SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1178-2023 Radicación n.°93389 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre las solicitudes de desistimiento del recurso de casación, reconocimiento como sucesor procesal, y otorgamiento de poder presentado por la parte recurrente, dentro del proceso ordinario laboral del demandante ANTONIO JAVIER RAMÍREZ GIL, hoy fallecido, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES. Antonio Javier Ramírez Gil instauró proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de que, condene a pagar el retroactivo pensional de su pensión de vejez causado entre el 15 de noviembre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, Radicación n.°93389 SCLAJPT-05 V.00 2 intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, e indexación, subsidiariamente se condene a pagar los perjuicios materiales y morales por el no pago de su pensión desde la fecha en que tenía derecho al reconocimiento y pago de la misma.
Mediante sentencia de 27 de febrero de 2019, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, negó la pretensión principal del actor encaminada al reconocimiento y pago del retroactivo pensional. Declaró probados los perjuicios morales, los cuales se tasaron en $10'071.195, por haber inducido en error al demandante a seguir cotizando, se autorizó a compensar el pago de los meses de octubre y noviembre del año 2016 que coincidieron con salarios recibidos por el demandante.
Declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación a pagar retroactivo de pensión de vejez, intereses moratorios y prescripción. Condenó en costas a la parte demandada, fijando agencias en derecho en la suma de $600.000. Al conocer del recurso de alzada interpuesto por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia de 30 de septiembre de 2020, confirmó la sentencia de primera instancia y la revocó en cuanto condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de los perjuicios morales, y en su lugar absolvió de todas las pretensiones presentadas en su contra, sin condena en costas en dicha instancia. Por lo anterior, el demandante interpuso recurso Radicación n.°93389 SCLAJPT-05 V.00 3 extraordinario de casación, el cual fue concedido por el colegiado, y admitido, encontrándose el mismo en trámite por esta Corporación. El 12 de mayo de 2022, se presentó memorial suscrito por el abogado Sergio Alberto Suaza Quintero indicando ser apoderado del recurrente, manifestando desistir del recurso extraordinario de casación. Seguido a ello fue requerido a fin de que aportara mandato judicial en tal sentido, toda vez que en el plenario no obraba documentación que acreditara dicha calidad.
En fecha 18 de mayo del mismo año, se presentó el poder requerido por esta Corporación, solicitando se reconozca como sucesor procesal al señor Carlos Andrés Ramírez Betancourt, aportando para ello copia de folio de su registro civil de nacimiento y del registro civil de defunción del demandante. II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala pronunciarse, respecto a la sucesión procesal, pues como ha dicho la Corte en auto CSJ AL1384-2019, es necesario recordar que se encuentra regulada en el inciso 1 y 2 de los artículos 68 y 76 del Código General del Proceso por remisión analógica del artículo 145 del CPT y de la SS, el cual indica: Artículo 68.
Sucesión procesal Radicación n.°93389 SCLAJPT-05 V.00 4 Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. […] Artículo 76. Terminación del poder. […] La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. […] En ese sentido, se observa en el plenario, que el señor Carlos Andrés Ramírez Betancourt, señala el fallecimiento de su señor padre, lo cual se evidencia con la copia del folio del registro civil de defunción del mismo aportado, -archivo digital-.
Agregó a su petición i) solicitud de sucesión procesal a su nombre, en calidad de hijo del demandante -según copia del folio del registro civil de nacimiento aportado-, ii) adjunta revocatoria de poder al abogado Jaime Alberto Salazar Botero -ver correo electrónico adjunto de fecha 17-11-2022-, y, iii) posteriormente confiere poder al abogado Sergio Alberto Suaza Quintero identificado con T.P. 162.317 del C.S. de la J., para que continúe como su apoderado, por lo que se le autorizará para actuar.
Radicación n.°93389 SCLAJPT-05 V.00 5 En virtud de lo antes expuesto, y ante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 68 del CGP que regula la materia, por remisión del artículo 145 del CPT y de la SS, se tendrá al antes mencionado como sucesor procesal, dentro del proceso de la referencia. Lo anterior, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales.
Ahora bien, y con respecto al desistimiento del recurso de casación presentado por el sucesor procesal, por conducto de su apoderado, Sergio Alberto Suaza Quintero, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por el hoy fallecido Antonio Javier Ramírez Gil contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, se aceptará el mismo.
No hay lugar a la imposición de costas por cuanto no hubo oposición. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: TÉNGASE a CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ BETANCOURT como sucesor del causante; ello sin perjuicio Radicación n.°93389 SCLAJPT-05 V.00 6 de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos, conforme la parte motiva.
SEGUNDO: TÉNGASE en cuenta la revocatoria del poder conferido al abogado Jaime Humberto Salazar Botero.
TERCERO: AUTORIZAR para actuar al abogado Sergio Alberto Suaza Quintero, identificado con T.P. 162.317 del C.S.J., como apoderado del sucesor procesal, en los términos y para los efectos del poder que obra en archivo pdf. del expediente.
CUARTO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por el sucesor procesal CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ BETANCOURT, por conducto de apoderado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente ANTONIO JAVIER RAMÍREZ GIL hoy fallecido contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Costas como se dijo en la parte motiva QUINTO: DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°93389 SCLAJPT-05 V.00 7 Presidente de la Sala Radicación n.°93389 SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de mayo de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 079 la providencia proferida el 3 de mayo de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________