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AL1166-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1166-2023 Radicación n.°93453 Acta 13 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentada por el demandante JAIME ANDRÉS GARCÍA CUELLO, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES Jaime Andrés García Cuello instauró proceso ordinario laboral en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., con el fin de que, solicitar la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de mayo de 2012 y hasta el 18 de febrero de 2016; se declare la ineficacia de la renuncia presentada y como consecuencia se condene a reinstalar al Radicación n.°93453 SCLAJPT-05 V.00 2 actor en el cargo que venía desempeñando o en uno similar o de igual categoría sin solución de continuidad junto con el pago de salarios y aportes al sistema de seguridad social, indexación de las peticiones susceptibles de condena, daño moral, lo que resulte ultra y extra petita y costas del proceso.

Mediante sentencia de 13 de octubre de 2019, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada al pago de la suma de $62.797.142 por concepto de indemnización por despido injusto, indexada a partir del 19 de febrero de 2016 y hasta cuando se verifique su pago, costas y agencias en derecho, absolviendo de las demás pretensiones.

Mediante proveído de 11de diciembre de 2019 el mismo juzgado se dispuso a corregir la anterior providencia en el entendido de establecer que el valor de la indemnización era por valor de $45.267.912. Al conocer del recurso de alzada interpuesto por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 30 de abril de 2021, revoco el numeral segundo de lo decidido por el juzgado y en su lugar declaró ineficaz la renuncia presentada por el actor el día 18 de febrero de 2016, ordenando su reinstalación a su puesto de trabajo a partir del 19 de febrero de 2016, condenó al pago de salarios causados desde su reintegro y hasta el día en que se hiciera efectiva su reinstalación, debidamente indexados, así como los aportes dejados de pagar al sistema de seguridad social integral, condenando en costas en segunda instancia a la parte demandada.

Radicación n.°93453 SCLAJPT-05 V.00 3 Por lo anterior, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el colegiado, e cual fue admitido, encontrándose pendiente de dictar sentencia por esta Corporación. El 21 de marzo del año en curso, se presentó memorial suscrito por el demandante, señor Jaime Andrés García Cuello, por su apoderado y coadyuvado por el apoderado de la recurrente, en el cual presentan “desistimiento irrevocable e incondicionado” de todas las pretensiones de la demanda y en consecuencia se ordene la terminación del presente proceso, sin que haya lugar a condena en costas o agencias en derecho a cargo de las partes.

II. CONSIDERACIONES Para resolver resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso, que se aplica en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, que consagra: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. […] De tal manera que, siendo una facultad otorgada al Radicación n.°93453 SCLAJPT-05 V.00 4 demandante y a su apoderado, en tanto así se lo permite el poderdante, y como el desistimiento que formula la parte actora no se liga a condicionamiento alguno y la sentencia proferida en primera instancia no ha causado ejecutoria, resulta imperioso para la Sala aceptarlo.

Así las cosas, se aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el accionante, quien, como se dijo, goza de la facultad legal para hacerlo. De conformidad al numeral 1° del artículo 316 del C. G. P. la Sala se abstendrá de imponer condena en costas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones incoadas por el demandante JAIME ANDRÉS GARCÍA CUELLO, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado.

TERCERO: Como quiera que el desistimiento fue coadyuvado por la parte recurrente (demandada), dese por Radicación n.°93453 SCLAJPT-05 V.00 5 terminado el trámite del recurso extraordinario de casación.

CUARTO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°93453 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de mayo de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 079 la providencia proferida el 19 de abril de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de abril de 2023. SECRETARIA___________________________________