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AL1179-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1179-2023 Radicación n.°94887 Acta 15 Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de «aclaración» de auto, que presentó la parte recurrente, EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. a través de apoderado, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta DORA LILIANA SARMIENTO ARÉVALO contra la citada entidad.

I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ AL506-2023, esta Corporación resolvió no acceder a la solicitud de interrupción del proceso que formuló EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P., y, en consecuencia, declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada. Radicación n.°94887 SCLAJPT-04 V.00 2 Dicha providencia fue notificada mediante anotación en estado no. 42 de 24 de marzo de 2023, quedando ejecutoriada el 29 del mismo mes y año (f. 64).

Mediante memorial allegado vía correo electrónico por la parte recurrente, solicitó que se «aclare» el referido auto, emitido por esta Sala, el pasado 8 de febrero. Solicitó «aclarar las razones por las que, pese a que el apoderado Milton Lozano Yanquen acreditó estar incapacitado desde el 26 de agosto de 2018 hasta el 11 de octubre de 2022, por un evento grave, esto es, por un accidente de tránsito en el que una volqueta lo arrolló mientras este se encontraba movilizándose en un bicicleta, el Despacho consideró que ello no era suficiente para acreditar que este no podía ejercer las gestiones propias de su profesión, como la sustentación del recurso extraordinario de casación, más si se tiene en cuenta el nivel de tecnicidad que este último exige».

Frente al aspecto referido, manifestó que las consideraciones de la Corte «generan serias dudas a la suscrita apoderada, pues de la lectura de la historia clínica que el Doctor Milton Lozano Yanquen aportó, se evidencia que su estado de salud le impedía movilizarse, dada la lesión que sufrió en sus extremidades y las excoriaciones que sufrió en sus manos».

Así mismo, indicó, «no comprender las razones por las que el Despacho señala que no se comprobó impedimento alguno del apoderado para ejercer las gestiones propias de su Radicación n.°94887 SCLAJPT-04 V.00 3 profesión, cuando este último aportó las siguientes incapacidades médicas». Argumentó que, «la finalidad de la incapacidad médica es reconocer un auxilio económico a favor del trabajador durante el periodo en el que no puede ejercer su profesión o desempeñarse en su cargo (…) queda claro que la incapacidad médica certifica la inhabilidad temporal del trabajador para ejercer su profesión o desempeñar su cargo».

II. CONSIDERACIONES Advierte la Sala, que el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, establece que la aclaración de providencias procede: (…) de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. En esa perspectiva, y teniendo en cuenta que la solicitud de aclaración fue impetrada el 28 de marzo de 2023, dentro del término de ejecutoria de la providencia, se procederá a su estudio.

Radicación n.°94887 SCLAJPT-04 V.00 4 De esta manera y al descender al asunto bajo estudio, se observa que la providencia objeto de la solicitud, no contiene conceptos o frases que generen un verdadero motivo de incertidumbre, en tanto su texto es entendible por cualquier lector y su redacción no presenta oscuridad o ambigüedad, pues tiene establecido esta Corporación, que el remedio procesal elevado, no procede frente «a los conceptos que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo» (CSJ AL075- 2022), ya que de no ser así, se vulneraría el principio de la intangibilidad e inmutabilidad de las providencias frente al propio juez que las profirió. En igual sentido, mediante proveído CSJ AL 5106-2021, esta Sala especializada, precisó: […] la aclaración de la sentencia procede dentro del término de ejecutoria de la misma, siempre y cuando esta contenga conceptos o frases que puedan genere motivo de duda.

Conforme a tal precepto, hay lugar a la adición cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o de otro punto que ha debido ser objeto de pronunciamiento. En virtud de lo anterior, la Sala no accederá a la solicitud de aclaración incoada por improcedente, y se ordenará devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

Radicación n.°94887 SCLAJPT-04 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Téngase a la abogada Martha Mireya Pabón Paéz, con Tarjeta Profesional n.°148.564, como apoderada especial de la parte recurrente, Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., conforme al poder que precede.

SEGUNDO: No acceder a la solicitud de aclaración del auto CSJ AL506-2023, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°94887 SCLAJPT-04 V.00 6 Radicación n.°94887 SCLAJPT-04 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de mayo de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 079 la providencia proferida el 3 de mayo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________