CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 78796 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL1162-2018 Radicación 78796 Acta 05 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 27 de abril de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en el proceso ordinario que promovieron CECILIA HERNÁNDEZ RIVERA, ANA VICTORIA JIMÉNEZ CALDERÓN, JOSÉ LINO MARÍN RUBIANO, y STELLA HINCAPIÉ DE FAJARDO contra la empresa CODENSA S. A. ESP.
I.
ANTECEDENTES Los demandantes radicaron demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declarara que cada uno de ellos son beneficiarios del incremento pensional ordenado en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993; que, se ordene el pago del 8% del valor de la mesada pensional de vejez, y en consecuencia, se condene a la demandada, al reconocimiento y pago de la indexación de cada una de las sumas adeudadas a los demandantes, a los intereses moratorios sobre cada una de las sumas adeudadas, desde el día en que dichos valores fueron descontados hasta cuando se produzca el pago definitivo y en las respectivas costas procesales y agencias en derecho.
Una vez tramitado el proceso ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D. C., puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 28 de octubre de 2016, en la que resolvió declarar probada las excepciones de inexistencia de la obligación, y cobro de lo no debido, propuestas por la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP., hoy CODENSA S.A E.S.P y absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, y condenó en costas a los demandantes.
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los demandantes, a través de sentencia del 27 de abril de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., confirmó la decisión apelada. La apoderada de las demandantes, inconforme con la decisión de segunda instancia, formuló recurso extraordinario de casación, y el Tribunal mediante auto del 25 de julio de 2017, lo concedió por considerar que “ las pretensiones frente a los señores Cecilia Hernández de Rivera, Stella Hincapié de Fajardo, Ana Victoria Jiménez Calderón y José Lino Marín Rubiano, ascienden a $330.989.985.» II.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente señala que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo vigente a la fecha en la que se profiere la sentencia de segunda instancia. Reiteradamente ha sostenido la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se impugne, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este orden, el gravamen causado a la parte demandante se concreta en el monto de las pretensiones que les han sido denegadas, por la sentencia que impugne, en tal virtud la Corte procederá a determinar el valor de las mismas, solo para efectos de calcular el interés jurídico para recurrir, teniendo en cuenta lo descrito en precedencia: Visto lo anterior, es claro que no le asiste interés jurídico a los recurrentes Stella Hincapié de Fajardo, Ana Victoria Jiménez Calderón, y José Lino Marín Rubiano para presentar el recurso extraordinario de casación, puesto que, la cifra en precedencia de cada uno de los recurrentes no supera la cuantía mínima del interés para recurrir en casación, que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S. S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que ascendía para el año 2017 a la suma de $88.526.040 pesos, por tanto, inadmitirá respecto de los mencionados señores y se concederá a favor de Cecilia Hernández Rivera.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Stella Hincapié de Fajardo, Ana Victoria Jiménez Calderón, y José Lino Marín Rubiano contra la sentencia de 27 de abril de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que promovió CECILIA HERNÁNDEZ RIVERA, ANA VICTORIA JIMÉNEZ CALDERÓN, JOSÉ LINO MARÍN RUBIANO, y STELLA HINCAPIÉ DE FAJARDO contra la empresa CODENSA S. A. ESP.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la apoderada de Cecilia Hernández Rivera.
TERCERO: Por secretaría, córrase traslado a la parte recurrente Cecilia Hernández Rivera, por el término legal.
CUARTO. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 7