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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA - La Sala de Casación Laboral de la Corte no está facultada para conocer sobre incidentes de regulación de honorarios -competencia funcional-
Tesis:
«Debe de antemano precisarse, que la solicitud de regulación de honorarios, deberá rechazarse, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, sin que tal normativa consagre la facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite del incidente pretendido, durante el desarrollo del recurso extraordinario de casación.
[…]
De lo anterior se concluye, que al no constituir ésta una sede de instancia, al menos para este caso particular y concreto, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer del incidente, por lo que es al memorialista a quien le corresponde formular la respectiva acción ante la autoridad correspondiente».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA - La Sala de Casación Laboral de la Corte tiene competencia para conocer de: i) Recurso de casación, ii) Recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico, iii) Recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación, iv) Los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial y v) Recurso de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial
Tesis:
«Lo advertido, se acompasa con la reiterada jurisprudencia de la Sala, en tratándose de la falta de Competencia de esta Corporación, para conocer respecto de una solicitud de regulación de honorarios, en el trámite del recurso extraordinario de casación, aspecto frente al cual pueden consultarse los proveídos CSJ AL 555-2019 del 30 de enero de 2019, CSJ AL778-2018 del 28 de febrero de 2018, CSJ AL 6057-2017 del 30 de agosto de 2017».