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AL1158-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1158-2024 Radicación n.° 97207 Acta 4 Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de reposición que HERMÁN APARÍCIO CALDERÓN, JORGE LEGUIZAMÓN CUERVO, RODRIGO ANDRADE y MIGUEL RAMIRO HERNÁNDEZ VARGAS formularon contra la providencia CSJ AL3249- 2023, proferida en el proceso ordinario laboral que la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS -ECOPETROL S.A.- promueve contra los recurrentes.

I.

ANTECEDENTES A través del auto referido, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación que los recurrentes formularon contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 29 de enero de 2021, al considerar que los cargos propuestos Radicación n.° 97207 SCLAJPT-06 V.00 2 no cumplían a cabalidad con los presupuestos necesarios para la admisión del recurso.

Esta actuación se notificó mediante estado el 15 de diciembre de 2023 (archivo PDF 010 cuaderno de la Corte). Inconforme con la anterior decisión, mediante correo electrónico de 11 de enero de 2024 remitido a las 5:01 p.m., los recurrentes presentaron recurso de reposición, con el objetivo de que la Sala reponga el auto en cuestión y, en su lugar, se «case la sentencia en los términos solicitados en la demanda de casación» (archivos PDF 16 y 17 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV).

En sustento de sus aspiraciones, insistieron en que debían considerarse los fundamentos jurídicos y fácticos expuestos en la demanda mediante la cual sustentó el recuro de casación. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se recibió escrito alguno (archivo PDF 19 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV).

II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se controvierte, de modo que, si no se ejerce oportunamente el recurso, la decisión adversa Radicación n.° 97207 SCLAJPT-06 V.00 3 adquiere firmeza y, en consecuencia, no será posible su estudio.

Claro lo anterior, la Sala advierte que el presente recurso propuesto por los recurrentes es extemporáneo. Lo anterior, comoquiera que el auto objeto de reproche se notificó mediante estado n.° 199 de 15 de diciembre de 2023 (archivo PDF 010 cuaderno de la Corte), de modo que el plazo con el cual contaban para controvertir dicha decisión venció el 19 del mismo mes y año, no obstante, solo se radicó hasta el 11 de enero de 2024, esto es, por fuera del término legal.

Así, sin mayores consideraciones se rechazará el recurso interpuesto por el apoderado judicial de los recurrentes y, comoquiera que no existe actuación pendiente, se ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de reposición que HERMÁN APARÍCIO CALDERÓN, JORGE LEGUIZAMÓN CUERVO, RODRIGO ANDRADE y MIGUEL RAMIRO HERNÁNDEZ VARGAS formularon contra la providencia CSJ AL3249-2023, proferida en el proceso Radicación n.° 97207 SCLAJPT-06 V.00 4 ordinario laboral que la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS -ECOPETROL S.A.- promueve contra los recurrentes.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA No firma ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 37DFA342004C2F64C2E3D05A30A1D35E283BE45E9C081142FDA2F3BE1B2BC2F5 Documento generado en 2024-03-20