República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 69918 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL1175-2015 Radicación nº 69918 Acta 6 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de HERNANDO QUIROGA RAMÍREZ, contra el auto de 10 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 9 de abril del mismo año, en el proceso ordinario laboral que le adelantó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES Por sentencia de 11 de febrero de 2014, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la demandada al pago de «$2.926.165 por auxilio de cesantías, $351.139,8 por intereses a las cesantías, $987.061 por compensación de vacaciones del tiempo laborado, $1.678.004 por indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa y $32.902 diarios, desde el 1º de julio de 2013 y hasta que se pague la totalidad de las prestaciones por indemnización moratoria»; ordenó la indexación de los anteriores conceptos distintos a la indemnización moratoria.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar la alzada propuesta por ambas partes, modificó la decisión del a quo, en tanto absolvió de las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo y moratoria, condenó al pago de la prima de vacaciones convencional en cuantía de $2.436.518 y al reintegro de los aportes al sistema de salud y pensión en la proporción que le correspondía al I.S.S. en su condición de empleador entre el 30 de marzo de 2010 y el 30 de marzo de 2013.
Contra la sentencia referida, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal, en proveído de 10 de septiembre de 2014, lo negó al argumentar que «el interés jurídico para recurrir en casación a la parte demandante está conformado por el valor de las condenas revocadas por indemnización por despido e indemnización moratoria, los intereses a las cesantía, y la nivelación salarial, teniendo en cuenta la excepción de prescripción cuyo fundamento no fue impugnado, todo lo cual totaliza una suma de $25.716.714,07», monto que no alcanza a superar los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para acceder al recurso; el demandante recurrió y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para instaurar queja, petición última a la cual accedió el Tribunal.
Dentro de la oportunidad prevista, esgrimió que el ad quem no estableció en debida forma la cuantía o interés para recurrir en casación, pues la indemnización por despido injusto objeto de demanda tiene fuente convencional, la cual arrojaría una cuantía de $50.362.491; la sanción moratoria calculada con el salario nivelado equivalente a $51.129 diarios, entre el 1º de junio de 2013 y el 9 de abril de 2014, ascendería a $14.264.991, que sumado a la nivelación salarial solicitada de $17.286.690, arroja un total de $81.914.172 (folios 2 a 5).
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, establece que serán susceptibles de recurso de casación aquellos procesos en los que la cuantía supere los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual debe determinarse de acuerdo con el valor del salario mínimo vigente a la fecha de la sentencia que se pretende acusar, que para el año 2014 equivale a $73’920.000.
Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la providencia impugnada le ocasiona al demandado; para el demandante, está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas. En ese orden, resulta oportuno recordar que la condena que impuso el fallador de primera instancia por indemnización moratoria en cuantía diaria de $32.902, a partir del 1º de julio de 2013, no fue cuestionada por la parte actora.
Ahora realizado el cálculo respectivo al momento de la sentencia de segunda instancia, ésta arroja un total de $9.146.756. En punto a la nivelación salarial, el demandante insistió en tal aspiración al desatarse la primera instancia, por ello, de conformidad con los valores probados dentro del juicio (folio 593), la diferencia de la nivelación salarial pretendida, aplicada en todo caso la prescripción, asunto no controvertido, asciende a $16.861.194.
La indemnización convencional por despido injusto, con base en la existencia de un solo contrato de trabajo entre el 3 de octubre de 1994 y el 31 de marzo de 2013, como lo pidió el actor, daría lugar a reconocer 1.012,34 días, pues el tiempo que afirmó haber laborado equivale a 18 años, 5 meses y 29 días, que acorde al salario nivelado probado en el expediente, para el año 2013, $1.533.883, generaría una indemnización equivalente a $51.760.370,5.
La suma de todo lo anterior asciende a $77.768.320,5, de suerte que el interés económico resulta superior al establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, al momento de interponer el recurso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de HERNANDO QUIROGA RAMÍREZ, contra la providencia de 10 de septiembre de 2014, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la concesión del recurso de casación propuesto contra la sentencia de 9 de abril del mismo año, en el proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN; en consecuencia, se CONCEDE el referido recurso extraordinario.
SEGUNDO. - Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que envíe el expediente, para que se surta el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6