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AL1161-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1161-2021 Radicación n.°88422 Acta 06 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte opositora, JESÚS MARÍA PARRA ÁLVAREZ, contra el auto de 11 de noviembre de 2020, que admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra MONTECZ S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 11 de noviembre de 2020, notificado por estado n.º137, de 23 del mismo mes y año, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal. Radicación n.°88422 SCLAJPT-05 V.00 2 Contra la citada providencia la parte opositora presentó recurso de reposición el 26 de noviembre de 2020, con el que pretende se reponga la decisión y, en su lugar, se inadmita el recurso de casación por ser extemporáneo.

Como fundamento de lo pedido, aduce que si bien es cierto que mediante Acuerdo n.º11517 del C. S. de la J., se suspendieron los términos para todos los procesos judiciales a partir del 26 de marzo de 2020, estos fueron reactivados para el presente asunto el 27 de abril de dicha anualidad, por lo que el plazo para interponer el recurso venció el 30 de abril; sin embargo, éste se elevó el 14 de julio, razón por la cual es extemporáneo.

II. CONSIDERACIONES Comienza la Sala por señalar que de conformidad al artículo 63 del CPTSS, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo. Conforme a la disposición legal referida, y teniendo en cuenta que, en el asunto bajo estudio el auto recurrido se notificó por estado el 23 de noviembre de 2020, la parte interesada contaba hasta el día 25 del mismo mes y año para la radicación del recurso; no obstante, como se dijo líneas atrás, el escrito de reposición se presentó hasta el día 26 de noviembre, por lo que resulta extemporáneo.

Radicación n.°88422 SCLAJPT-05 V.00 3 Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición formulado por JESÚS MARIA PARRA ÁLVAREZ, en contra del proveído de fecha 11 de noviembre de 2020, por medio del cual se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por este contra MONTECZ S.A. Dese cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°88422 SCLAJPT-05 V.00 4 Radicación n.°88422 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105037201600878-01 RADICADO INTERNO: 88422 RECURRENTE: MONTECZ S. A. OPOSITOR: JESUS MARIA PARRA ALVAREZ MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de abril de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 053 la providencia proferida el 17 de febrero de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de abril de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________