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AL1138-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 100 de 1993

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n°. 73702 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1138-2016 Radicación n.° 73702 Acta Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016). CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. vs. MERCEDES QUINTERO NIÑO y ÁLVARO ORTIZ QUINTERO.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta, el 7 de julio de 2015, en el proceso que promovió Mercedes Quintero Niño y Álvaro Ortiz Quintero contra la recurrente. I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, los actores demandaron a Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P, para que fuera condenado, a seguirles pagando el 12% sobre la mesada pensional, de acuerdo con lo dispuesto en la convención colectiva vigente al momento de su retiro, más los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de las condenas.

Mediante sentencia de 16 de octubre de 2013, el Juzgado absolvió de las pretensiones de la demandada, decisión que fue recurrida en apelación por los demandantes, y que el Tribunal revocó en sentencia del 7 de julio de 2015, declarando en su lugar que a los apelantes les asistía derecho a continuar percibiendo el valor de los aportes a salud como mayor valor pensional a partir del momento en que se dio la compartibilidad pensional, condenando consecuencialmente a la demandada a reconocerles y pagarles “el valor por concepto de aportes a la salud como mayor valor pensional igual al reconocido de darse la compatibilidad pensional.”.

Contra la sentencia de segunda instancia la demandada interpuso recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal por proveído del 30 de noviembre de 2015, al considerar que el agravio sufrido por la recurrente ascendía a la suma de $85.209.066,61, guarismo que obtuvo luego de sumar las condenas impuestas a favor de cada uno de los demandantes.

II. CONSIDERACIONES Ha sido reiterado el criterio de esta Sala de que el interés jurídico para recurrir en casación cuando hay pluralidad de demandantes frente a un mismo demandado está determinado por el monto de las condenas individualmente consideradas; en otras palabras, que dicho interés deberá establecerse en relación con cada uno de ellos sin que sea procedente la sumatoria de las condenas, como quiera que, como ocurre en el asunto bajo examen, se está en presencia de un litis consorcio facultativo, en el que cada demandante debe ser considerado como un litigante independiente y separado.

Ahora, para establecer el interés jurídico económico de la parte demandada, el Tribunal cuantificó el valor por concepto de aportes a la salud como mayor valor pensional a partir del año 2009, en $44.051.859.90 para Álvaro Ortiz Ramírez, y $41.157.206.71 para Mercedes Quintero Niño, los que sumó para encontrar un monto total de las condenas en $85.209.066.61, cantidad que le sirvió finalmente para concluir que a la sociedad demandada le asistía el interés jurídico para recurrir en casación. En ese orden, surge evidente que la decisión adoptada por el Tribunal está en contravía con el pacífico, definido y reiterado criterio de esta Sala, expuesto brevemente al inicio de estas consideraciones.

Y como quiera que ninguna de las condenas individualmente consideradas, iguala o supera el monto de los 120 salarios mínimos legales vigentes, que para la anualidad en que se profirió la sentencia recurrida, ascendía a $77´322.000, es indiscutible igualmente que a la demandada no le asistía interés jurídico para recurrir en casación, lo que conllevará a la inadmisión del recurso.

III. - DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte de Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - INADMITIR el recurso de Casación interpuesto por la sociedad CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., contra la sentencia del 7 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, en el proceso promovido por MERCEDES QUINTERO NIÑO y ÁLVARO ORTIZ QUINTERO contra la recurrente.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO PAGE 2