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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA - La Sala de Casación Laboral de la Corte no está facultada para conocer sobre incidentes de regulación de honorarios -competencia funcional-
Tesis:
«Al respecto se observa que conforme a los artículos 235, numeral 1, de la Constitución Política y 15 del CPT y la SS, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, la Sala carece de competencia funcional para conocer del incidente propuesto, pues sus atribuciones están allí delimitadas.
Así las cosas, el incidente propuesto debe de ser resuelto por el Juez de conocimiento, según los lineamientos del artículo 65, numeral 5 del CPT y S.S., por tratarse de una decisión apelable; de allí que resulta procedente que se ordene la expedición de copias a costa del interesado, para que el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. resuelva lo pertinente».