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AL1174-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 1285 de 2009Ley 30 de 1992Ley 712 de 2001

República de Colombia VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ CASTRO MORATORIA DESDE HASTANº de díasÚltimo Salario DiarioTotal 01/12/200631/03/2013222023.576,4052.339.608 DESPIDO INJUSTO El periodo renovado sería de 4 meses, luego la indemnización correspondería a 4 salarios mensuales 707.292 x 4 = 2.829.168 Corte Suprema de Justicia Radicación n° 68076 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL1174-2015 Radicación n° 68076 Acta 6 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo dos mil quince (2015) Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ CASTRO y ALEJANDRO VILLARREAL DAZA contra la sentencia proferida el 3 de enero de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso que adelantaron contra la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.

ANTECEDENTES Los recurrentes pidieron la reliquidación de la hora cátedra y de las prestaciones sociales, el pago de los aportes a salud y pensiones, la indemnización por despido injusto y la sanción moratoria, sumas que solicitaron indexadas, además las costas del proceso. En fallo de 30 de junio de 2011 el Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla condenó exclusivamente al pago de aportes pensionales por los periodos laborados, acorde al valor de la hora cátedra respectiva (folio 317 a 319), lo que confirmó el Tribunal el 31 de enero de 2013 (folio 411 a 413).

Contra la sentencia del ad quem la apoderada judicial de la parte demandante interpuso el recurso de casación, el que mediante proveído de 6 de diciembre de 2013 fue concedido en favor de Víctor Manuel Álvarez Castro y Alejandro Villarreal Daza. CONSIDERACIONES El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43) se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia gravada, que en este caso se calcula teniendo en cuenta las pretensiones denegadas por el a quo, que el Tribunal confirmó. En lo que a esta definición atañe, conviene precisar que los accionantes solicitaron la reliquidación de la hora catedra de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 30 de 1992 y de contera de las prestaciones sociales a que hubiere lugar, sin embargo, tal como se resolvió en las instancias, el valor reconocido por la demandada fue superior al solicitado, lo que hace imposible cuantificar un valor adicional constitutivo de salario u hora cátedra, así como por la anhelada reliquidación de prestaciones sociales.

Frente a las pretensiones indemnizatorias negadas en las instancias, se calculan de la siguiente manera: ALEJANDRO VILLARREAL DAZA MORATORIA DESDE HASTANº de díasÚltimo Salario DiarioTotal 01/12/200531/01/2013258026.857,8069.293.124 DESPIDO INJUSTO El periodo renovado sería de 4 meses, luego la indemnización correspondería a 4 salarios mensuales 805.734 x 4 = 3.222.936 Vale la pena aclarar que el valor de la condena impuesta por el juez que fue confirmada por el Tribunal, no se incluye en las operaciones respectivas, porque el cálculo se efectúa exclusivamente con las pretensiones que no prosperaron.

En ese orden, se dará trámite al recurso de casación presentado por el demandante Villarreal Daza, toda vez, que las operaciones aritméticas realizadas arrojan como resultado $72.516.060 y el interés jurídico para la fecha de la sentencia de segundo grado era de $70.740.000. En cuanto el recurso extraordinario propuesto por el demandante Víctor Manuel Álvarez Castro, se advierte que la cuantía de las pretensiones denegadas el equivalente a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la decisión del ad quem, exigidos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues los cálculos realizados dan cuenta de $55.168.776, monto que resulta insuficiente para admitir el recurso.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por ALEJANDRO VILLARREAL DAZA. SEGUNDO.- DAR traslado de los autos a la parte RECURRENTE por el término legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º, inciso 2º de la Ley 1285 de 2009. TERCERO.-. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el demandante VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ CASTRO, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5