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AL1137-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 71871 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1137-2016 Radicación n.° 71871 Acta 07 Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por GUSTAVO DEL RÍO OLIVOS, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

ANTECEDENTES Gustavo del Río Olivos demandó a Colpensiones a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se condene a la demandada a reliquidar su pensión de vejez teniendo en cuenta para ello el promedio de los últimos diez años con una tasa de reemplazo del 90%, por acreditar más de 1390 semanas de cotización, los incrementos legales, la indexación, el retroactivo pensional, los intereses moratorios y las costas del proceso (fls. 1 a 5).

El Juzgado de conocimiento que lo fue el Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de 28 de agosto de 2013, resolvió:

PRIMERO: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción formulada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, respecto a las mesadas pensionales causadas hasta el mes de junio de 2008.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a pagar las diferencias sobre las mesadas pensionales causadas a favor del señor GUSTAVO DEL RÍO OLIVO, desde el mes de julio del año 2008 a la fecha en que se cumpla con la presente sentencia, y conforme a los siguientes valores: AÑO PORCENTAJE PENSIÓN REAJUSTADA 2008 5.69% $1.151.364 2009 7.67% $1.239.673 2010 2.00% $1.264.467 2011 3.17% $1.304.550 2012 3.73% $1.353.210 2013 2.44% $1.386.229 TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a pagar las diferencias sobre las mesadas pensionales causadas a favor del señor GUSTAVO DEL RIO (sic) OLIVO, indexadas entre la fecha de causada la mesada y aquella en que se dé la ejecutoria de la presente providencia.

CUARTO: CONDENAR en agencias en derecho a la demandada (…). Al surtir el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia de 29 de mayo de 2014, modificó la del a quo y resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada de fecha 28 de agosto de 2013, emanada del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, para en su lugar CONDENAR a la demandada a pagar al señor GUSTAVO DEL RIO (sic) OLIVOS las diferencias sobre las mesadas pensionales causadas desde julio de 2008 y las que se sigan causando hasta que se cumpla lo ordenado en esta providencia, teniendo en cuenta los siguientes montos pensionales para cada anualidad: AÑO IPC MESADA RELIQUIDADA 2008 5.69% $1.032.850 2009 7.67% $1.022.025 2010 2.00% $1.042.465 2011 3.17% $1.075.511 2012 3.73% $1.115.627 2013 2.44% $1.142.848 SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en sus demás partes, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado. Dentro del término legal, el apoderado del demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia referida en precedencia, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 11 de mayo de 2015, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto, el cual se procede a estudiar.

CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub examine, el fallo consultado modificó la condena que en primera instancia impartió el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, -que no fue apelado por el actor-, en el sentido de modificar el valor de las diferencias pensionales causadas desde julio de 2008; por lo que el interés jurídico para recurrir se concreta a la diferencia entre el valor de las condenas que habían sido concedidas por el a quo y las que fueron modificadas por el juez de segunda instancia. Para ello, como reiteradamente lo ha sostenido esta Sala, se tendrá en cuenta que en materia pensional, dada la naturaleza vitalicia y tracto sucesivo de dicha obligación, debe observarse la incidencia futura respectiva y, por tanto, para establecer el interés económico, es necesario cuantificar la diferencia pensional con proyección por la expectativa de vida del actor.

Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del demandante -$64.353.685.39-, no alcanza a cumplir la suma fijada por la ley como cuantía del interés jurídico para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el art. 86 del C.P.L. y S.S.,, modificado por el art. 43 de la L. 712/ 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (29 de mayo de 2014), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2014, equivalía a $73.920.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $616.000.oo.

Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al promotor del litigio, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por GUSTAVO DEL RÍO OLIVOS, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia presentada por la apoderada de la parte demandada opositora en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 19 del cuaderno del Tribunal. La Secretaría emitirá las comunicaciones en la forma prevista por el art. 69 del C.P.C.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 3 VALOR DEL RECURSO64.353.685,39 DIFERENCIAS PENSIONALES18.156.982,87 INCIDENCIA FUTURA46.196.702,52 DESDEHASTA 01/07/200831/12/20081.151.364,00$ 1.032.850,00$ 118.514,00$ 7 $ 829.598,00 01/01/200931/12/20091.239.673,00$ 1.022.025,00$ 217.648,00$ 14 $ 3.047.072,00 01/01/201031/12/20101.264.467,00$ 1.042.465,00$ 222.002,00$ 14 $ 3.108.028,00 01/01/201131/12/20111.304.550,00$ 1.075.511,00$ 229.039,00$ 14 $ 3.206.546,00 01/01/201231/12/20121.353.210,00$ 1.115.627,00$ 237.583,00$ 14 $ 3.326.162,00 01/01/201331/12/20131.386.229,00$ 1.142.848,00$ 243.381,00$ 14 $ 3.407.334,00 01/01/201429/05/20141.413.121,84$ 1.165.019,25$ 248.102,59$ 4,97 $ 1.232.242,87 TOTAL18.156.982,87$ FECHAS PENSIÓN REAJUSTAD A FALLO 1ª INSTANCIA PENSIÓN REAJUSTADA FALLO 2ª INSTANCIA DIFERENCIANo. DE PAGOS VALOR DIFERENCIAS PENSIONALES FECHA NACIMIENTO HASTA X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.

VIDA No. DE MESADAS DIFERENCIA PENSIONAL VALOR INCIDENCIA FUTURA 25/12/194029/05/201473,4213,3186,2248.102,59$ 46.196.702,52$