CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 78625 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1125-2018 Radicación n.° 78625 Acta 06 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de reposición formulado por la apoderada de la parte ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro del proceso ordinario laboral de la demandante LUCÍA INÉS ARBOLEDA LORA contra la recurrente y el interviniente ad excludendum JUAN PABLO TABORDA ARBOLEDA.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 6 de septiembre de 2017, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente Lucía Inés Arboleda Lora, por el término legal, el cual fue presentado dentro del término, el 11 de octubre de 2017. Mediante auto del 29 de noviembre de 2017, esta corporación calificó la demanda de casación y ordenó correr « traslado común a la parte opositora Juan Pablo Taborda Arboleda y Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, por el término legal ».
La apoderada de la parte opositora Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, allegó poder y solicita que le sea reconocida personería para actuar en el presente proceso, e interpone recurso de reposición contra el auto que ordenó traslado común, en los siguientes términos: « Lo anterior por cuanto al correrse un traslado común a las partes (Juan Pablo Taborda Arboleda y Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones) que deben sustentar una réplica a la demanda de casación se podrían presentar diversos inconvenientes al momento de solicitar simultáneamente ante la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el expediente para su consulta o para la expedición de copias, con el objetivo de contar con los fundamentos jurídicos suficientes para ejercer el traslado correspondiente ».
Por lo que solicitó modificar « la decisión adoptada de correr un traslado común, con el propósito de que se haga de forma individual (…)» II. CONSIDERACIONES Pretende el memorialista que se ordene correr traslado a la parte opositora Juan Pablo Taborda Arboleda y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, por separado, esgrimiendo que « sería bastante dispendioso y traumático para los apoderados y para la misma Secretaría de la Sala que las (sic) todas las partes pudiesen tener contacto con el expediente al mismo tiempo ».
Advierte la Sala que en el desarrollo argumentativo del recurso de reposición, la apoderada de la parte opositora no refiere norma específica que así lo respalde, no obstante lo anterior, reitera la Sala que conforme al artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el art. 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se debe entender que donde existen varios recurrentes con diferentes apoderados, se debe correr traslado de manera independiente a cada uno, y presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala determinará si reúne los requisitos exigidos en la ley, de ser así, procederá a correr traslado a la parte opositora por quince días hábiles a cada uno, para que formulen la oposición correspondiente. « Art. 93 Admisión del recurso.
Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen.
Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos.» Es decir, que una vez calificada la demanda presentada por la parte recurrente y si esta cumple con los requisitos del artículo 90 del C.P. del T. y de la S.S., la Sala procederá a dar traslado por separado a la parte opositora para que proceda de conformidad.
Sobre el particular, esta Corte, en la providencia CSJ AL 6969 del 5 de octubre de 2016, que guarda similitud fáctica con este caso, dijo: «Teniendo en cuenta lo precedente, se puede concluir que en tratándose de procesos donde existan varios recurrentes con distinto apoderado, se debe iniciar el término para presentar la demanda de casación de manera independiente a cada uno, y después de verificado que esta cumple los requisitos de ley, se debe correr traslado por separado a los opositores de la misma, para que presenten sus alegatos.» Así las cosas, le asiste razón al memorialista en su solicitud de modificar la decisión del 29 de noviembre de 2017, en la que se dio traslado común a la parte opositora, siendo que se debe realizar a cada uno, por separado.
De otro lado y conforme a la solicitud de la apoderada de la parte opositora, se procederá reconocer personería a la doctora Manuela Palacio Jaramillo, con tarjeta profesional n.° 198.102 del C. S. de la J., como apoderada de Colpensiones. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería a la doctora Manuela Palacio Jaramillo, con tarjeta profesional No. 198 102 del C. S. de la J., como apoderada de la parte opositora Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para los efectos del poder que obra a folios 21 al 25, del cuaderno de la Corte.
SEGUNDO: REPONER el auto de fecha 29 de noviembre de 2017, visto al folio 20 del cuaderno de la Corte, dejando sin efecto el traslado común a la parte opositora.
TERCERO: Por Secretaría, córrase traslado por el término legal y por separado, a la parte opositora JUAN PABLO TABORDA ARBOLEDA, y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 6