CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1169-2021 Radicación n.° 86946 Acta 10 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala, el incidente de nulidad, promovido por la apoderada judicial de EDITH STELLA CANTILLO PADILLA dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 19 de febrero de 2020, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Edith Stella Cantillo Padilla, contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2019, por la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, y se ordenó correr traslado a la parte recurrente para su sustentación; tal proveído fue fijado en estado del 21 de febrero de 2020.
Radicación n.° 86946 SCLAJPT-05 V.00 2 Luego, por informe secretarial del 27 de mayo de 2020, se deja constancia que atendiendo las medidas para la prevención, contención y mitigación del Covid-19, y conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, fueron suspendidos los términos judiciales, y en consecuencia, no se tendría en cuenta para contabilizar términos, desde el 16 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020.
De acuerdo con ello, y a lo ordenado en auto del 19 de febrero de 2020, se continuó el traslado a la parte recurrente EDITH STELLA CANTILLO PADILLA., el cual inició el 27 de febrero de 2020, por 8 días, a partir del 28 de mayo de 2020; tal actuación fue registrada en el Sistema de Gestión Siglo XXI. Mediante informe secretarial del 10 de agosto de 2020, se dejó constancia, que dentro del término de traslado no se recibió sustentación del recurso.
La apoderada de la parte recurrente, presentó el 06 de agosto de 2020, escrito con el que promueve incidente de nulidad de todo lo actuado en la Corte Suprema de Justicia. Para el efecto, expresa que se omitió la oportunidad para sustentar el recurso extraordinario de casación, al efectuarse una indebida notificación, y en consecuencia, se vulneró el derecho al debido proceso, invocando la causal de nulidad prevista por el artículo 8º del artículo 133 del Código General del Proceso y 29 Constitucional, respectivamente.
Radicación n.° 86946 SCLAJPT-05 V.00 3 Lo anterior, lo sustentó en los siguientes términos: “La suscrita recibió poder especial amplio y suficiente por parte de la señora Edith Estella Cantilla Padilla, para iniciar demanda ordinario laboral de primera instancia contra la Universidad del Magdalena, previa identificación, pero véase bien, quien está otorgando facultades es la señora EDITH ESTELLA CANTILLO PADILLA, Estella E, No Stella con S, donde esa alta corporación, de manera involuntaria cometió el yerro de ordenar la notificación a EDITH STELLA CANTILLA PADILLA es decir, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, cambió el nombre de mi poderdante dentro del proceso a partir del reparto y radicación notificado por estado electrónico el día 16 de enero de 2020, donde se notifica a persona diferente.
Es de tener en cuenta que Edith Estella sin E hace referencia a una personal distinta a quien funge como demandante dentro asunto, pues para la Corte no debe existir duda siquiera sumaria de que la primera y segunda instancia y la suscrita siempre han tramitado el proceso con Estella E y no Stella sin E, razón por la cual Corte debe retrotraer toda la actuación desde el momento mismo de las indebidas notificaciones que han generado la violación al debido proceso” Indicó, que el yerro involuntario en que incurrió la Corte, viola lo establecido en el artículo 295 numeral 2 del Código General del Proceso.
Con fundamento en lo anterior, solicita declarar la nulidad de lo actuado desde el auto de conocimiento (reparto y radicación). Por medio de auto de 18 de noviembre de 2020, se ordenó correr traslado a la parte opositora dentro del presente trámite extraordinario, para que se pronunciara Radicación n.° 86946 SCLAJPT-05 V.00 4 respecto del incidente de nulidad.
II. CONSIDERACIONES La inconformidad de la memorialista radica en el hecho, de que el nombre de la demandante recurrente es «Estella» y no «Stella», como se consignó en el Sistema de Gestión Siglo XXI, circunstancia que imposibilitó la ubicación del proceso, y le impidió a la mandataria enterarse de la actuación surtida, obstaculizando que sustentara el recurso de casación. Al revisar el expediente, y en especial las actuaciones surtidas al interior de la Corporación, observa la Sala, que desde el mismo reparto que se hizo y en las actuaciones subsiguientes, incluido el auto del 19 de febrero de 2020, se corrió el respectivo traslado, notificado por estado del 21 de febrero de 2020, a la señora Edith Stella Cantillo Padilla.
Al respecto, esta Corte ha precisado que la consulta del estado de los procesos judiciales vía Internet, se constituye en una herramienta que sirve de apoyo a las partes y sus apoderados, para mantenerlos informados sobre las actuaciones que fueron o están siendo surtidas en un determinado litigio, y que si bien tal instrumento no reemplaza los medios legalmente establecidos para la publicidad de las actuaciones judiciales, ni es considerado como un medio idóneo de notificación, sí se ha entendido que lo que en el sistema de información de procesos se registra proporciona confianza y seguridad a los usuarios, Radicación n.° 86946 SCLAJPT-05 V.00 5 lo que impone que los datos allí consignados deban ser fieles al desarrollo de proceso (AL 2721-2018).
Para el caso que nos ocupa, debe advertir la Sala que la solicitud de incidente de nulidad remitida al Despacho vía correo electrónico el 06 de agosto de 2020, por la apoderada de la parte recurrente, en donde afirma que la Corte incurrió en una “indebida notificación”, por cuanto se notificó, la admisión y corrió traslado de la demandada de casación, a la señora Edith Stella Cantillo Padilla, persona distinta a la accionante en el proceso de la referencia, quien es Edith Estella Cantillo Padilla, la Corte extraña que con dicha solicitud no se allegara fotocopia de la cédula de ciudadanía de la recurrente, para verificar el nombre correcto de la misma, como tampoco obra tal identificación en el expediente.
Así las cosas, la Sala al estudiar los documentos que obran en el proceso con radicado CUNR 470013105004201300008-01, número interno 86946, encuentra a folio 1 del cuaderno principal, poder otorgado por Edith Estela Cantillo Padilla, para iniciar proceso ordinario laboral en contra de la Universidad del Magdalena, con sello de prestación personal ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta - Oficina de reparto, en el que se registra el nombre de la accionante como Edith Stella Cantillo Padilla, que para el efecto se tuvo que verificar el documento de identidad, para realizar la anotación del nombre de quien Radicación n.° 86946 SCLAJPT-05 V.00 6 se presentó. Aunado a lo anterior, visible a folios 79 a 93 del cuaderno principal, se tiene la Resolución No. 887 de 16 de noviembre de 2011 y No. 504 de 12 de junio de 2012, por medio de la cual la Universidad del Magdalena reconoce unas diferencias salariales y prestacionales a la accionante, con nombre Edith Stella Cantillo Padilla.
De otra parte, efectuada la consulta en los aplicativos de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación y Policía Nacional de Colombia, se evidencia, que el nombre de la actora corresponde a Edith Stella Cantillo Padilla. Siendo, así las cosas, esta Sala de la Corte, no evidencia, vulneración al debido proceso de la accionante, toda vez que se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 295 del C.G.P., aplicable al proceso laboral por el principio de la integración del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual prevé: Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el secretario.
La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y en él deberá constar: 1. La determinación de cada proceso por su clase, 2. La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión “y otros” 3.
La fecha de la providencia. 4. La fecha del estado y la firma del secretario”. (Subrayado por la sala) Radicación n.° 86946 SCLAJPT-05 V.00 7 Además de lo anterior, es indiscutible que le hubiese bastado a la apoderada judicial, hacer la revisión del proceso, no sólo a través del nombre de la demandante recurrente, sino también del número de cédula de esa persona, ingresando el código único de radicación o incluso con el nombre de la entidad demandada opositora, información que estaba correctamente registrada como se pudo verificar de la revisión al sistema, lo cual le habría permitido enterarse, con la anticipación y suficiencia debida, del trámite que se le estaba dando al recurso extraordinario interpuesto, en consecuencia la nulidad constitucional alegada, por la supuesta violación al debido proceso, no se configura.
Así las cosas, habrá de denegarse la solicitud impetrada por la parte recurrente y, teniendo en cuenta que dentro del término concedido no se sustentó el recurso de casación, éste habrá de declararse desierto. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO
PRIMERO: No se accede a la solicitud de nulidad pretendida por el apoderado de la parte recurrente, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Radicación n.° 86946 SCLAJPT-05 V.00 8 SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por la apoderada de EDITH STELLA CANTILLO PADILLA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 28 de agosto de 2019, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 86946 SCLAJPT-05 V.00 9 AUSENCIA JUSTIFICADA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Radicación n.° 86946 SCLAJPT-05 V.00 10 Radicación n.° 86946 SCLAJPT-05 V.00 11 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 470013105004201300008-01 RADICADO INTERNO: 86946 RECURRENTE: EDITH STELLA CANTILLO PADILLA OPOSITOR: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06 de abril de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 051 la providencia proferida el 17 de marzo de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09 de abril de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17 de marzo de 2021. SECRETARIA___________________________________