Micelio
AL1143-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64346 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL1143-2016 Radicación n° 64346 Acta 07 Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a estudiar las solicitudes obrantes a folios 14 a 22 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario laboral que instauró CLODOMIRO ATENCIA PANTOJA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

ANTECEDENTES Mediante escrito obrante a folios 12 a 15 del cuaderno de la Corte, la mandataria del recurrente elevó solicitud, con el fin de que esta Sala deje sin efecto el auto mediante el cual declaró desierto el recurso extraordinario e impuso multa a su cargo. Aduce para el efecto, que el 5 de marzo de 2013, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 28 de febrero del mismo año y, que de igual manera, el 2 de abril de 2013, solicitó «el desistimiento y/o retiro de la solicitud»; no obstante; el Tribunal concedió la casación el 15 de julio de igual año, esto es, «dos meses después de haber solicitado el retiro y/o desistimiento».

Afirma finalmente, que la multa impuesta es infundada en tanto solicitó ante el Tribunal el «retiro y/o desistimiento» antes de que fuera otorgado el recurso de casación. Posteriormente, con memorial de fecha 24 de agosto de 2015, la apoderada de la parte recurrente solicitó celeridad en el trámite de su solicitud con el fin de que esta Sala deje sin efecto la multa impuesta teniendo en cuenta que ha sido requerida para el cobro y la ejecución se encuentra en firme.

Mediante auto del 10 de diciembre de 2015, esta Sala previo a resolver las solicitudes a que se hizo referencia, ordenó por Secretaría oficiar al Tribunal de origen con el fin de que remitiera el expediente, el cual fue enviado el 4 de febrero del año que avanza. CONSIDERACIONES Revisado el expediente la Sala advierte que Clodomiro Atencia Pantoja, el 5 de marzo de 2013, por intermedio de apoderado judicial interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Posteriormente, el 2 de abril del mismo año, presentó escrito de desistimiento de dicho medio de impugnación; no obstante, mediante proveído de fecha 8 de julio de 2013, el ad quem lo concedió. Por auto de fecha 9 de abril de 2014, esta Sala admitió el recurso y ordenó correr traslado a la parte recurrente, término que inició el 23 de abril y venció el 21 de mayo del mismo año. A través de proveído de fecha 11 de junio de 2014, esta Corporación lo declaró desierto, toda vez que dentro del término de ley no se presentó la demanda de casación Igualmente, en dicha providencia se impuso a la apoderada del demandante, multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el art. 49 de la L 1395/2010.

Con oficio del 28 de agosto de 2014, la Secretaria de esta Sala efectuó la devolución del expediente al Tribunal de origen en atención a lo ordenado en el auto referido en precedencia. Así las cosas, se advierte, que en efecto la parte recurrente el 2 de abril de 2013 presentó ante el Tribunal «retiro de la solicitud de RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN»; no obstante; el juez de segundo grado concedió el recurso propuesto el 5 de marzo del mismo año y omitió resolver dicho memorial, por lo que se estima procedente dejar sin efecto el auto de fecha 9 de abril de 2014, por medio del cual se admitió y se ordenó correr el traslado de ley a la parte recurrente, y de contera todas las actuaciones subsiguientes.

En consecuencia, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal de origen, para los efectos que considere pertinentes. Lo anterior, por cuanto el juez tiene la obligación de resolver las peticiones que eleven las partes, máxime si, como en el caso de autos, de ellas se advierte una posible conculcación al debido proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR sin efecto las actuaciones proferidas por esta Sala a partir del auto de fecha 9 de abril de 2014 que admitió el recurso y ordenó correr traslado a la parte recurrente, y de contera todas las actuaciones subsiguientes.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

TERCERO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura. Notifíquese y Cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 4