SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1163-2021 Radicación n.°69717 Acta 07 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala lo que corresponda respecto de la devolución a esta Corporación del recurso de queja formulado por NORBERTO BUENO RAMÍREZ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El 1 de diciembre de 2014 se recibió en esta Corporación el recurso de queja instaurado por Norberto Bueno Ramírez contra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hoy Colpensiones, proveniente de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual constaba de 1 cuaderno con 80 folios y 2 cd.
Radicación n.° 69717 SCLAJPT-06 V.00 2 Por anotación secretarial de 19 de diciembre de 2014, la secretaría informó que «el recurso de queja de la referencia, permaneció fijado en lista por el término legal de dos (2) días a partir del 16 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 378 del C.P.C. y venció el 18 de diciembre del año que avanza, sin que se recibiera escrito alguno durante este término» (fl.5 Cno. Corte).
Mediante providencia AL493-2015 de 4 de febrero de 2015, esta Sala declaró precluida la procedencia del recurso de queja formulado por el señor Norberto Bueno Ramírez, por no presentar la exposición de los fundamentos invocados para sustentar el recurso dentro del término establecido en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, vigente para ese momento, que así lo exigía, y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.
(fls.6 a 11 Cno. Corte) El 28 de mayo de 2015, el recurrente presentó escrito de solicitud de ilegalidad del proveído de 4 de febrero de 2015 que declaró precluida la procedencia del recurso de queja, y se declarara la ilegalidad de lo actuado a partir de dicha data y aportó copia de la sustentación del mencionado recurso de queja, según su decir, «con la constancia original de recibido de la secretaría de la sala laboral de la corte suprema de justicia», por lo que se solicitó el expediente al Tribunal respectivo y nuevamente el Tribunal de Barranquilla remitió el expediente a esta Corporación. II.
CONSIDERACIONES Radicación n.° 69717 SCLAJPT-06 V.00 3 Visto el expediente, se observa con claridad que la primera vez que éste ingreso al despacho para resolver sobre el recurso de queja, dentro del cual no se encontraba el escrito de sustentación del mismo, motivo por el cual se declaró precluida la procedencia del citado recurso de queja formulado por Norberto Bueno Ramírez contra el auto de 29 de septiembre de 2014 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante providencia AL493-2015 de 4 de febrero de 2015.
Ahora, a efectos de decidir lo pertinente, para mejor proveer se solicitó a la secretaría rendir informe referente a la posible presentación del escrito de sustentación del recurso de queja ante esa Secretaría el 1 de diciembre de 2014. Rendido el informe por parte de la Secretaría de la Sala, en el cual indicó que luego de una búsqueda exhaustiva a cargo de dos personas, «para que verificaran con los libros que se usaban en el año 2014 para el recibido de los memoriales y de los expedientes, y los 2 funcionarios me informaron que no se encontró registro alguno sobre el radicado 69717 ni el de las partes del proceso, dado que el escrito fue recibido antes de repartirlo», se hizo lo propio en los computadores y se hallaron los informes, mismos que reposan en físico al interior de la presente queja.
Por lo anterior, y en atención al informe suministrado por la Secretaría de la Sala Laboral, en relación con lo ordenado en el auto de 9 de septiembre de 2020 y una vez examinada Radicación n.° 69717 SCLAJPT-06 V.00 4 nuevamente toda la actuación, es claro que los supuestos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la providencia AL493- 2015 de 4 de febrero de 2015, resultan incólumes, pues no se acreditó la presentación de la sustentación del recurso conforme la aseveración contenida en la solicitud de ilegalidad de la providencia por el recurrente.
Por tanto, es del caso ordenar al peticionario estarse a lo resuelto en providencia AL493-2015 de 4 de febrero de 2015. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Se ordena al peticionario estarse a lo resuelto en providencia AL493-2015 de 4 de febrero de 2015.
SEGUNDO: Se dispone la devolución de la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 69717 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 69717 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105008201200300-01 RADICADO INTERNO: 69717 RECURRENTE: NORBERTO BUENO RAMIREZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 de abril de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 063 la providencia proferida el 24 de febrero de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 de abril de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________