CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1164-2020 Radicación n.° 68852 Acta 19 Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020). Decide la Corte sobre la petición contenida en los memoriales que presenta la abogada Manuela Palacio Jaramillo, que obran a folios 144, 163 y 172 y 173 del cuaderno de la Corporación, en el proceso ordinario laboral que GLORIA INÉS RESTREPO PÉREZ adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy COLPENSIONES y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL4360-2019 de 9 de octubre de 2019, esta Sala de casación emitió sentencia de instancia en el citado proceso, a través de la cual: (i) declaró la ineficacia de la afiliación de la demandante a Porvenir S.A., suscrita el 1.º de julio de 1995; (ii) condenó a Colpensiones a Radicación n.° 68852 2 reconocer y pagar a la accionante la pensión de vejez a partir del 15 de diciembre de 2009, en cuantía inicial de $496.900, junto con las mesadas adicionales, así como el retroactivo pensional liquidado a 31 de julio de 2019 con su correspondiente indexación;
(iii) absolvió a Colpensiones del pago de intereses moratorios, y (iv) condenó a Porvenir S.A. a devolver a Colpensiones las sumas percibidas por concepto de gastos de administración, debidamente indexadas, por el período en que la demandante estuvo afiliada a esa entidad. Por su parte, la abogada Manuela Palacio Jaramillo aportó varios documentos e hizo la siguiente petición, así: (i) el 8 de octubre de 2019 adjuntó copia de la Resolución SUB 87221 de 3 de abril de 2018, por medio de la cual Colpensiones reconoció pensión de vejez a la actora a partir del 2 de febrero de 2018, en cuantía de $781.000;
(ii) el 9 de octubre siguiente, solicitó que se le reconociera personería jurídica para actuar como apoderada de la entidad de seguridad social accionada y remitió vía correo electrónico copia del poder pertinente, y (iii) el 16 del mismo mes y anualidad, requirió que la Corte se pronunciara respecto al otorgamiento de la prestación a la accionante por parte de Colpensiones en 2018 y tuviera en cuenta los valores pagados; asimismo, que aquella debía concederse desde la fecha en que se acredite la última cotización. II.
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que es procedente la solicitud de reconocimiento de personería a la abogada Manuela Palacio Radicación n.° 68852 3 Jaramillo como apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 163 vto. a 171 del cuaderno de la Corte.
Ahora, entiende la Corporación que la apoderada de la demandada pretende que se modifique, aclare o corrija la fecha en que debe concederse la pensión de la actora, esto es, desde la última cotización realizada. De entrada, advierte la Sala que no es posible acceder a dicha solicitud, por las razones que se exponen a continuación. Primero, porque la resolución que expidió la entidad de seguridad social accionada sobre el reconocimiento de la prestación desde 2018 la allegó un tercero, pues, en ese momento, la abogada Palacio Jaramillo no tenía reconocida personería para actuar en representación de Colpensiones.
Segundo, porque en sede de casación no era posible estudiar tal documento, toda vez que el mismo da cuenta de un hecho posterior, unilateral y ajeno a dicho recurso extraordinario. En efecto, tal situación se informó a la Corte después de proferido el fallo de casación, que lo fue el 3 de abril de 2019, notificado por edicto el 25 siguiente, y tan solo un día antes de emitir la providencia de instancia -8 de octubre de Radicación n.° 68852 4 2019-, dado que aquella se dictó el día 9 del mismo mes y anualidad.
Además, si se estudiase el documento en referencia se vulneraría el debido proceso de la parte demandante, en la medida que no tuvo la oportunidad de controvertirlo. Así las cosas, se advierte que la apoderada de Colpensiones pretende se reabra el debate para que la Sala se pronuncie sobre un tema que ya fue resuelto en la sentencia de instancia, esto es, la fecha de reconocimiento de la pensión de vejez deprecada, lo cual no es pertinente ante la evidente actuación tardía de la entidad.
Por lo tanto, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se denegarán las demás peticiones efectuadas por la abogada de Colpensiones. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería a Manuela Jaramillo Palacio como apoderada de Colpensiones. Radicación n.° 68852 5 SEGUNDO: NEGAR las demás peticiones que presentó Colpensiones a través de su apoderada.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 68852 6 IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 68852 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105009201000718-01 RADICADO INTERNO: 68852 RECURRENTE: GLORIA INES RESTREPO PEREZ OPOSITOR: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR SA, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION HOY COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de junio de 2020, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 45 la providencia proferida el 3 de junio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de junio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de junio de 2020. SECRETARIA___________________________________ I.
ANTECEDENTES II. CONSIDERACIONES