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AL1170-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 042 de 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1170-2021 Radicación n.° 87354 Acta nº. 09 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la solicitud presentada por el apoderado del recurrente JESÚS ALFREDO RIQUETT ROSADO, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la SOCIEDAD ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P. ELECTRICARIBE.

I.

ANTECEDENTES El citado accionante, instauro demanda ordinaria laboral, en contra de Electricaribe S.A E. S. P, con el fin de que se reconozca y pague pensión de jubilación convencional, a partir del 03 de enero de 2005, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la convención colectiva de trabajo (89-90), suscrita entre el sindicato Sintraelecol subdirectiva la Guajira y Electrificadora de la Guajira S.A. Radicación n.° 87354 SCLAJPT-05 V.00 2 Mediante fallo del 14 de febrero de 2019, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, absolvió a la Sociedad Electrificadora del Caribe S.A E.S.P. Electricaribe del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, peticionada por el señor Jesús Alfredo Riquett Rosado.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, mediante sentencia del 14 de junio de 2019, confirmó la del a quo y condenó en costas a la apelante, quien interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Sala, a través de auto del 11 de marzo de 2020. Mediante memorial, que obra en el cuaderno de la corte, de fecha 25 de septiembre de 2020, el apoderado judicial del recurrente Jesús Alfredo Riquett Rosado, solicita la “vinculación de sucesores procesales”; indicando que mediante el Decreto 042 del 16 de enero 2020, se establecieron las condiciones de asunción por la Nación, del pasivo pensional y prestaciones de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P, disponiéndose que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, celebrará contrato de fiducia mercantil para la constitución del patrimonio autónomo denominado FONECA, al cual le corresponde la gestión y pago del pasivo pensional y prestacional descrito desde el 01 de febrero de 2020, administrado por la Fiduprevisora S.A. Radicación n.° 87354 SCLAJPT-05 V.00 3 Seguidamente, manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto No. 806 de 2020, se deberá notificar sobre la etapa procesal en que se encuentre el proceso de la referencia, para que ejerzan los actos judiciales que procedan como parte interesada, la Nación – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Fiduprevisora S.A, en calidad de administrador y vocero del PAR FONECA, a la Agencia Nacional del Estado y Ministerio Público.

II. CONSIDERACIONES Es necesario recordar, que el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por virtud del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que: «Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran». (Subraya la Sala). De conformidad con la normatividad transcrita en líneas precedentes, la petición de sucesión procesal allegada a esta Sala de la Corte el 25 de septiembre de 2020, por el apoderado judicial del demandante en las instancias y recurrente en casación, no resulta viable desde el punto de vista de la legitimación para incoarla, toda vez que es al Radicación n.° 87354 SCLAJPT-05 V.00 4 sucesor procesal a quien le corresponde presentarse para ser tenido en cuenta como parte.

No obstante, lo anterior, es preciso destacar, que el artículo 2.2.9.8.1.10 del Decreto 042 de 2020, por el cual se crean las condiciones de asunción por parte de la Nación del pasivo pensional y prestacional, así como del pasivo del Fondo Empresarial, a cargo de la Electrificadora del Caribe S.A., dispuso lo siguiente: Artículo 2.2.9.8.1.10.

Defensa Judicial. Para asegurar que en todo momento se cuente con la defensa técnica de la posición procesal de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., en los procesos judiciales relativos al pasivo asumido mediante el presente decreto, antes de que Foneca asuma la defensa respectiva se efectuarán en forma coordinada, entre los sujetos comprendidos en la transición de la defensa judicial, las acciones que aseguren que en los respectivos procesos se reconozca la situación sobreviniente por la asunción de la posición procesal por parte de Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Foneca.

Por otra parte, el Contrato de Fiducia Mercantil n.° 6192026, suscrito entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Fiduprevisora S.A., en su cláusula décima tercera, numeral 13.2.2: OTRAS OBLIGACIONES, literal B: ATENCIÓN Y GESTIÓN DE CONTINGENCIAS JURÍDICAS, numeral 1, estipuló: 1.Asumir como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO, las CONTINGENCIAS JURÍDICAS, en las cuales: (i) la ELECTRIFICADORA actuó o actúa como Demandante y/o como Demandado o como parte y serán formalmente entregados a la FIDUCIARIA a través del ANEXO No. 3 y para lo cual operará la correspondiente sucesión procesal en caso de trámites judiciales y la correspondiente entrega en el caso de los trámites extrajudiciales y, (ii) se presenten durante la ejecución del presente contrato […].

Radicación n.° 87354 SCLAJPT-05 V.00 5 En tal virtud, la Sala considera, que, en aras de garantizar los principios procesales y constitucionales propios del juicio laboral, es procedente oficiar al eventual sucesor procesal para lo que estime pertinente. Conforme a lo anterior, por Secretaría se oficiará a la Fiduprevisora como Vocera y administradora del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A., ESP – FONCEA- para que, si así lo considera, se haga parte en el presente asunto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de sucesión procesal impetrada por el apoderado judicial de JESÚS ALFREDO RIQUETT ROSADO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría ofíciese a La Fiduprevisora como vocera y administradora del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP–FONECA para que, si así lo considera, comparezca y se le reconozca como parte en el proceso. Radicación n.° 87354 SCLAJPT-05 V.00 6 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 87354 SCLAJPT-05 V.00 7 Radicación n.° 87354 SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105006201700402-01 RADICADO INTERNO: 87354 RECURRENTE: JESUS ALFREDO RIQUETT ROSADO OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P. ELECTRICARIBE S. A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de abril de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 053 la providencia proferida el 10 de marzo de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de abril de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de marzo de 2021. SECRETARIA___________________________________