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AL1126-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75798 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL1126-2017 Radicación n.°75798 Acta 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 21 de abril de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario adelantado por MARÍA ROSALBA SOTO PAMPLONA, JORGE IVÁN, CLAUDIA IRENE y NATALIA VALENCIA SOTO contra las sociedades POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S A, y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

ANTECEDENTES: En lo que interesa para los efectos de la presente decisión, baste decir que María Rosalba Soto Pamplona, Jorge Iván, Claudia Irene y Natalia Valencia Soto, en calidad de esposa e hijos de Iván de Jesús Valencia Ramírez instauraron demanda contra Positiva Compañía de Seguros S. A. y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a efecto de reconocer la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento del afiliado Iván de Jesús Valencia Ramírez.

Tramitado el proceso en primera instancia, el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín profirió sentencia el 30 de mayo de 2014, en la que condenó a Positiva Compañía de Seguros S.A. a reconocer y pagar a la demandante María Rosalba Soto Pamplona y a sus hijos Jorge Iván, Claudia Irene y Natalia Valencia Soto, la pensión de sobrevivientes desde el 30 de julio de 2005 hasta el 30 de mayo de 2014, en las sumas allí señaladas, a título de retroactivo pensional.

Además, dispuso que a partir del 1º de junio de 2014 « debe continuar pagando tanto a la señora MARÍA ROSALBA SOTO PAMPLONA, la suma de $308.000 equivalente al 50% de la mesada pensional, como a sus hijos Natalia, Claudia Irene y Jorge Iván Valencia Soto la suma de $102.625, equivalentes al 16.66% para cada uno de la mesada pensional, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre y sin perjuicio de los incrementos decretados por el gobierno nacional para cada anualidad».

Indicó también que « en caso que los hijos NATALIA, CLAUDIA IRENE Y JORGE IVÁN VALENCIA SOTO, en su totalidad o alguno de ellos no acrediten la invalidez, se acreciente la mesada pensional a quien corresponda legalmente»; junto con la indexación de las condenas a partir del 30 de julio de 2005 y absolvió a la demandada Colpensiones EICE, como sucesora procesal del ISS de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Apeló la parte demandada Positiva Compañía de Seguros S A., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Laboral, al definir la alzada interpuesta por la parte demandada, en sentencia del 21 de abril de 2016 confirmó la decisión de primer grado. Dentro del término legal la vocera judicial de la demandada Positiva Compañía de Seguros SA, interpuso recurso de casación, el tribunal mediante auto del 16 de mayo de 2016, lo concedió a favor de la parte demandante, distinta de quien realmente lo interpuso.

Por proveído del 2 de noviembre de 2016, se ordenó la devolución del expediente a ese tribunal para que corrigiera el yerro anotado. Recibido nuevamente el expediente por el colegiado, en providencia del 24 de noviembre de 2016 concedió recurso extraordinario de casación a favor de la parte demandada Positiva Compañía de Seguros S.A, quien efectivamente lo interpuso y ordenó remitirlo a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: … sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».

Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Tiene asentado la jurisprudencia del trabajo, de manera pacífica, que tratándose del interes jurídico para recurrir de la parte demandada, este corresponde al valor de las condenas impuestas en la sentencia, cuya revisión de legalidad se intenta. Como en el presente asunto la demandada fue condenada a pagar a la parte actora la pensión de sobrevivientes con proyección futura y que estimó el juez de segundo grado, así: « cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta solo la vida probable de la señora SOTO PAMPLONA (36,2) y el 50% del salario mínimo del año 2016 ($344.727), multiplicado por 14 mesadas asciende a $174.707.643; cifra que sumada a las demás condenas, supera ampliamente la señalada en la norma», por tanto concedió el recurso extraordinario de casación. Así, al superar el monto de las condenas el mínimo exigido en la ley respecto de la demandada Positiva Compañía de Seguros SA, es admisible el presente recurso de casación. Así mismo, es preciso señalar que la seguridad jurídica con la que se revisten las actuaciones judiciales, las cuales han de armonizar con la sistematización de la consulta de procesos, a efecto de brindarle a las partes la garantía para hacer uso de los términos de una forma clara y definitiva.

En consecuencia, se ordenará que por Secretaría se corrija en lo pertinente el Sistema de Gestión Siglo XXI y el cambio de la correspondiente caratula del expediente en consonancia con la actuación surtida dentro del presente asunto. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S A, contra la sentencia proferida el 21de abril de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que instauraron MARÍA ROSALBA SOTO PAMPLONA, JORGE IVÁN, CLAUDIA IRENE y NATALIA VALENCIA SOTO. Segundo: Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.

Tercero: Ordenar que por Secretaría se corrija en lo pertinente el Sistema de Gestión Siglo XXI y el cambio de la correspondiente caratula del expediente. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6