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AL1128-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL1128-2014 Radicación No. 62523 Acta 7 Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala la procedencia del recurso de casación que formuló ANDRÉS FELIPE DUQUE AGUDELO contra la sentencia del 29 de agosto de 2012, proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que promovió contra HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S.A.-HODECOL-.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62523 I. 5 II.

ANTECEDENTES El actor demandó para que se declarara la existencia de una relación laboral, y en consecuencia se condenara al pago de «auxilio de cesantías e intereses a las cesantías; sanción por no pago de intereses a las cesantías; compensación de vacaciones; prima de servicio, indemnización moratoria por no consignación del auxilio de cesantías en el fondo; indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa; indemnización por mora por el no pago de salarios y prestaciones sociales; salarios indebidamente retenidos (retención en la fuente); pagos de cotización a la seguridad social pensiones a favor del demandante a las entidades correspondientes de la seguridad social o la compensación por la no afiliación al sistema seguridad social (pensiones), de acuerdo al artículo 33 parágrafo 1, literal e) inciso 2 de la Ley 797 de 2003; pagos de cotizaciones en salud y riesgos profesionales a las entidades correspondientes incluyendo al FOSYGA y parafiscales (ICBF, Sena, Caja de Compensación, indexación de las condenas; costas procesales y agencias en derecho» (folios 3 y 4 del cuaderno principal).

El Juzgado Octavo Adjunto Laboral del Circuito de Cartagena, en fallo del 21 de octubre de 2011, declaró la declaración pretendida existencia del contrato de trabajo a término indefinido; condenó al demandado al pago de $22.142.503 por prestaciones sociales y vacaciones, $13.639.976 como indemnización por despido injusto, además las « cotizaciones correspondientes a pensión causadas desde el 29 de noviembre de 2004 hasta el 14 de junio de 2007, pero en proporción que le corresponda en su calidad de empleadora»; absolvió de las demás pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte vencida en juicio.

En sentencia complementaria del 2 de diciembre de 2011 declaró no probadas las excepciones de mérito. Ambas partes interpusieron recurso de apelación; no obstante, el a quo en auto del 27 de enero de 2012 negó el formulado por el demandante, por extemporáneo, y concedió el del demandado (folio 215 del cuaderno principal). La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia del 29 de agosto de 2012, modificó la condena impuesta en primera instancia en relación con el pago de prestaciones sociales y vacaciones, fijó como monto la suma de $18.577.525; confirmó en todo lo demás. Inconformes tanto la parte actora, como el demandado impugnaron; el Tribunal por auto del 21 de febrero de 2013, no concedió el recurso extraordinario de casación a Hotel Decamerón de Colombia S.A. por considerar que la condena impuesta en las instancias no superaba los 120 salarios mínimos mensuales vigentes exigidos por la norma para acudir en casación; pero concedió al demandante (folio 33 a 36).

III. CONSIDERACIONES El interés económico del recurrente se fija teniendo en cuenta el monto de las pretensiones, siempre que supere el límite de los 120 SMMLV, pero esa cuantía está representada en la parte de la sentencia del Tribunal que le causó agravio. En ese orden, se advierte que el actor no apeló la decisión que dictó el Juzgado, y así se conformó con la condena que allí se impuso; luego, su interés se circunscribe a lo que fue objeto de cuantificación en tanto el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, varió la condena y fijó como monto de las prestaciones sociales y vacaciones la suma de $18.577.525.

En este orden, el intéres económico para recurrir de ANDRÉS FELIPE DUQUE AGUDELO, corresponderá a la diferencia entre el valor de la condena que profirió el a quo como prestaciones sociales y vacaciones ($22.142.503) y el monto que fijó el juez colegiado por el mismo concepto ($18.577.525), es decir, $3.564.978, suma que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el artículo 49 de la Ley 712 de 2001.

Por lo visto, es claro que no alcanza la cuantía para que se surta este recurso, de suerte que se hace menester inadmitirlo. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ANDRÉS FELIPE DUQUE AGUDELO contra la sentencia del 29 de agosto 2012 proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que la recurrente promovió contra HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S.A. HODECOL SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE