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AL1177-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1177-2023 Radicación n.°92475 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Sala la solicitud de corrección en el registro de actuaciones siglo XXI elevada por el recurrente JORGE ENRIQUE RUÍZ PONCE, en cuanto aparece dar traslado al mismo, toda vez que este ya se surtió y de igual manera la demanda de casación se presentó en fecha 4 de abril de 2022, dentro termino señalado para tal fin.

I.

ANTECEDENTES Mediante proveído de 20 de mayo de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió recurso de casación interpuesto por la parte demandante y la demandada Federación Nacional de Cafeteros contra la sentencia de este, en data 20 de octubre de 2020, al considerar que les asistía interés para recurrir a los mismos.

Radicación n.°92475 SCLAJPT-04 V.00 2 Igualmente, esta Corporación, mediante autos CSJ, 2 de mar. 2022, señaló que eran admisibles los recursos presentados por los recurrentes y ordenó el traslado con respecto al demandante Jorge Enrique Ruiz Ponce; en auto CSJ, 11 de may. 2022, dispuso el traslado conjunto a los opositores en casación; en auto CSJ, 22 de jun. 2022, ordenó el traslado a la recurrente Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café, y, en auto CSJ, 24 de agto. 2022 declaró desierto el recurso de casación con respecto a la demandada, Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café. II.

CONSIDERACIONES Tal como se relató en el acápite de antecedentes, en el auto CSJ, 2 de mar. 2022, se dispuso que eran admisibles los recursos presentados por los recurrentes y ordenó el traslado con respecto al demandante Jorge Enrique Ruiz Ponce, y en atención a ello, fue presentada la demanda de casación por este en data 4 de abril del mismo año, ordenando el traslado a los opositores.

Ahora bien, advierte esta Sala que, en la aplicación de registro de actuaciones Siglo XXI, obra en fecha 24 de agosto de 2022 la anotación dar traslado al recurrente, señor Jorge Enrique Ruiz Ponce, desde el 31 de agosto al 27 de septiembre de 2022, para presentar demanda de casación, orden ya impartida en auto CSJ, 2 mar. del mismo año, y por Radicación n.°92475 SCLAJPT-04 V.00 3 consiguiente se dispondrá que la Secretaria de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, haga el respectivo informe aclarando que en la actuación señalada en el registro de actuaciones Siglo XXI de 24 de agosto de 2022, según la cual se corrió traslado al recurrente, señor Jorge Enrique Ruiz Ponce, no corresponde a la realidad procesal y estarse a lo resuelto en el auto CSJ, 2 de mar. 2022, rad. 92745.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Por secretaria, realícese el respectivo informe secretarial, en el sentido de señalar que la actuación anotada en el registro de actuaciones Siglo XXI de 24 de agosto de 2022, donde se dio traslado al recurrente, señor Jorge Enrique Ruiz Ponce, no corresponde a la realidad procesal.

SEGUNDO: Estarse a lo dispuesto en el auto CSJ, 2 de mar. 2022, rad. 92475, y continúese el trámite que corresponda ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°92475 SCLAJPT-04 V.00 4 Presidente de la Sala Radicación n.°92475 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de mayo de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 079 la providencia proferida el 3 de mayo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________