CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1181-2023 Radicación n.°68471 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre el oficio remitido por el Juzgado Dieciocho (18) Laboral del Circuito de Medellín, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación propuesto por JOSÉ HUMBERTO ECHEVERRI ALZATE en el proceso ordinario laboral que el recurrente le instauró a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
I.
ANTECEDENTES Revisado el fallo proferido por esta Sala de la Corte, el 3 de marzo de 2021, mediante el cual se resolvió casar la sentencia proferida el 17 de junio de 2014, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que instauró José Humberto Echeverri Álzate contra Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, y el Radicación n.° 68471 SCLAJPT-06 V.00 2 Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, se advierte lo siguiente: En el asunto bajo examen, la Sala observa que en la parte motiva de la misma, se indicó «Las costas en las instancias estarán a cargo de la parte plural demandada», mientras que en la resolutiva se expresó «costas como se dijo en la parte motiva».
El 15 de noviembre de 2022, se recibió oficio No. 326 de 2022, del Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, en el que señalo: “(…) en el proceso identificado bajo radicado 05001 31 05 018 2012 01061 00, se advierte que mediante sentencia SL 782-2021 la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de casación laboral decidió casar la sentencia proferida el 17 de junio de 2014 por el Tribunal Superior de Medellín – Sala de decisión laboral, en consecuencia, condenó en costas en esa instancia a cargo de la parte plural demandada, sin que se observe el valor fijado como agencias en derecho.
Por lo que, no ha sido posible continuar con el trámite del proceso. Atendiendo a la constancia secretarial que antecede, y en aras a continuar con el trámite del proceso, se ordena informar a la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de casación laboral, lo reseñado en la constancia laboral que antecede, enviando en todo caso el link del expediente, en el que se incluya la providencia proferida en sede de casación, para que precise el valor fijado como agencias en derecho en el caso particular en esa instancia.” II.
CONSIDERACIONES El artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la remisión analógica dispuesta en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, Radicación n.° 68471 SCLAJPT-06 V.00 3 dispone que «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto», condena que debe hacerse en la «sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella».
Por su parte, el artículo 366 del Código General del Proceso, establece que «las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior», para cuya liquidación debe tenerse en cuenta, entre otras, «las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez».
En razón a lo anterior, se precisa que a esta Sala le corresponde solamente determinar las agencias en derecho que se generen en contra de la parte a la que se le resolvió de manera adversa el recurso extraordinario de casación, sin embargo, en este caso no fue así, pues el recurso propuesto por la parte demandante estuvo fundado, y fue por esta razón, que la Corte se abstuvo de imponer costas.
Ahora bien, referente a las agencias en derecho causadas en las instancias respectivas, le corresponde determinarlas al Tribunal Superior de Distrito Judicial y al juez de primer grado, teniendo en cuenta el numeral 4) del artículo 366 del Código General del Proceso, en consonancia con las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo No. PSAA16-10554, de 5 de agosto de 2016.
Radicación n.° 68471 SCLAJPT-06 V.00 4 Es así como, aun cuando la solicitud que realiza el juez del referido despacho carece de fundamento, para la Sala, al no advertirse la fijación de agencias en derecho por parte del magistrado sustanciador, una vez recibió la solicitud, se impone hacer uso del remedio procesal pertinente, que no es otro que, efectuar la remisión de la misma al Tribunal, para que proceda a fijar las agencias en derecho causadas en segunda instancia; actuación luego de la cual, deberá enviar el plenario al juez primigenio con el fin de determinar el valor correspondiente a la liquidación concentrada de las costas, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso (CSJ AL439-2023).
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría, OFICIESE al magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, a efectos de que adopte los correctivos necesarios, remitiendo copia de la presente providencia.
SEGUNDO: INFORMAR de lo aquí resuelto al Juez Dieciocho Laboral Circuito de Medellín. Radicación n.° 68471 SCLAJPT-06 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 68471 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de Junio de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 090 la providencia proferida el 15 de Febrero de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 de Junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 de Febrero de 2023. SECRETARIA___________________________________