República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 58699 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL 1152-2013 Radicación N°58699 Acta N° 30 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Previamente a decidir acerca de la admisión del recurso de casación interpuesto por la apoderada de ROBERTO SUÁREZ GAMARRA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del Proceso Ordinario Laboral que el recurrente y los señores EDITH CARBONELL DE ESCUDERO, JOSEFA MARIANO CABALLERO, FARIDE ESTHER ORTEGA, NUBIA MARÍA MONTOYA RAMÍREZ, ALBERTO VÁSQUEZ ARÉVALO, JOSÉ ÁNGEL PERNETT MANJARREZ, DANIEL ENRIQUE RUIZ ANILLO y DANILO DAVID BATALLA CONRADO, instauraron contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., ESP – ELECTRICARIBE S.A., procede la Corte a resolver lo pertinente, en relación con el memorial obrante a folios 6 y 7 del cuaderno de casación, suscrito por la mandataria del recurrente.
I.
ANTECEDENTES En el memorial referido en precedencia, la apoderada del demandante recurrente, solicita a la Sala que “estudie lo concerniente a la foliación del expediente y tome la decisión que legalmente corresponda, relativa a los graves errores (sic) que incurrieron los falladores de instancia al foliar el sumario”. Para el efecto, aduce que el juez de apelaciones revocó el fallo de primera instancia “porque no encontró el soporte extralegal que consagra el aumento deprecado”, pese a que en la diligencia de inspección judicial celebrada el 27 de abril de 2007, se aportó la convención colectiva de trabajo 1983/1985; que si el juez de primer grado soportó su decisión en dicha prueba documental, “fue porque ella estaba en el paginario”; que el ad quem, debió advertir el “desorden” en la foliatura del expediente y ordenar la reconstrucción del mismo; que las piezas procesales que componen el plenario se encuentran desorganizadas y que a folio 298 se encuentra la última hoja de la convención colectiva que echó de menos el Tribunal en su decisión. II.
CONSIDERACIONES La inconformidad del peticionario, radica en que dentro del expediente no obra la prueba documental referente a la convención colectiva de trabajo 1983/1985, pese a que la misma fue aportada en la diligencia de inspección judicial celebrada ante el juez de primera instancia; ausencia que en su sentir, llevó a que el juez de apelaciones revocara el fallo condenatorio proferido por el a quo.
Sea lo primero señalar, que una vez recibido el expediente a fin de surtir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, la Secretaría de esta Sala evidenció “inconsistencias presentadas en la foliatura”. En consecuencia, mediante oficio de fecha 14 de mayo de 2012, efectuó la devolución del proceso al Tribunal de origen, a fin de que se corrigiera tal situación, pues la debida foliatura que en tal sentido es exigida para todos los plenarios arribados a esta Corporación, es necesaria para la inclusión del proceso en el sistema de gestión y, claramente, para que se pueda resolver la actuación procesal que en cada asunto es puesta a su consideración. Una vez verificado lo anterior, mediante oficio N° 4448 de fecha 28 de agosto de 2013, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, envió por segunda vez el expediente a esta Corte.
En tal escrito, dejó constancia que “LA FOLIATURA CORRECTA ES LA QUE SE ENCUENTRA EN TINTA ROJA AL MARGEN INFERIOR DERECHO” y que el plenario consta de “ 3 cuadernos (…) el primer cuaderno va del folio 1 al folio 297, el segundo del folio 298 al 501 y el tercero del folio 502 al folio 538”, datos que coinciden en número y orden, con los cuadernos que efectivamente fueron recibidos.
Así pues, de entrada se advierte que no le corresponde a esta Sala pronunciarse de fondo en torno a la petición presentada por la mandataria del recurrente, en tanto, según lo informa el memorialista, el supuesto de hecho en que la misma se funda, esto es, la presunta pérdida de la prueba documental consistente en la convención colectiva de trabajo vigente para los años 1983-1985, se produjo mientras el expediente se encontraba a órdenes de los jueces de las instancias y, en consecuencia, serán éstos quienes deberán decidir lo pertinente.
En concordancia con lo anterior, habrá de ordenarse la devolución del expediente al Tribunal de origen, a fin de que dé trámite a la petición elevada por la apoderada del recurrente y, eventualmente, efectúe los correctivos que considere necesarios. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ORDENA R que por Secretaría se devuelva el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia, conforme a la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5