República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 66129 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL1172-2015 Radicación n° 66129 Acta 6 Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Procede la Sala a resolver la solicitud de nulidad que elevó el apoderado de CLAUS INHIRIDA URIBE LANCHEROS dentro del proceso que adelantó contra el INSTITUTO SE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES Por auto del 2 de julio de 2014 esta Sala dio traslado a la parte recurrente para que sustentara el recurso, término que inició el 20 de julio y se interrumpió el 4 de agosto de 2014 con la presentación del memorial de sustitución de poder por lo que reconoció personería en proveído del 3 de septiembre de 2014. El 10 de septiembre la Secretaría reanudó el término de 2 días que faltaba para la sustentación del recurso, el cual se corrió entre el 10 y 11 de ese mismo mes y año sin que la parte recurrente hubiera presentado la demanda de casación. No obstante el apoderado allega incapacidad médica por neumonía que le impidió cumplir su deber, por 20 días la cual empezó el 6 de septiembre de 2014, y por ello solicita que se declare la nulidad de lo actuado.
CONSIDERACIONES Según la incapacidad que obra a folio 23 del cuaderno de la Corte se desprende la imposibilidad del apoderado de adelantar gestión profesional alguna entre el 6 y el 25 de septiembre de 2014, periodo en el que se venció el término para sustentar la casación, tal situación irresistible e invencible derivada de una «infección respiratoria aguda severa (neumonía)», no le permitió el adecuado y normal ejercicio de las actividades para las cuales está legitimado, de allí que en aplicación del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil se ordene a la Sala restablecerlo, por el término que faltaba para dicho efecto.
En este orden de ideas, se impone declarar la interrupción del proceso y se ordenará la restitución del término faltante del traslado al recurrente, es decir 2 días. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR interrumpido el proceso, por la causal prevista en el numeral 2º del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, entre el 6 y el 25 de septiembre de 2014. SEGUNDO.- ORDENAR que por Secretaría se restituya el término faltante de 2 días del traslado al recurrente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4