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AL1170-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 196 de 1971Ley 446 de 1998

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 53723 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL 1170-2013 Radicación n° 53723 Acta No. 30 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Corte sobre el memorial del 21 de marzo de 2012, presentado por la apoderada de la parte demandante, y sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación, en el proceso que promovió FELIPE BICHARA EL FORZOLI DAU contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES El 25 de abril de 2011, el demandante allegó al Tribunal revocatoria del poder conferido a la apoderada sustituta, sin decir nada respecto de la principal; al día siguiente, en la Secretaría del Tribunal, es recibido poder otorgado a nuevo apoderado, sin que el juez de alzada le hubiese reconocido personería jurídica y pusiera de presente que se omitió en la presentación personal, la constancia de la exhibición de la tarjeta profesional del togado.

El 19 de mayo de 2011, la apoderada principal del demandante, interpone recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por auto de 14 de febrero de 2012, en el que, a su vez, ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal. La apoderada del recurrente, presentó demanda de Casación dentro del término legal y en otro memorial puso de presente a esta Corporación, que el Tribunal omitió pronunciarse sobre la revocatoria del poder a su sustituta y el nuevo poder otorgado, por lo que solicita que se tengan en cuenta dichos hechos en el momento de calificar la demanda con la que pretende sustentar el recurso, con el fin de definir su legitimación como apoderada del recurrente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aun cuando en este punto deviene el estudio del cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación, la Sala considera necesario estudiar los hechos puestos en conocimiento por quien funge como apoderada principal del recurrente y dar respuesta a su solicitud. En cuanto a la revocatoria que obra a folio 349 del cuaderno del tribunal, claro es para la Corte que ésta se dio frente a la apoderada sustituta, a quien se le terminó el poder, mas no respecto a la apoderada principal, respecto de quien siguen en firme todas las facultades y obligaciones para actuar dentro del proceso.

Ahora bien, en cuanto al poder que obra a folio 351 del cuaderno del Tribunal, pese a haber sido presentado personalmente, se omitió acreditar el ius postulandi, por medio de la exhibición de la tarjeta profesional, es decir, demostrando la calidad de “abogado inscrito”, requisito indispensable para reconocer la calidad de apoderado. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 C.P.C., aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P.T. y S.S..

Igualmente, señala el Decreto 196 de 1971 en su artículo 22 que “ Quien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente. Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud.” (Negrillas fuera del texto) La Sala en providencia de 7 de septiembre de 2010, Radicación 40.803, en una situación similar expuso: “2.- Lo dicho hasta ahora, se puede corroborar con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 446 de 1998 y 107, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, normas que al disponer que los memoriales y poderes presentados durante los tramites (SIC) judiciales “se presumirán auténticos, salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a los apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación”, y que “La presentación personal de los escritos que la requieran, deberá hacerse en la forma y con los efectos indicados para la demanda en el artículo 84”, permiten inferir que es deber acreditar la calidad de abogado de quien pretende representar los intereses de un tercero. “3.- Aquí, se impone recordar lo adoctrinado por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que una cosa es la presentación personal y otra la exhibición de la tarjeta profesional; con la primera se busca la autenticación del documento otorgándole certeza a la autoría, en tanto, la segunda, tiene por finalidad la acreditación de una calidad, la de profesional en derecho inscrito, que permite postular en nombre ajeno, según las voces del artículo 63 del Código de Procedimiento Civil.” (Negrillas fuera del texto) De lo anterior es razonable inferir, que como la revocatoria solo se hizo respecto a la apoderada sustituta y no en cuanto a la principal y que como el poder otorgado no ha surtido efectos al no haberse acreditado la legitimación adjetiva, sigue en firme la representación del recurrente a cargo de quien ha venido fungiendo como representante.

Por otra parte, la demanda de casación fue presentada oportunamente y satisface las exigencias formales de Ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR revocatoria de la sustitución del poder a OSIRIS DEL CARMEN TORRES DEDE.

SEGUNDO: ABSTENERSE de reconocer personería jurídica a ALI SERJAN JAFFAR ORFALE.

TERCERO: La demanda de casación presentada en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. Córrase traslado a la parte opositora por el término legal. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5