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AL1180-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1180-2023 Radicación n. °97235 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por INGEO & TEC S.A.S. contra la sentencia de 29 de septiembre de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario promovido por ISAÍAS CAICEDO PRADA, en contra de la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Isaías Caicedo Prada, a través de apoderado judicial, inició proceso ordinario laboral en contra de Ingeo & Tec S.A.S., a fin de que se declarara que entre ellos existió una relación laboral mediada por un contrato de trabajo verbal a término indefinido, cuyos extremos temporales fueron entre el 26 de septiembre de 2016 y el 26 de marzo de 2020 y, Radicación n. °97235 SCLAJPT-04 V.00 2 consecuentemente, que se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de los citados derechos, de la siguiente forma:

PRIMERO: Declarar que entre los extremos de la relación procesal existió un contrato de trabajo verbal en el periodo comprendido entre el 26 de septiembre de 2016 y el 26 de marzo de 2020. SEGUNDA: Como consecuencia de ello condenar a reconocerme y pagarme los siguientes derechos: 2.1 Cesantías 2.2 Intereses de las cesantías con su sanción 2.3 Primas de servicio 2.4 Vacaciones compensadas en dinero 2.5 Cotizaciones a Riesgos Laborales y salud 2.6 Indemnización por la omisión de informe el estado de pago de las cotizaciones a riesgos laborales 2.7 Indemnización por despido injusto 2.8 Sanción por la no consignación de las cesantías a un Fondo de Cesantías 2.9 Indexación laboral, 2.10 Indemnización moratoria sobre las prestaciones sociales adeudadas.

TERCERA: Todos aquellos derechos que ultra y extrapetitia resulten probados dentro del proceso. CUARTA: Condena en costas. Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 24 de mayo de 2022, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, resolvió:

PRIMERO. - DECLARAR que, entre ISAÍAS CAICEDO PRADA mayor de edad, e identificado con la C.C. Nro. 14.243.550, como trabajador e INGEO & TEC S.A.S., como empleador, existió un contrato de trabajó a término indefinido desde el 26 de agosto de 2016 al 26 de marzo de 2020.

SEGUNDO. - CONDENAR a INGEO & TEC S.A.S., a pagar a favor de ISAÍAS CAICEDO PRADA de condiciones civiles ya dichas, las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indican a continuación, a- Por concepto de cesantías la suma de $4.841.250 Radicación n. °97235 SCLAJPT-04 V.00 3 b- Por concepto de intereses a las cesantías la suma de $171.245 c.- Por concepto de prima de servicios la suma de $77.042 d.- Por concepto de Compensación de vacaciones la suma de $401.250, más la indexación correspondiente por esta acreencia tomando como IPC inicial el vigente al momento de la finalización del contrato de trabajo y el IPC final al momento del pago. e.- Por concepto de indemnización moratoria la suma diaria de $45,000 desde 26 de marzo de 2020 al 8 de octubre de 2021, para un valor total de $ 24.885.000. f.- Por concepto de sanción por no consignación de las cesantías la suma de $50.490.000 g.- Por indemnización por despido sin justa causa la suma de $ 3.677.500 h.- De las anteriores prestaciones sociales se ordena descontar la suma de $3.500.000 pagados al demandante, junto con la indexación del saldo restante teniendo como ipc inicial el 8 de octubre de 2021, y el final el del momento del pago. i.- por concepto de reajuste a los aportes al sistema de la seguridad social en pensiones que deberá efectuar el demandando en el fondo que se encuentra afiliado el demandante, tomando como salario devengado por el actor la suma de $1.350.000, debiendo pagar diferencias por los siguientes periodos, y valores: APORTES PENSIONES MES/AÑO DIFERENCIA: sep-16 $660.000 oct-16 $660.000 Nov-16 $660.000 dic-16 $612.000 ene-17 $612.000 feb-17 $612.000 mar-17 $612.000 abr-17 $612.000 may-17 $612.000 jun-17 $612.000 jul-17 $612.000 ago-17 $612.000 sep-17 $612.000 oct-17 $612.000 nov-17 $612.000 dic-17 $612.000 ene-18 $568.700 feb-18 $568.700 mar-18 $568.700 abr-18 $568.700 may-18 $568.700 jun-18 $568.700 jul-18 $568.700 ago-18 $1.350.000 sep-18 $1.350.000 Radicación n. °97235 SCLAJPT-04 V.00 4 oct-18 $1.350.000 nov-18 $568.700 dic-18 $568.700 ene-19 $1.350.000 feb-19 $521.800 mar-19 $1.350.000 abr-19 $1.350.000 may-19 $521.800 jun-19 $521.800 jul-19 $521.800 ago-19 $521.800 sep-19 $521.800 oct-19 $521.800 nov-19 $521.800 dic-19 $521.800 ene-20 $472.197 feb-20 $472.197 mar-20 $472.197 TERCERO. – NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO. - DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por pasiva, conforme a lo expuesto.

QUINTO. - CONDENAR en costas al demandado y en favor del demandante, fijándose como agencias en derecho el equivalente al 1% del valor de la cuantía de las pretensiones de la demanda esto es, la suma de $1.114.445,26 La anterior providencia fue apelada por la demandada, a fin de que fueran revocadas todas las condenas impuestas en su contra por parte del juzgado.

Seguidamente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral realizó el estudio del caso, y concluyó confirmar la decisión tomada por el a quo, a través de sentencia de 29 de septiembre de 2022:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia de 26 de julio de 2022 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por ISAÍAS CAICEDO PRADA contra INGEO & TEC S.A.S, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. Radicación n. °97235 SCLAJPT-04 V.00 5 SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a INGEO & TEC S.A.S, a favor de ISAÍAS CAICEDO PRADA.

FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE. ($1.000.000.00).

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen. Contra la anterior decisión, la empresa demandada, Ingeo & Tec S.A.S., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante auto de 17 de noviembre de 2022. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala ha precisado que la viabilidad del recurso extraordinario de casación se encuentra supeditada a la configuración de los siguientes presupuestos de carácter formal: (i) que se instaure dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la excepción casación per saltum;

(ii) que se interponga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado, o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado judicial; (iii) que se formule dentro de su oportunidad legal, esto es, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del fallo atacado; (iv) que se acredite el interés económico para recurrir, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con respecto a este último requisito, relativo al interés económico para recurrir en casación, ha sentado la jurisprudencia que el citado interés está determinado por el Radicación n. °97235 SCLAJPT-04 V.00 6 agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen.

De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo previamente citado, solo son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos cuya cuantía exceda en ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente para la época del fallo de segundo grado. Entendiéndose que la expresión cuantía utilizada en este precepto, equivale al perjuicio sufrido por la parte que acude a la impugnación extraordinaria, que se establece conforme a lo señalado arriba, que a la data de la sentencia de segundo grado asciende a la suma de $120.000.000.

En consecuencia, en el presente caso, la summa gravaminis de la parte pasiva, debe determinarse respecto al valor de las condenas que fueron impuestas por el a quo y confirmadas por el ad quem, frente a las cuales se procedió a realizar los cálculos pertinentes para esto. 1. De las condenas impuestas por la decisión de primera instancia debidamente indexadas.

De las condenas impuestas por parte del a quo, confirmadas por el ad quem, que tienen incidencia económica para la recurrente, se encuentran la descritas en el numeral segundo de la de primera instancia, para lo que se debe que Radicación n. °97235 SCLAJPT-04 V.00 7 tener presente lo que dispone el literal h del mencionado numeral de la decisión, que autoriza un descuento y hace necesario indexar las sumas correspondientes a prestaciones sociales, a saber: h.- De las anteriores prestaciones sociales se ordena descontar la suma de $3.500.000 pagados al demandante, junto con la indexación del saldo restante teniendo como IPC inicial el 8 de octubre de 2021, y el final el del momento del pago.

En este sentido, esta Corporación procede a realizar los cálculos pertinentes para tal fin, teniendo en cuenta que hay valores determinados claramente por el juez. CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA NUMERAL SEGUNDO ÍTEM H (PRESTACIONES SOCIALES MENOS DESCUENTO) Concepto. Valor. a) cesantías $4.881.250,00 b) Prima de servicios $77.042,00 Descuento (-) -$3.500.000 TOTAL $1.458.292,00 CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA NUMERAL SEGUNDO ÍTEM H (INDEXACIÓN DE SALDO PRESTACIONES SOCIALES) Concepto.

Valor. Valor de la acreencia por cesantías (sin indexar) $1.458.292,00 IPC inicial (03/2020 – Fecha de finalización del contrato) 105,53 IPC final (09/2022 – Fecha de segunda instancia.) 122,63 Valor de la acreencia por cesantías (indexada) $1.694.593,00 TOTAL VALOR DE INDEXACIÓN $236.301,00 De igual forma ordenó el literal d del numeral 2 de la condena, en el cual se estima pertinente realizar la indexación de la suma adeudada por concepto de vacaciones. d.- Por concepto de Compensación de vacaciones la suma de $401.250, más la indexación correspondiente por esta acreencia tomando como IPC inicial el vigente al momento de la finalización del contrato de trabajo y el IPC final al momento del pago.

CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA NUMERAL SEGUNDO ÍTEM D (INDEXACIÓN DE VACACIONES) Concepto. Valor. Valor de la acreencia por vacaciones (sin indexar) $401.250,00 IPC inicial (03/2020 – Fecha de finalización del contrato) 105,53 IPC final (09/2022 – Fecha de segunda instancia.) 122,63 Valor de la acreencia por vacaciones (indexada) $466.258,96 Radicación n. °97235 SCLAJPT-04 V.00 8 TOTAL VALOR DE INDEXACIÓN $12.482,05 2.

Sobre el pago de las diferencias de aportes en pensión. Además de las condenas anteriores, en el literal I del numeral 2 de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, se ordenó el pago de las diferencias de las cotizaciones en pensión ajustadas al salario que había sido reconocido en la misma, encontrándose en este los valores sobre los cuales se deben calcular, de la siguiente forma: CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA NUMERAL SEGUNDO ÍTEM I) (APORTES POR DIFERENCIAS A PENSIÓN) Periodo Diferencias Aportes diferencias (Pensión 16%) sep-16 $ 660.000,00 $ 105.600,00 oct-16 $ 660.000,00 $ 105.600,00 nov-16 $ 660.000,00 $ 105.600,00 dic-16 $ 660.000,00 $ 105.600,00 ene-17 $ 612.000,00 $ 97.920,00 feb-17 $ 612.000,00 $ 97.920,00 mar-17 $ 612.000,00 $ 97.920,00 abr-17 $ 612.000,00 $ 97.920,00 may-17 $ 612.000,00 $ 97.920,00 jun-17 $ 612.000,00 $ 97.920,00 jul-17 $ 612.000,00 $ 97.920,00 ago-17 $ 612.000,00 $ 97.920,00 sep-17 $ 612.000,00 $ 97.920,00 oct-17 $ 612.000,00 $ 97.920,00 nov-17 $ 612.000,00 $ 97.920,00 dic-17 $ 612.000,00 $ 97.920,00 ene-18 $ 568.700,00 $ 90.992,00 feb-18 $ 568.700,00 $ 90.992,00 mar-18 $ 568.700,00 $ 90.992,00 abr-18 $ 568.700,00 $ 90.992,00 may-18 $ 568.700,00 $ 90.992,00 jun-18 $ 568.700,00 $ 90.992,00 jul-18 $ 568.700,00 $ 90.992,00 ago-18 $ 1.350.000,00 $ 216.000,00 sep-18 $ 1.350.000,00 $ 216.000,00 oct-18 $ 1.350.000,00 $ 216.000,00 nov-18 $ 568.700,00 $ 90.992,00 dic-18 $ 568.700,00 $ 90.992,00 ene-19 $ 1.350.000,00 $ 216.000,00 Radicación n. °97235 SCLAJPT-04 V.00 9 feb-19 $ 521.800,00 $ 83.488,00 mar-19 $ 1.350.000,00 $ 216.000,00 abr-19 $ 1.350.000,00 $ 216.000,00 may-19 $ 521.800,00 $ 83.488,00 jun-19 $ 521.800,00 $ 83.488,00 jul-19 $ 521.800,00 $ 83.488,00 ago-19 $ 521.800,00 $ 83.488,00 sep-19 $ 521.800,00 $ 83.488,00 oct-19 $ 521.800,00 $ 83.488,00 nov-19 $ 521.800,00 $ 83.488,00 dic-19 $ 521.800,00 $ 83.488,00 ene-20 $ 472.197,00 $ 75.551,52 feb-20 $ 472.197,00 $ 75.551,52 mar-20 $ 472.197,00 $ 75.551,52 TOTAL $ 4.690.414,56 Es de advertir que la condena impuesta por el a quo, confirmada por parte del ad quem, únicamente hace referencia a la diferencia en el pago de los aportes en pensión, y no al cálculo actuarial de los mismos como hace referencia el Tribunal, razón por la cual el monto de esta se limita a lo descrito con anterioridad. 3.

Sumatoria de las condenas impuestas que determinan el interés jurídico económico para recurrir. En vista de lo anterior, se tiene que el interés económico de la parte recurrente asciende a la suma de $86.075.011,52, valor que no alcanza a superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que a 29 de septiembre de 2022– fecha de la sentencia del Tribunal – se traducían en $120.000.000 y, en consecuencia, se deberá inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, Ingeo & Tec S.A.S. INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Radicación n. °97235 SCLAJPT-04 V.00 10 CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA NUMERAL SEGUNDO ÍTEM B) (INTERESES A LAS CESANTÍAS) $ 171.245,00 CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA NUMERAL SEGUNDO ÍTEM D (VACACIONES INDEXADAS) $466.258,96 CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA NUMERAL SEGUNDO ÍTEM E) (INDEMNIZACIÓN MORATORIA DESDE 26/03/2020 HASTA 8/10/2021) $ 24.885.000,00 CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA NUMERAL SEGUNDO ÍTEM F) (INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS) $ 50.490.000,00 CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA NUMERAL SEGUNDO ÍTEM G) (INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA) $ 3.677.500,00 CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA NUMERAL SEGUNDO ÍTEM H) (PRESTACIONES SOCIALES CONTENIDAS EN LITERALES A Y C MENOS DESCUENTO, INDEXADA) $1.694.593,00 CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA NUMERAL SEGUNDO ÍTEM I) (APORTES POR DIFERENCIAS A PENSIÓN) $ 4.690.414,56 TOTAL $86.075.011,52 III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por INGEO & TEC S.A.S., contra la sentencia de 29 de septiembre de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso promovido por ISAÍAS CAICEDO PRADA contra INGEO & TEC S.A.S., por no tener interés económico para recurrir.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n. °97235 SCLAJPT-04 V.00 11 Presidente de la Sala Radicación n. °97235 SCLAJPT-04 V.00 12 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de mayo de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 079 la providencia proferida el 3 de mayo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________