SCLAJPT-10 V.00 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL118-2025 Radicación n° 11-001-31-050-08-2015-00746-01 Acta 1 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide las solicitudes de corrección de la sentencia de instancia CSJ SL2508-2023, dentro del proceso adelantado por ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. -FIDUCOLDEX-, PATRIMONIO AUTÓNOMO IFI PENSIONES.
Se reconoce personería adjetiva a las abogadas María del Pilar Montoya Guizado y Luz Elena Meneses Plaza, para que actúen en nombre y representación de la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y de Ernesto Neira Martínez, respectivamente, según los términos de los memoriales que obran en el cuaderno de casación. Radicación n.° 11-001-31-050-08-2015-00746-01 SCLAJPT-10 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1671-2023, esta Sala casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá D.C. el 30 de septiembre de 2022, en cuanto modificó el numeral primero de la decisión del a quo, para reducir a $3.279.460 la primera mesada. Para mejor proveer, ordenó requerir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que certificara los valores devengados por el actor durante el último año de servicio, debidamente discriminados, con inclusión de lo pagado en la liquidación final de prestaciones sociales.
Igualmente, dispuso oficiar a Colpensiones para que informara si, como consecuencia de la conmutación realizada con el entonces Instituto de Fomento Industrial IFI, reconoció pensión de jubilación al demandante; en caso positivo, certificara las mesadas y fechas de pago, así como el ingreso base que tuvo en cuenta para liquidarla. Además, informara si había concedido pensión de vejez al accionante, con precisión de las mesadas pagadas a la fecha.
En la sentencia de instancia, la Corte liquidó la prestación calculó las diferencias adeudadas. Modificó y adicionó el numeral 1 de la sentencia proferida el 23 de Radicación n.° 11-001-31-050-08-2015-00746-01 SCLAJPT-10 V.00 3 octubre de 2017 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en el siguiente sentido:
PRIMERO: CONDENAR a la demandada NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO a pagar al demandante ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ, a través de FIDUCOLDEX - PATRIMONIO AUTÓNOMO IFI-PENSIONES, la pensión de jubilación en cuantía inicial de $3.600.172, a partir del 4 de enero de 2012. Por concepto de diferencias pensionales causadas hasta el 30 de septiembre de 2023, deberá pagar la suma de $336.120.202, debidamente indexada conforme la fórmula indicada en la parte motiva.
Al mes de octubre de 2023, la mesada asciende a $5.955.279, compartible con la pensión de vejez a cargo de Colpensiones. El 13 de junio de 2024, la apoderada del Ministerio solicitó corregir el fallo de instancia. Aduce que, en el cálculo de los mayores valores, se tuvo en cuenta el monto de la pensión de vejez concedida por Colpensiones, sin advertir que su cuantía fue modificada.
Además, que la entidad de seguridad social reconoció la prestación desde una fecha anterior a la aplicada. El 25 de noviembre de 2024, la apoderada del actor pide corregir el monto de la mesada inicial porque en la base de liquidación, es decir el promedio de lo devengado en el último año de servicio, solo se colacionó ‹‹por valor de quinquenio la suma de $890.000, cuando el valor correcto es $10.680.825».
II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso prevé lo siguiente: Radicación n.° 11-001-31-050-08-2015-00746-01 SCLAJPT-10 V.00 4 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En respuesta a la petición de la parte actora, la Sala observa que el cálculo de la primera mesada de la prestación extralegal arrojó $3.600.172.
Para tal efecto, se tuvo en cuenta que, según la información recaudada a instancias de la Corte, el demandante devengó un promedio de $2.726.157 por asignación básica, prima de antigüedad, bonificación semestral, auxilio de alimentación y quinquenio (fl. 208 cdno casación). La actualización de esta cifra de junio de 2001, cuando terminó el vínculo, a enero de 2012, cuando el actor alcanzó la edad exigida, arrojó $4.800.229.
Una vez aplicada la tasa del 75% pactada, se obtuvo una mesada de $3.600.172, pagadera a partir del 4 de enero de 2012. A título de quinquenio y por el último año de servicio (junio 10/00 a junio 10/01), el actor devengó $890.060, es decir $74.172 mensuales. Sin embargo, ahora pretende que la base que se tome para hallar el promedio mensual sea el total de lo percibido y certificado ($10.680.825).
Desde luego, tal posibilidad está descartada, como quiera que la naturaleza y sentido de la prestación impone entender que el Radicación n.° 11-001-31-050-08-2015-00746-01 SCLAJPT-10 V.00 5 monto percibido por quinquenio no corresponde a lo causado por el último año, sino a lo largo del quinquenio correspondiente. Claramente, la solicitud no persigue corregir omisiones, cambios o alteraciones de palabras.
Simplemente, el actor busca imponer su propio criterio acerca de la forma de liquidar el promedio salarial, pero sin acreditar que la cifra que propone corresponda a lo causado durante el último año de servicios. No ocurre lo mismo con la petición elevada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los cálculos realizados en sede de instancia se apoyaron en información suministrada por Colpensiones a pedido de la Corte.
Según Resolución SUB-222883 de 16 de agosto de 2019, el monto de la pensión de vejez ascendió a $2.774.110, por 13 mesadas al año. Como lo advierte el Ministerio, con la información remitida por Colpensiones se adjuntó la Resolución SUB- 256745 de 26 de noviembre de 2020 de Colpensiones. Allí se precisó que la prestación ascendió inicialmente a $2.288.310 y se reconoció desde el 4 de enero de 2019.
Tal precisión, en punto a la cuantía y fecha de reconocimiento, genera diferencias en el monto del retroactivo adeudado para ese año y los subsiguientes. No en los términos alegados por la solicitante, en tanto su ejercicio se efectuó sobre 12 mesadas, que no sobre las 13 concedidas a título de pensión de vejez, más la mesada adicional de la jubilación extralegal.
El Radicación n.° 11-001-31-050-08-2015-00746-01 SCLAJPT-10 V.00 6 resultado, entonces, es como sigue: PENSION IFI VR. PENSION VEJEZ COLPENSIONES MAYOR VALOR DIF. ADEUDADAS Y MAYOR VR A CARGO ADEUDADO FECHAS Nº DE PAGOS VR. PENSIÓN -INDEXADA POR LA CSJ VR. PENSIÓN OTORGADA y PAGADA DIFERENCIA INICIO FIN 4/01/2012 31/12/2012 13.8 3.600.172 $ 2.061.790 $ 1.538.382 $ 21.229.671 1/01/2013 31/12/2013 14 3.688.016 $ 2.102.098 $ 1.585.918 $ 22.202.849 1/01/2014 31/12/2014 14 3.759.563 $ 2.153.073 $ 1.606.490 $ 22.490.865 1/01/2015 31/12/2015 14 3.897.163 $ 2.231.875 $ 1.665.288 $ 23.314.037 1/01/2016 31/12/2016 14 4.161.001 $ 2.382.973 $ 1.778.028 $ 24.892.396 1/01/2017 31/12/2017 14 4.400.259 $ 2.519.994 $ 1.880.265 $ 26.323.708 1/01/2018 31/12/2018 14 4.580.229 $ 2.623.062 $ 1.957.167 $ 27.400.344 1/01/2019 3/01/2019 0,3 4.725.881 $ 2.706.475 $ 2.019.406 $ 472.588 4/01/2019 31/12/2019 13,7 4.725.881 $ 418.165 $ 4.725.881 $ 2.288.310 $ 2.019.406 $ 30.505.570 1/01/2020 31/12/2020 14 4.905.464 $ 434.055 $ 4.905.464 $ 2.375.266 $ 2.096.143 $ 32.155.323 1/01/2021 31/12/2021 14 4.984.442 $ 441.043 $ 4.984.442 $ 2.413.508 $ 2.129.891 $ 32.673.025 1/01/2022 31/12/2022 14 5.264.568 $ 465.830 $ 5.264.568 $ 2.549.147 $ 2.249.591 $ 34.509.251 1/01/2023 30/09/2023 10 5.955.279 $ 526.947 $ 5.955.279 $ 2.883.595 $ 2.544.737 $ 39.036.860 $ 337.206.487 Por tanto, la Sala negará las solicitudes de adición y procederá, de oficio, a la corrección de la decisión, según los términos explicados.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes de corrección de la sentencia CSJ SL2508-2023, presentadas por el demandante y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Radicación n.° 11-001-31-050-08-2015-00746-01 SCLAJPT-10 V.00 7 SEGUNDO: CORREGIR la sentencia CSJ SL2508- 2023, para precisar que la modificación y adición del numeral 1 de la sentencia proferida el 23 de octubre de 2017 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., queda en el siguiente sentido:
PRIMERO: CONDENAR a la demandada NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO a pagar al demandante ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ, a través de FIDUCOLDEX - PATRIMONIO AUTÓNOMO IFI-PENSIONES, la pensión de jubilación en cuantía inicial de $3.600.172, a partir del 4 de enero de 2012. Por concepto de diferencias pensionales causadas hasta el 30 de septiembre de 2023, deberá pagar la suma de $337.206.487, debidamente indexada conforme la fórmula indicada en la parte motiva.
Al mes de octubre de 2023, la mesada asciende a $5.955.279, compartible con la pensión de vejez a cargo de Colpensiones.
TERCERO: En firme el presente proveído, continúese el trámite de devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B3114696AD22D771D6321B89C519823796CC76EE389AA7C35FB40E82E0B2F395 Documento generado en 2025-01-23