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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA - Corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia surgido entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial
Tesis:
«De conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de Casación, dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA » CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO - El juez competente para conocer de las controversias derivadas del contrato de trabajo es el del último lugar donde se haya prestado el servicio o el del domicilio del demandado, a elección del demandante -fuero electivo-
Tesis:
«En el presente asunto y, tal como lo señalaron los juzgados involucrados, para determinar la competencia por factor territorial, resulta aplicable el artículo 5° del CPTSS, el que dispone:
“ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL LUGAR. «Modificado por el artículo 3º de la Ley 712 de 2001» La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del demandante”.
Ahora cabe indicar que si bien a folios 3 y 4 aparece el certificado de matrícula expedido por la Cámara de Comercio de Cali en el que aun cuando se registra como dirección comercial la Avenida 5 A norte 23-72 en Cali (Valle), lo cierto es que certifica como ciudad de domicilio la de Bogotá; y, aunado a que, en la demanda, la parte informa que para el factor de competencia se tendría en cuenta “la vecindad de las partes”, en principio podría tener razón el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali al considerar que la elección de aquél era así; no obstante, cabe precisar, de una parte, que en la demanda quedó claro el lugar donde se prestaron los servicios y la dirección de notificación de la parte demandada, que radicaba en la misma ciudad; y, de otra que, en el escrito de apelación y, aun cuando no fuera procedente, Scarpetta Orejuela aclaró que prestó sus servicios en la ciudad de Cali y el domicilio de AVANTEL S.A.S. era en ese mismo lugar, así que enfatizó en que su elección para que se tramitara el asunto era allí.
Así las cosas, razón le asiste al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, al señalar que, en el asunto resultaba evidente la elección del demandante al establecer el factor de competencia en la ciudad de Cali. Cabe precisar que, frente al tema, esta Sala ya se ha pronunciado, por ejemplo, en proveído CSJ AL2677-2018, se señaló que “Es determinante para la fijación de la competencia la escogencia que haga el interesado al presentar su demanda ante cualquiera de los jueces llamados a conocer por ley, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la facultad suficiente para decidir lo que corresponda”.
[…]
En consecuencia, a juicio de esta Sala, con fundamento base en el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y en razón a la elección de la parte actora, es competente el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali para conocer de la demanda presentada por Nhora Elena Scarpetta Orejuela».
PROCEDIMIENTO LABORAL » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - Artículo 5 del CPTSS, modificado por el artículo 3 de la Ley 712 de 2001
PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - El juez como director del proceso y en procura de la agilidad y rapidez en su trámite, de conformidad con el artículo 48 del CPTSS debe tomar las medidas necesarias en procura de los principios de eficiencia y economía procesal
Tesis:
«También cabe reiterar que, si bien la parte resaltó o aclaró su elección, con posterioridad a la decisión que rechazó la demanda, lo cierto es que el juez como director del proceso y en procura de la agilidad y rapidez en su trámite, de conformidad con el artículo 48 del Estatuto Procesal Laboral, debió tomar las medidas necesarias en procura de los principios de eficiencia y economía procesal».
PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - Es deber del juez no desconocer el contenido del artículo 11 del CPTSS y, con ello, suscitar un conflicto de competencia cuyo trámite genera congestión judicial
Tesis:
«Sea esta la oportunidad para llamar nuevamente la atención a los jueces para que el control de la demanda con la que se pretende iniciar un proceso sea riguroso, pues su actuar ocasiona un perjuicio tanto para la administración de justicia como para el usuario, en virtud de la pérdida de tiempo al que se ven sometidos; pues lo que debió hacer el Juez Octavo Laboral del Circuito de Cali fue admitir la demanda.
PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - Es deber del juez estudiar y examinar la demanda al momento de la admisión, con el fin de facilitar una sana y recta administración de justicia