SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1164-2021 Radicación n.°82018 Acta 08 Bogotá, D. C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a estudiar la solicitud que presentó la representante judicial de la parte accionante, LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, dentro de la presente acción de REVISIÓN orientada a obtener que se invalide la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, el 24 de agosto de 2016, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ALBERTO BORRERO BRUNNER contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN- FIDUPREVISORA PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO CAJA AGRARIA PENSIONES, LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA, LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INSTITUTO DE Radicación n.° 82018 SCLAJPT-06 V.00 2 SEGURO SOCIAL, GOBERNACIÓN DEL HUILA y la AFP CITI COLFONDOS S.A. I.
ANTECEDENTES Examinado nuevamente el expediente contentivo de la acción de revisión es claro que mediante providencia AL4487-2018 de 10 de octubre de 2018, se dispuso admitir la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por La Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra Alberto Borrero Brunner y se ordenó la consiguiente notificación personal al demandado que correspondía realizar la Secretaría de esta Corporación con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con tal finalidad se enviaron las citaciones para la práctica de la notificación personal al demandado, de que trata el artículo 291 del Código General del Proceso, con resultados infructuosos conforme lo anotado por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte, en el informe visto a folio 28 del cno. de la Corte. A través de diversos pronunciamientos, esta Sala profirió decisiones tendientes a notificar efectivamente al demandado, como requerir información a la parte demandante sobre el domicilio y/o dirección electrónica del extremo pasivo, conforme se dijo en providencia de 2 de septiembre de 2020; dentro del término la parte actora a través de su vocera judicial indicó una nueva dirección del Radicación n.° 82018 SCLAJPT-06 V.00 3 convocado, notificación que debía cumplirse por conducto de su curadora provisoria señora María Paulina Bravo Lozano. En la misma petición, se evidenció que en contra del aquí demandado Alberto Borrero Brunner, igualmente se instauró proceso de «Interdicción Judicial», el cual se adelantó ante el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, trámite dentro del cual se designó como curadora provisoria a la señora María Paulina Bravo Lozano y consultado el mencionado proceso en el Sistema de Gestión de Procesos Siglo XXI de la página web de la rama judicial, cuyo histórico de actuaciones dio cuenta tanto de la iniciación y trámite del señalado proceso como de la «terminación» del mismo «por muerte del interdicto», con fecha de anotación «19 de marzo de 2019», indicó también que previamente se allegó el correspondiente registro civil de defunción. Las anteriores circunstancias se hicieron saber a la entidad demandante por providencia de 14 de octubre de 2020, y la apoderada judicial mediante memorial remitido por correo electrónico, expresó la voluntad del ministerio accionante sobre la continuidad del presente proceso.
Así mismo, informó que el ministerio accionante consultó con la AFP Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías Administradora Colombiana de Pensiones sobre la pensión del demandado y le manifestó la «pensión causada por el señor ALBERTO BORRERO BRUNNER, se encuentra en trámite de sustitución a sus beneficiarios» y expidió la respectiva certificación con fecha 5 de noviembre de 2020, es en virtud de ello, que solicitó a esta Sala librar oficio con destino a la Radicación n.° 82018 SCLAJPT-06 V.00 4 administradora en mención a efecto de que «informe qui[é]nes ostentan la calidad de beneficiarios de la pensión causada por el señor ALBERTO BORRERO BRUNNER, para efectos de notificación del presente recurso extraordinario de revisión y de su respectiva continuidad», por considerar que esa «información de carácter privado, no se le seria suministrada a la suscrita apoderada».
II. CONSIDERACIONES De la revisión a la solicitud presentada se desprende que, en últimas, lo que busca la peticionaria es que, sea esta Sala de la Corte la que establezca «la calidad de beneficiarios de la pensión causada por el señor ALBERTO BORRERO BRUNNER, para efectos de notificación del presente recurso extraordinario de revisión y de su respectiva continuidad».
Al efecto, es de precisar que de una determinada relación procesal surgen comportamientos a cargo tanto del juzgador como de los sujetos procesales que en ella intervienen y corresponden a las actividades de todas las personas que participan en una causa judicial, bien sea con respecto a los demás partícipes o en relación con las actuaciones y/o diligencias propias de cada proceso.
En ese horizonte, el proceder de uno u otro responderá, entonces, a conceptos o criterios vinculados a «deberes», «obligaciones», «poderes» y, también, al de «cargas procesales». Acorde con la naturaleza de cada situación la conducta podrá Radicación n.° 82018 SCLAJPT-06 V.00 5 ser atribuida bien al particular, al juez, a las partes o a terceros.
Ahora, sobre la institución de las cargas procesales, se ha de memorar lo expuesto por la Corte Constitucional, en sentencia CC C-086-2016, donde recogió algunas reflexiones de la Corte Suprema, y sostuvo que las señaladas cargas procesales son conductas «de realización facultativa», para beneficio del mismo sujeto «y cuya omisión trae aparejadas para él consecuencias desfavorables, como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso»; que se caracterizan «porque el sujeto a quien se las impone la ley conserva la facultad de cumplirlas o no, sin que el Juez o persona alguna pueda compelerlo coercitivamente a ello».
En tal escenario, es claro que por imperativo legal a las partes del proceso les compete asumir ciertas cargas procesales, cuando quiera que sus resultados obran solo en su propio beneficio o únicamente perjudican a quien elude asumirlas y de forma excepcional acudir a las funciones del juez como director del proceso. Desde tal perspectiva, la solicitud de la entidad accionante de oficiar a la AFP Colfondos S. A., a efectos de informar quiénes ostentan la condición de «beneficiarios de la pensión causada por el señor ALBERTO BORRERO BRUNNER», es una actividad que claramente responde al calificativo o a la naturaleza de carga procesal; atribuida, únicamente, a quien promovió la presente acción de revisión Radicación n.° 82018 SCLAJPT-06 V.00 6 y en manera alguna constituye un deber funcional, más cuando atendiendo a las particularidades del presente asunto, la entidad accionante no se encuentra en posición de debilidad o subordinación que hagan necesario a esta Sala suplir dicha deficiencia, ni se expresó que se desatendiera lo aquí solicitado, mediante derecho de petición. De lo narrado en precedencia queda claro entonces que no es posible trasladar a esta Sala la carga que le corresponde exclusivamente a las partes, para el presente - la demandante-, quien debe acreditar tanto la condición de herederos y/o beneficiarios de la pensión del aquí demandado Alberto Borrero Brunner, así como el hecho que la origina y adoptar las correcciones pertinentes a su recurso.
Es así que no le asiste razón a la apoderada judicial del ministerio recurrente en lo peticionado, situación que impone a la Sala rechazar de plano la solicitud impetrada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR de plano la solicitud elevada por la vocera judicial de LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Radicación n.° 82018 SCLAJPT-06 V.00 7 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 82018 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 410013105001201200205-01 RADICADO INTERNO: 82018 RECURRENTE: LA NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OPOSITOR: ALBERTO BORRERO BRUNNER MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27 de abril de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 064 la providencia proferida el 03 de marzo de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de abril de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03 de marzo de 2021. SECRETARIA___________________________________