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AL1146-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación n.° 77281 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL1146-2018 Radicación n.° 77281 Acta 10 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Sería la oportunidad de resolver el recurso de queja interpuesto por CARLOS SARMIENTO L & CIA. INGENIO SAN CARLOS S.A. contra el auto dictado el 21 de octubre de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la providencia proferida por esa corporación el 19 de junio de 2015, dentro del proceso ordinario laboral promovido MARÍA ESNEDA HERRERA VICTORIA contra la sociedad recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), de no ser porque se advierte que el Tribunal omitió surtir el trámite legal previsto para dicho recurso.

En efecto, por auto del 21 de octubre de 2015, el Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación únicamente a Colpensiones, al considerar que «frente al ingenio san carlos, al ser condenado a pagar los aprovisionamientos que sobre aportes a pensión se causaron entre el 1 de agosto de 1964 al 31 de diciembre de 1966, éstos según liquidación tentativa que se anexa, ascienden a la suma de $17.721.511, cifra que no supera los 120 salarios mínimos requeridos para casación frente al Ingenio».

Ante lo cual, Ingenio San Carlos S.A. interpuso el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de las respectivas copias, por lo que por auto del 5 de diciembre de 2016, el colegiado resolvió no reponer el auto impugnado y, conforme al artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, ordenó expedir las copias para surtir el recurso de queja ante esta corporación (folios 48 a 49 de la copia del cuaderno del Tribunal).

Por oficio n.º 0111-006-2102-00710-01 del 7 de febrero de 2017, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali remitió a esta Corte las copias de las respectivas piezas procesales, siendo recibidas el 10 de febrero de 2017, sin que la parte recurrente presentara escrito de sustentación del recurso. En ese orden, pese a que el Tribunal dispuso expedir las respectivas copias de conformidad con la norma procesal vigente para esa época, no se advierte la constancia secretarial sobre la fecha en que estas fueron entregadas al interesado, pues lo que se evidencia es que fueron remitidas directamente a esta corporación, omisión que, al parecer, impidió al recurrente presentar la sustentación en el plazo legal.

En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen, para que surta en legal forma el recurso de queja formulado por la demandada Carlos Sarmiento L & Cía. Ingenio San Carlos S.A. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 4 SCLAJPT-06 V.00