CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1168-2021 Radicación n.° 88110 Acta 10 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre el memorial presentado por el apoderado de JESÚS PASCUAL ARÉVALO TOVAR, dentro del proceso ordinario que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES En auto del 19 de agosto de 2020, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por el señor Jesús Arévalo Tovar, el cual fue notificado en estado No. 079 del 24 de agosto siguiente; además, se corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició a partir del 28 de agosto de 2020.
Radicación n.° 88110 SCLAJPT-05 V.00 2 Posteriormente, en informe de secretarial del 05 de octubre de 2020, se comunicó: Se informa que el traslado a la parte recurrente Jesús Pascual Arévalo Tovar, inició el 28 de agosto de 2020 y venció el 24 de septiembre de 2020. Dentro del término del traslado no se recibió sustentación del recurso.
(fl 5). (Subrayado original) El apoderado la parte demandante (recurrente), mediante memorial visible a folios 13 a 14, del cuaderno de la corte, solicita información respecto del proceso de la referencia, aduciendo que “envié sustentación del recurso de casación al correo electrónico des05slcortesupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el término que era, pero luego al ver los estados de la página, tiene una anotación el 05 de octubre en la que se dice que no fue sustentada, así que llame a la Corte y me dieron (sic) que era otro correo electrónico al que había que enviarlo, en ese instante lo envié ( valga la redundancia), con el anexo del correo inicialmente, pero ahora veo en los estados de la página que tiene fecha de 07 de octubre y realmente se presentó el día 24 de septiembre del presente año antes de las 4:00PM a tiempo, me preocupa que por este malentendido no se tenga en cuenta mi recurso y lo tilden de extemporáneo” II.
CONSIDERACIONES Entiende la Sala, que lo pretendido por el recurrente es que se dé por presentada oportunamente la demanda de casación, remitida al correo electrónico des05slcortesupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 24 de septiembre de 2020. mailto:des05slcortesupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co mailto:des05slcortesupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación n.° 88110 SCLAJPT-05 V.00 3 En consonancia con lo anterior, es preciso indicar, que el inciso tercero del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, dispone que «si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso».
De igual forma, debe advertirse que el artículo 117 del CGP, aplicable por analogía al proceso laboral conforme al 145 del estatuto adjetivo del Trabajo y de la Seguridad Social, señala que los términos legales que regentan los trámites procesales, para las partes son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario. En efecto, la Corte encuentra que el recurrente presentó la demanda de casación el 07 de octubre de 2020, vía correo electrónico designado por esta Corporación, secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co., es decir, por fuera del término legal que inició el 28 de agosto de 2020 y venció el 24 de septiembre siguiente, tal como consta en informe secretarial de folio 5 del cuaderno de la Corte; de modo que no es procedente que la Sala entre a examinar la demanda para calificarla.
El artículo 109 del Código General de Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, precisa que «Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo (…) Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se mailto:secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co Radicación n.° 88110 SCLAJPT-05 V.00 4 entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término».
Si bien esta disposición procedimental hace posible que los memoriales y escritos con destino a los procesos judiciales, puedan presentarse y transmitirse por cualquier medio idóneo de comunicación, esto es, vía fax, digitalizados o a un correo electrónico, lo cierto es que éstos se entenderán presentados en tiempo si se allegan directamente a la Corporación destinaria del documento antes del cierre del despacho del día en que vence el término (CSJ AL1906-2017) La anterior situación no ocurrió en este caso, en tanto que, si bien es cierto, el apoderado del recurrente Jesús Pascual Arévalo Tovar, remitió sustentación del recurso extraordinario al correo electrónico des05slcortesupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 24 de septiembre de 2020, tal email, no corresponde al asignado por esta Corporación para la recepción de memoriales y solicitudes.
En este punto, valga la pena resaltar, que debido al confinamiento por la pandemia del Covid-19 que afronta nuestro país, Sala de Casación Laboral mediante Acuerdo No. 051 del 22 de mayo de 2020, adopto las medidas para trámite interno de los asuntos de su competencia, con el propósito de implementar para los mismos el trabajo no presencial, en casa, remoto o a distancia y el uso de tecnologías y herramientas telemáticas; disposición que guarda consonancia con el Decreto 806 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las mailto:des05slcortesupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación n.° 88110 SCLAJPT-05 V.00 5 tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
En efecto, en las anteriores disposiciones se estableció para la recepción de correspondencia, de esta Sala permanente la dirección electrónica secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, misma que también se encuentra publicada en el portal de la página web www.ramajudicial.gov.co, y a través del link https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2020/05/27/sala- laboral-de-la-corte-suprema-fija-procedimiento-con-uso-de- herramientas-tecnologicas-y-reabre-atencion-a-usuarios/.
Ahora, es preciso advertir, que el abogado disponía de 20 días para presentar la demanda de casacion, y esperó hasta el último día para hacer uso de este medio, debiendo asumir como lo ha sostenido esta Sala las contingencias que se puedan presentar en la transmisión de la información, al no verificar si el correo electrónico, al que se remitido la sustentación de la demanda, si correspondía a la Corporación destinaria.
Siendo, así las cosas, resulta evidente la falta de diligencia y cuidado del profesional del derecho al no consultar constantemente los medios publicitarios habilitados para garantizar a todos los usuarios y la mailto:secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2020/05/27/sala-laboral-de-la-corte-suprema-fija-procedimiento-con-uso-de-herramientas-tecnologicas-y-reabre-atencion-a-usuarios/ https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2020/05/27/sala-laboral-de-la-corte-suprema-fija-procedimiento-con-uso-de-herramientas-tecnologicas-y-reabre-atencion-a-usuarios/ https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2020/05/27/sala-laboral-de-la-corte-suprema-fija-procedimiento-con-uso-de-herramientas-tecnologicas-y-reabre-atencion-a-usuarios/ Radicación n.° 88110 SCLAJPT-05 V.00 6 comunidad en general el acceso a la administración de justicia. Así las cosas, habrá de denegarse la solicitud impetrada por la parte recurrente y, teniendo en cuenta que dentro del término concedido no se sustentó el recurso de casación, éste habrá de declararse desierto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandante recurrente.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por la apoderada de JESÚS PASCUAL ARÉVALO TOVAR contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 06 de agosto de 2019, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 88110 SCLAJPT-05 V.00 7 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala DE PERMISO CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Radicación n.° 88110 SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105015201800227-01 RADICADO INTERNO: 88110 RECURRENTE: JESUS PASCUAL AREVALO TOVAR OPOSITOR: CEMEX COLOMBIA S. A., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de abril de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 053 la providencia proferida el 17 de marzo de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de abril de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17 de marzo de 2021. SECRETARIA___________________________________