Las costas en el recurso extraordinario serán a cargo de la recurrente demandada, por cuanto la acusación no tuvo éxito y hubo réplica.

Se fijan como agencias en derecho la suma de $7.000.000.oo, que se incluirán en la liquidación que el juez de primera instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el art. 366 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase. IMPEDIDO SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00