República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.º 67866 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Conjuez ponente AL1135-2015 Radicación n.° 67866 Acta 01 Bogotá, D. C., tres (03) de marzo de dos mil quince (2015). HENRY ALBERTO LOPEZ ARGUELLES vs. TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. Procede la Sala de Casación Laboral, a decidir los impedimentos presentados por los magistrados Rigoberto Echeverri Bueno, Jorge Mauricio Burgos Ruíz, Elsy del Pilar Cuello Calderón, Clara Cecilia Dueñas Quevedo, Gustavo Hernando López Algarra, Luis Gabriel Miranda Buelvas y Carlos Ernesto Molina Monsalve, y la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en el proceso ordinario laboral promovido por el señor HENRY ALBERTO LÓPEZ ARGUELLES contra TERMOTASAJERO S.A. ESP.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Por considerar que están incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al haber conocido de la acción de tutela interpuesta por la demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso ordinario laboral, los magistrados de la Sala de Casación Laboral Rigoberto Echeverri Bueno, Jorge Mauricio Burgos Ruíz, Elsy del Pilar Cuello Calderón, Clara Cecilia Dueñas Quevedo, Gustavo Hernando López Algarra, Luis Gabriel Miranda Buelvas y Carlos Ernesto Molina Monsalve, manifestaron de manera conjunta su impedimento para conocer del presente recurso extraordinario de casación. El precepto que gobierna el impedimento invocado por los Magistrados de la Sala de Casación Laboral (numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil) permite eximir al juez del conocimiento de un asunto de su competencia cuando quiera que haya conocido del proceso en instancia anterior.
Observa la Sala que mediante sentencia del 4 de diciembre de 2013 los referidos magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvieron la acción de tutela incoada por TERMOTASAJERO S.A. ESP contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, y ampararon el derecho fundamental al debido proceso de Termotasajero ordenando al Tribunal Superior de Cúcuta que “…deje sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario instaurado por Henry Alberto López Arguelles contra la sociedad accionante, a partir de la providencia del 28 de febrero de 2012, que confirmó el reconocimiento y pago de los incrementos solicitados por el señor López Arguelles…”, motivo por el cual es claro que se encuentran incursos en la causal de impedimento invocada, por lo que se aceptará su impedimento.
En cuanto al recurso de casación incoado procede la Sala a emitir las siguientes consideraciones: Para la cabal comprensión de este recurso extraordinario, es pertinente hacer un recuento de la compleja actuación surtida tanto en el proceso ordinario laboral como en la acción de tutela. HENRY ALBERTO LÓPEZ ARGUELLES demandó a la empresa TERMOTASAJERO S.A. ESP con el fin de que se le condenara a pagar la diferencia mes a mes del salario básico del 1º de marzo de 2002 al 31 de mayo de 2007, con base en el aumento que decretó el DANE sobre el IPC para el lapso en que según el actor se le congeló el incremento salarial, así mismo la diferencia salarial para el mismo período por concepto de horas extras, ajustes de recargos, recargo por turno, primas legales de servicio y adicionales convencionales, prima carestía, prima de antigüedad y desgaste físico, prima de vacaciones, gastos de rodamiento, intereses sobre las cesantías, reliquidación de cesantías, reliquidación y pago de las diferencias salariales de los aportes para pensión y la indexación de los valores.
Dentro del citado proceso, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Cúcuta mediante sentencia del 26 de octubre de 2011 ordenó a la sociedad TERMOTASAJERO S.A. ESP efectuar al demandante el reajuste salarial reclamado por los períodos comprendidos entre el 1º de marzo de 2002 y el 31 de mayo de 2007 con base en lo dispuesto en el artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la empresa con la organización sindical SINTRAELECOL el 26 de diciembre de 2000; declaró parcialmente probada las excepciones de prescripción y cobro de lo no debido y condenó a la demandada a que en un término no superior a 15 días pagara las sumas que resulten como diferencia entre el reajuste salarial y los valores pagados entre el 1º de febrero de 2004 y el 31 de mayo de 2007; las diferencias entre los valores resultantes del reajuste ordenado y los valores reconocidos por concepto de horas extras, recargos por turno, primas de servicio, primas de carestía, primas de antigüedad y desgaste físico entre el 1º de febrero de 2004 y el 31 de mayo de 2007 y los reajustes a los aportes de seguridad social.
Contra la anterior decisión los apoderados de ambas partes interpusieron recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en sentencia del 28 de febrero de 2012 modificó el ordinal primero de la del a quo en cuanto al reajuste salarial ordenado, y en su lugar lo concedió por el período comprendido entre el 29 de enero de 2004 y el 31 de mayo de 2007; revocó parcialmente el ordinal cuarto de la providencia apelada en lo que respecta a la condena por recargos por turno ya que no se evidenció que el demandante devengara nada por ese concepto; adicionó la sentencia de primera instancia en los ordinales tercero y cuarto disponiendo que las diferencias originadas en salarios (30 días y día 31) y horas extras laboradas, en jornada diurna, nocturna, días festivos, dominicales y el recargo por trabajo en días domingos corresponden a los detallados en la liquidación realizada por la sala y dichos conceptos y los demás especificados deberán ser indexados al momento de su pago.
Confirmó los demás ordinales. Dentro del término legal la apoderada de TERMOTASAJERO S.A. ESP interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado por auto del Tribunal del 10 de agosto de 2012 por falta de interés jurídico para recurrir puesto que las condenas no superan los $68´004.000 requeridos. Contra el anterior auto la apoderada de la demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja.
Mediante auto del 14 de septiembre de 2012 el Juez Colegiado despachó desfavorablemente el de reposición y expedidas las copias para el de queja, el 24 de julio de 2013 la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. TERMOTASAJERO S.A. ESP inició acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad al considerar que con la decisión adoptada en el juicio ordinario se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia porque se incurrió en vía de hecho al interpretar el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo que establecía el aumento de los salarios básicos de los trabajadores por un período determinado pues la misma ya no se encontraba vigente y por lo tanto no podía prorrogar su aplicabilidad de manera indefinida.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 4 de diciembre de 2013, concedió el derecho fundamental al debido proceso al accionante en tutela, y ordenó al Tribunal Superior de Cúcuta que “…deje sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario instaurado por Henry Alberto López Arguelles contra la sociedad accionante, a partir de la providencia del 28 de febrero de 2012, que confirmó el reconocimiento y pago de los incrementos solicitados por el señor López Arguelles…”.
El Tribunal Superior de Cúcuta, por auto del 13 de enero de 2014 resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y como consecuencia de lo anterior dejó sin efecto las actuaciones adelantadas por esa corporación dentro del proceso ordinario instaurado por Henry Alberto López Arguelles a partir de la providencia del 28 de febrero de 2012.
Como consecuencia de lo anterior, por sentencia del 20 de enero de 2014, el Tribunal revocó la proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta el 26 de octubre de 2011, y en su lugar absolvió a TERMOTASAJERO S.A. ESP de todas las pretensiones. Contra este nuevo fallo del Tribunal el apoderado del demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por auto del 28 de marzo de 2014.
Téngase en cuenta que Henry Alberto López Arguelles, había impugnado el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído del 1º de abril de 2014, confirmó el fallo impugnado. Los fallos de tutela proferidos por la Sala de Casación Laboral y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fueron revisados por la Corte Constitucional, la cual mediante sentencia T-658 del 4 de septiembre de 2014 (T-4338102) revocó las sentencias del 1º de abril de 2014 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y del 4 de diciembre de 2013 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de las cuales se había tutelado el derecho fundamental al debido proceso de Termotasajero.
En su lugar, dispuso negar el amparo solicitado. Dado que la anterior sentencia no reposa dentro del expediente, en la parte resolutiva se ordenará su incorporación. Como consecuencia de lo resuelto por la Corte Constitucional quedaron sin efecto: (i) el auto del 13 de enero de 2014 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual había dejado sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario instaurado por Henry Alberto López Arguelles a partir de la providencia del 28 de febrero de 2012, (ii) la sentencia del Tribunal del 20 de enero de 2014 mediante la cual revocó el fallo del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta en proveído de fecha 26 de octubre de 2011 y en su lugar había absuelto a TERMOTASAJERO S.A. ESP de las pretensiones y (iii) el auto del Tribunal del 28 de marzo de 2014 mediante el cual concedió el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia. Dado que mediante auto del 10 de agosto de 2012 el Tribunal no concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de la demandada contra la sentencia del 28 de febrero de 2012 por considerar que las condenas impuestas a la demandada adolecen de falta de interés jurídico para recurrir puesto que no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales requeridos, a la sazón $68´004.000; y que a través de auto del 24 de julio de 2013 la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A. ESP, ahora esta Sala de Conjueces se remite a lo decidido en tal providencia, pues teniendo en cuenta lo resuelto por la H. Corte Constitucional en la Sentencia T-658 del 4 de septiembre de 2014 (T-4338102), no es posible pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal del 20 de enero de 2014, pues ésta carece de efectos por lo dicho en precedencia, y el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia condenatoria del tribunal (28 de febrero de 2012), por lo atrás expuesto, en su momento no fue admitido por la Corte por considerar que había sido bien denegado por el Tribunal por carencia de interés jurídico para recurrir.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces fungiendo como Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por los Magistrados Rigoberto Echeverri Bueno, Jorge Mauricio Burgos Ruíz, Elsy del Pilar Cuello Calderón, Clara Cecilia Dueñas Quevedo, Gustavo Hernando López Algarra, Luis Gabriel Miranda Buelvas y Carlos Ernesto Molina Monsalve, para conocer del presente recurso extraordinario de casación.
SEGUNDO: Incorpórase la sentencia T-658 del 4 de septiembre de 2014 (T-4338102) proferida por la H. Corte Constitucional que revocó las sentencias del 1º de abril de 2014 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y del 4 de diciembre de 2013 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del presente proceso.
TERCERO: Remítase a lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto del 24 de julio de 2013 que declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A. ESP contra la sentencia del 28 de febrero de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta en el proceso ordinario laboral que le promovió HENRY ALBERTO LÓPEZ ARGUELLES.
CUARTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA GUILLERMO BAENA PIANETA OSCAR ANDRES BLANCO RIVERA JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA HUGO SUESCUN PUJOLS GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO