Radicación n.° 63939 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL1183-2019 Radicación n.° 63939 Acta n.° 33 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala la solicitud de « aclaración o modificación » de la sentencia dictada el 26 de febrero de 2019, que presentó NYDIA YAMILE MONROY DÍAZ, dentro del proceso ordinario que adelantó contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de casación CSJ SL2751-2019, la Sala decidió el recurso extraordinario formulado por Nydia Yamile Monroy Díaz contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C. el 14 de febrero de 2013, resolviendo que no prosperaba el cargo presentado y, en consecuencia, ordenó no casar el fallo de segunda instancia, así como condenar en costas a la recurrente.
El apoderado de la demandante interpuso el 29 de julio de 2019, una solicitud de aclaración frente al fallo proferido, bajo el siguiente alcance: […] me permito solicitarles, se estudie la posibilidad que se aclare y modifique la sentencia en lo que se refiere a la condena en costas a la parte demandante en consideración a que con este fallo se estaría perjudicando mi representada y desmejora su situación. Es de anotar que en otros fallos en que no ha casado la sentencia a favor de CAPRECOM, no se la ha condenado en costas a dicha entidad hoy representada por el PAR CAPRECOM EICE liquidado.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, establece que la sentencia puede ser aclarada de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que estén incluidos en la parte resolutiva de la misma o influyan en ella.
En este orden, teniendo en cuenta que la solicitud de aclaración fue impetrada dentro del término de ejecutoria de la providencia, que lo fue el 29 de julio de 2019, se procederá a su estudio. Se advierte que la sentencia no contiene conceptos o frases que generen un verdadero motivo de incertidumbre, dentro de su parte resolutiva o que puedan influir en esta, en tanto su texto es entendible por cualquier lector y su redacción no presenta oscuridad o ambigüedad; además, lo que busca la solicitante es que se haga una modificación respecto de la condena en costas que no representa un motivo de aclaración y se impone con base en lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso.
De esta manera, por no cumplirse el supuesto de hecho del artículo 285 del Código General del Proceso, no se accederá a la solicitud de aclaración interpuesta. En consecuencia, la Sala negará por improcedente la petición elevada, y ordenará seguir con el trámite correspondiente del expediente.
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de aclaración y adición de la sentencia CSJ SL2751-2019, presentada por el apoderado de NYDIA YAMILE MONROY DÍAZ el 29 de julio de 2019.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la Secretaría de para que continúe con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00