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AL1159-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 50 de 1990Ley 712 de 2001

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1159-2020 Radicación n.° 87095 Acta 18 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020). Decide la Corte acerca de la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso ÓMAR ORLANDO PÁEZ PAIBA contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 8 de mayo de 2019, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la SOCIEDAD IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AUTOMOTORA S.A. – SIDAUTO S.A. I.

ANTECEDENTES El actor inició proceso ordinario laboral contra la empresa antes referida, con miras a que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido Radicación n.° 87095 2 que concluyó sin justa causa por parte del empleador. En consecuencia, pretende que se condene a la demandada al pago de salarios y prestaciones sociales dejados percibir durante los últimos tres (3) años de vigencia del vínculo laboral, así como las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, los aportes parafiscales a los que haya lugar, la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte probado extra y utra petita y las costas del proceso (f.º 1 a 13).

Mediante sentencia de 19 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá resolvió (f.° 250 a 253):

PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante OMAR (sic) ORLANDO PÁEZ PAIBA y la demandada SOCIEDAD IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AUTOMOTORA S.A. – SIDAUTO S.A. existió un contrato de trabajo a término fijo, inferior a un año, pactado por el término [de] seis meses, para desempeñar el cargo de conductor de vehículo de servicio público, contrato que se ejecutó entre el 04 de diciembre de 2012 y el 03 de junio de 2013, y que finiquitó por decisión de la empleadora en el sentido de no prorrogar el término del contrato de trabajo.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada SOCIEDAD IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AUTOMOTORA S.A. – SIDAUTO S.A., de todas y cada una de las pretensiones elevadas en su contra por el señor OMAR (sic) ORLANDO PÁEZ PAIBA.

TERCERO: Se ORDENA el envió (sic) de las presentes diligencias al H. Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, para que surta el grado jurisdiccional de la consulta.

CUARTO: COSTAS de esta instancia a cargo de la parte demandante. Se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $300.000.00 (…). Al desatar el recurso de apelación que propuso el accionante, a través de fallo de 8 de mayo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Radicación n.° 87095 3 confirmó en su integridad el del a quo e impuso costas a la parte impugnante (f.° 159 y 160).

Dentro del término legal, el apoderado del promotor del litigio instauró recurso extraordinario de casación contra la referida providencia, que concedió el ad quem mediante auto de 26 de septiembre de 2019, al considerar que le asistía interés jurídico para tal efecto. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en el presente asunto, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que intenta revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado.

En el sub lite, se tiene que el Tribunal confirmó en su totalidad la sentencia del a quo; decisión esta última que el apoderado del actor apeló única y exclusivamente en lo atinente al reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y festivos. Por lo anterior, el interés jurídico para recurrir en casación del promotor del litigio, está dado por esa única Radicación n.° 87095 4 pretensión, teniendo en cuenta que se conformó con la absolución impartida.

Pues bien, efectuados los cálculos de rigor se tiene: Duración del contrato a término fijo declarado en la sentencia de primera instancia Desde Hasta Total días laborados Total días laborados de lunes a sábado Total días laborados domingos y festivos 4/12/12 3/06/13 180 144 36 Horario laboral Total horas diarias laboradas Total horas extras por día Horas extras diurnas por día Horas extras nocturnas por día Lunes a Sábado 4:30 am a 10:00 pm 17,5 9,5 7 2,5 Domingos y Festivos 6:00 am a 8:00 pm 14 6 6 0 Recargos de horas extras Hora extra diurna 25% Hora extra nocturna 75% Hora extra diurna dominical o festiva 100% Salario Salario diario $ 70.000 Valor de la hora de trabajo diaria $ 8.750 Valores horas extras Cantidad de horas extras Total días laborados Valor hora con recargo Valor total horas extras laboradas Horas extras diurnas por día 7 144 $10.938 $11.025.000 Horas extras nocturnas por día 2,5 144 $15.313 $5.512.500 Horas extras diurnas por día dominical y festivos 6 36 $17.500 $3.780.000 Total general $20.317.500 Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del demandante -$20.317.500,00-, no alcanza la suma fijada por ley para que el recurso extraordinario de Radicación n.° 87095 5 casación sea concedido, pues conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia –8 de mayo de 2019-, serán susceptibles de aquel los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente que, para esa anualidad, equivalía a $99.373.920, toda vez que este correspondía a la suma de $828.116.

Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación que propuso la parte actora que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para tal efecto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso ÓMAR ORLANDO PÁEZ PAIBA contra la sentencia de 8 de mayo de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la SOCIEDAD IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AUTOMOTORA S.A. – SIDAUTO S.A. Radicación n.° 87095 6 SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 87095 7 Radicación n.° 87095 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105005201500321-01 RADICADO INTERNO: 87095 RECURRENTE: OMAR ORLANDO PAEZ PAIBA OPOSITOR: SOCIEDAD IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AUTOMOTORA S.A. - SIDAUTO S.A. MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de junio de 2020, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 45 la providencia proferida el 27 de mayo de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de junio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de mayo de 2020. SECRETARIA___________________________________ II. CONSIDERACIONES