SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1159-2021 Radicación n.°78583 Acta 06 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por la parte opositora, ÉDGAR GUZMÁN MIRANDA, al interior del recurso extraordinario de casación que se interpuso dentro del proceso ordinario laboral en contra de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI EICE ESP).
I.
ANTECEDENTES Por auto de 13 de septiembre de 2017, esta Sala admitió el recurso de casación presentado por las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP, y dispuso el traslado de ley, dentro de dicho término se allegó poder y demanda de casación, la cual fue calificada mediante providencia de 01 de noviembre de la misma anualidad, luego, acatando el plazo otorgado, el opositor elevó sus Radicación n.°78583 SCLAJPT-05 V.00 2 réplicas.
Mediante memorial, la parte opositora solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que calificó la demanda de casación y, en lugar, «se tenga por no presentada», con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En sustento de su petición, manifiesta que el poder otorgado al abogado de la empresa accionada es ineficaz, por cuanto no se publicó el decreto del nombramiento del gerente general de EMCALI EICE, que le confirió mandato a aquel, pese a que el canon 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo así lo exige.
Además, afirma que «la no publicación de un nombramiento en una entidad oficial, viola derechos constitucionales de los ciudadanos (…) y, en el caso particular del nombramiento del Gerente General de EMCALI EICE, es ineficaz lo cual hace que la representación judicial de EMCALI EICE., sea indebida […]». (las negrillas corresponden al texto).
En apoyo de lo expuesto, cita las sentencias CC069-1993 y CC646-2000 proferidas por la Corte Constitucional. De la anterior solicitud, se corrió traslado a la parte Radicación n.°78583 SCLAJPT-05 V.00 3 recurrente por el término de tres (3) días hábiles, de conformidad al artículo 134 del Código General del Proceso; sin embargo, dicho plazo venció en silencio.
II. CONSIDERACIONES Debe la Sala señalar que de conformidad con el inciso 3° del artículo 135 del Código General del Proceso, la nulidad por indebida representación -que aquí se invoca-, «solo podrá ser alegada por la persona afectada». Al respecto, se entiende que la facultad para alegar la presente causal de nulidad corresponde a quien resulta perjudicado con la misma, es decir, a quien estuvo mal representado, ya que es la parte en quien radica el interés, como titular del derecho de defensa que posiblemente pudo verse afectado.
Así las cosas, se tiene que en el sub lite quien propone la nulidad carece de legitimación para tal efecto, pues no es el afectado con la supuesta indebida representación legal, sino la contraparte. Conviene recordar que el régimen de las nulidades procesales gira principalmente en torno a los principios de especificidad, protección y convalidación, de manera que no pueden invocarse por cualquiera de las partes sino por la persona afectada con la actuación viciada, puesto que si tal remedio se consagró con el fin de salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa, sólo el sujeto que sufre el Radicación n.°78583 SCLAJPT-05 V.00 4 agravio puede predicar la existencia de algún yerro procesal y reclamar la aplicación del correctivo legal pertinente.
Por lo tanto, al ser improcedente la solicitud de nulidad, habrá de rechazarse. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
RECHAZAR la solicitud de nulidad que formuló el apoderado del demandante – opositor EDGAR GUZMÁN MIRANDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°78583 SCLAJPT-05 V.00 5 Radicación n.°78583 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105009201400283-01 RADICADO INTERNO: 78583 RECURRENTE: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP OPOSITOR: EDGAR GUZMAN MIRANDA MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de abril de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 053 la providencia proferida el 17 de febrero de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de abril de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________